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BOE núm. 74
Martes
28
marzo
2006
1
1823
7
.2.2
Control de recepción mediante distintivos de
calidad y evaluaciones de idoneidad técnica.
1.
El suministrador proporcionará la documentación
precisa sobre:
a)
Los distintivos de calidad que ostenten los pro-
ductos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren
las características técnicas de los mismos exigidas en el
proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento
oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5.2.3; y
b)
Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el
uso previsto de productos, equipos y sistemas innova-
dores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5,
y la constancia del mantenimiento de sus características
técnicas.
2.
El director de la ejecución de la obra verificará que
esta documentación es suficiente para la aceptación de
los productos, equipos y sistemas amparados por ella.
7
.2.3
Control de recepción mediante ensayos.
1.
Para verificar el cumplimiento de las exigencias
básicas del CTE puede ser necesario, en determinados
casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos produc-
tos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o
bien según lo especificado en el proyecto u ordenados
por la dirección facultativa.
2.
La realización de este control se efectuará de
acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o
indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo
del producto, los ensayos a realizar, los criterios de acep-
tación y rec
hazo y las acciones a adoptar.
7
.3
Control de ejecución de la obra.
1.
Durante la construcción, el director de la ejecu-
ción de la obra controlará la ejecución de cada unidad de
obra verificando su replanteo, los materiales que se utili-
cen, la correcta ejecución y disposición de los elementos
constructivos y de las instalaciones, así como las verifica-
ciones y demás controles a realizar para comprobar su
conformidad con lo indicado en el proyecto, la legisla-
ción aplicable, las normas de buena práctica constructiva
y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recep-
ción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las
certificaciones de conformidad que ostenten los agentes
que intervienen, así como las verificaciones que, en su
caso, realicen las entidades de control de calidad de la
edificación.
2.
Se comprobará que se han adoptado las medidas
necesarias para asegurar la compatibilidad entre los dife-
rentes productos, elementos y sistemas constructivos.
3.
En el control de ejecución de la obra se adoptarán
los métodos y procedimientos que se contemplen en las
evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto
de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas
en el artículo 5.2.5.
7
.4
Control de la obra terminada: En la obra termi-
nada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre
sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o total-
mente terminadas, deben realizarse, además de las que
puedan establecerse con carácter voluntario, las compro-
baciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u
ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la
legislación aplicable.
Artículo 8.
Condiciones del edificio.
8.1
Documentación de la obra ejecutada.
1.
El contenido del Libro del Edificio establecido en la
LOE y por las Administraciones Públicas competentes, se
completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB
para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
2.
Se incluirá en el Libro del Edificio la documenta-
ción indicada en el artículo 7
.2 de los productos equipos y
sistemas que se incorporen a la obra.
3.
Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y
mantenimiento del edificio terminado de conformidad
con lo establecido en este CTE y demás normativa aplica-
ble, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con
la planificación de las operaciones programadas para el
mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
8.2
Uso y conservación del edificio.
1
.
 
El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecua-
damente de conformidad con las instrucciones de uso,
absteniéndose de hacer un uso incompatible con el pre-
visto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conoci-
miento de los responsables del mantenimiento cualquier
anomalía que se observe en el funcionamiento normal del
edificio.
2.
El edificio debe conservarse en buen estado
mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la
realización de las siguientes acciones:
a)
Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edifi-
cio, encargando a técnico competente las operaciones
programadas para el mantenimiento del mismo y de sus
instalaciones.
b) Realizar las inspecciones reglamentariamente
establecidas y conservar su correspondiente documenta-
ción; y
c)
Documentar a lo largo de la vida útil del edificio
todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma
o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándo-
las en el Libro del Edificio.
CAPÍTULO 3
Exigencias básicas
Artículo 9.
Generalidades.
1
.
 
Los requisitos básicos de seguridad y habitabili-
dad que la LOE establece en el apartado 1 b) y c) del
artícu
lo 3 como objetivos de calidad de la edificación, se
desarrollan en el presente CTE, de conformidad con lo
dispuesto en dicha Ley, mediante las exigencias básicas
correspondientes a cada uno de ellos.
2.
En los artículos siguientes se relacionan dichas
exigencias básicas como prestaciones de carácter cualita-
tivo que los
edificios
deben cumplir para alcanzar la cali-
dad que la sociedad demanda. Su especificación y, en su
caso, cuantificación establecidas en los Documentos Bási-
cos que se incluyen en la Parte II de este CTE, determinan
la forma y condiciones en las que deben cumplirse las
exigencias, mediante la fijación de niveles objetivos o
valores límite de la prestación u otros parámetros. Dichos
niveles o valores límite serán de obligado cumplimiento
cuando así lo establezcan expresamente los Documentos
Básicos correspondientes. Además, los DB incluyen pro-
cedimientos, no excluyentes, cuya aplicación implica el
cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al
estado actual de los conocimientos.
3.
Los términos que figuran en letra cursiva deben
utilizarse conforme al significado que se establece para
cada uno de ellos en el
Anejo III.
Artículo 1
0.
Exigencias básicas de seguridad estructural
(SE).
1
.
 
El objetivo del requisito básico «Seguridad estruc-
tural» consiste en asegurar que el edificio tiene un
com-