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1820
Martes 28 marzo 2006
BOE
núm.
74
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1
.
 
El CTE será de aplicación, en los términos estable-
cidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se
determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos
proyectos precisen disponer de la correspondiente licen-
cia a autorización legalmente exigible.
2.
El CTE se aplicará a las obras de edificación de
nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de
sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no
tengan carácter residencial o público, ya sea de forma
eventual o permanente, que se desarrollen en una sola
planta y no afecten a la seguridad de las personas.
3.
Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de
ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se
realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas
obras sean compatibles con la naturaleza de la interven-
ción y, en su caso, con el grado de protección que puedan
tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad
de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su
caso, compensarse con medidas alternativas que sean
técnica y económicamente viables.
4.
A estos efectos, se entenderá por obras de rehabi-
litación aquéllas que tengan por objeto actuaciones ten-
dentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a)
La adecuación estructural, considerando como tal
las obras que proporcionen al edificio condiciones de
seguridad constructiva, de forma que quede garantizada
su estabilidad y resistencia mecánica.
b)
La adecuación funcional, entendiendo como tal la
realización de las obras que proporcionen al edificio
mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a
los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso,
obras para la adecuación funcional de los edificios, las
actuaciones que tengan por finalidad la supresión de
barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformi-
dad con la normativa vigente; o
c)
La remodelación de un edificio con viviendas que
tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda
o modificar el número de éstas, o la remodelación de un
edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.
5.
Se entenderá que una obra es de rehabilitación
integral cuando tenga por objeto actuaciones tendentes a
todos los fines descritos en este apartado.
El proyectista deberá indicar en la memoria del pro-
yecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se pueden
inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o no
actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose,
en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de
daño citado en el artículo 17
.1
.a) de la LOE.
6. En todo caso deberá comprobarse el cum-
plimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pre-
tenda cambiarse el uso característico en edificios existen-
tes, aunque ello no implique necesariamente la realización
de obras.
7
.
 
La clasificación de los edificios y sus zonas se aten-
drá a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOE, si bien, en
determinados casos, en los Documentos Básicos de este
CTE se podrán clasificar los edificios y sus dependencias
de acuerdo con las características específicas de la activi-
dad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las
exigencias básicas a los posibles riesgos asociados a
dichas actividades. Cuando la actividad particular de un
edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones
previstas se adoptará, por analogía, una de las estableci-
das, o bien se realizará un estudio específico del riesgo
asociado a esta actividad particular basándose en los facto-
res y criterios de evaluación de riesgo siguientes:
a)
Las actividades previstas que los usuarios rea-
licen.
b)
Las características de los usuarios.
c)
El número de personas que habitualmente los
ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos.
d)
La vulnerabilidad o la necesidad de una especial
protección por motivos de edad, como niños o ancianos,
por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras
que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones,
salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones
adversas.
e)
La familiaridad con el edificio y sus medios de
evacuación.
f)
El tiempo y período de uso habitual.
g)
Las características de los contenidos previstos.
h)
El riesgo admisible en situaciones extraordina-
rias; y
i)
El nivel de protección del edificio.
Artículo 3.
Contenido del CTE.
1
.
 
Con el fin de facilitar su comprensión, desarrollo,
utilización y actualización, el CTE se ordena en dos partes:
a)
La primera contiene las disposiciones y condicio-
nes generales de aplicación del CTE y las exigencias bási-
cas que deben cumplir los edificios; y
b)
La segunda está formada por los denominados
Documentos Básicos, en adelante DB, para el cum-
plimiento de las exigencias básicas del CTE. Estos Docu-
mentos, basados en el conocimiento consolidado de las
distintas técnicas constructivas, se actualizarán en fun-
ción de los avances técnicos y las demandas sociales y se
aprobarán reglamentariamente.
2.
Los DB contienen:
a)
La caracterización de las exigencias básicas y su
cuantificación, en la medida en que el desarrollo científico
y técnico de la edificación lo permite, mediante el estable-
cimiento de los niveles o valores límite de las prestacio-
nes de los edificios o sus partes, entendidas dichas pres-
taciones como el conjunto de características cualitativas o
cuantitativas del edificio, identificables objetivamente,
que determinan su aptitud para cumplir las exigencias
básicas correspondientes; y
b)
Unos procedimientos cuya utilización acredita el
cumplimiento de aquellas exigencias básicas, concreta-
dos en forma de métodos de verificación o soluciones
sancionadas por la práctica.
T
ambién podrán contener
remisión o referencia a instrucciones, reglamentos u
otras normas técnicas a los efectos de especificación y
control de los materiales, métodos de ensayo y datos o
procedimientos de cálculo, que deberán ser tenidos en
cuenta en la redacción del proyecto del edificio y su
construcción.
Artículo 4.
Documentos Reconocidos y Registro General
del CTE.
1
.
 
Como complemento de los Documentos Básicos,
de carácter reglamentario, incluidos en el CTE y con el fin
de lograr una mayor eficacia en su aplicación, se crean los
Documentos Reconocidos del CTE, definidos como docu-
mentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten
con el reconocimiento del Ministerio de
Vivienda que
mantendrá un registro público de los mismos.
2.
Los Documentos Reconocidos podrán tener el
contenido siguiente:
a)
Especificaciones y guías técnicas o códigos de
buena práctica que incluyan procedimientos de diseño,
cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de pro-
ductos, elementos y sistemas constructivos.
b)
Métodos de evaluación y soluciones constructi-
vas, programas informáticos, datos estadísticos sobre la
siniestralidad en la edificación u otras bases de datos.
c)
Comentarios sobre la aplicación del CTE; o