BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Jueves 18 de marzo de 2010
Sec. I. Pág. 26628
Quince.
El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 37.
Requisitos para el ejercicio de la actividad.
Para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las
empresas deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación
que así lo acredita:
a)
Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso
de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social
las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas
en edificios y/o de
mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios.
b)
Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.
En caso de personas físicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de las
previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería
e inmigración.
c)
Tener
suscrito
seguro
de
responsabilidad
civil
que
cubra
los
riesgos
que
puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de
300.000
euros,
que
se
actualizará
anualmente,
según
la
variación
del
índice
de
precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística.
d)
Disponibilidad,
como
mínimo,
de
un
operario
en
plantilla
con
carné
profesional de instalaciones térmicas de edificios.
A
los
efectos
de
acreditar
el
cumplimiento
de
los
requisitos
exigidos
a
las
empresas instaladoras o mantenedoras a las que hace referencia este reglamento
se aceptarán los documentos procedentes de otro
Estado miembro de los
que se
desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo
17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.»
Dieciséis.
El artículo 38 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 38.
Libre prestación.
Las empresas instaladoras
de
instalaciones
térmicas
de
edificios,
legalmente
establecidas en cualquier otro Estado miembro, que deseen ejercer la actividad en
territorio español, en régimen de libre prestación, deberán presentar, previo al inicio
de la misma, una
única declaración responsable
ante el órgano competente de
la
comunidad autónoma donde inicien la actividad, en la que el titular de la empresa o
su representante legal manifieste que cumplen los requisitos para el ejercicio de la
actividad establecidos en los párrafos, c) y d) del artículo 37 de este reglamento, los
datos que identifiquen que están establecidos legalmente en un Estado miembro de
la Unión Europea para ejercer dichas actividades y declaración de la inexistencia de
prohibición
alguna,
en
el
momento
de
la
declaración,
que
le
impida
ejercer
la
actividad en el Estado miembro de origen. Para la acreditación del cumplimiento del
requisito establecido en la letra d) bastará que la declaración se refiera a disponer
de la documentación que acredite la capacitación del personal afectado de acuerdo
con la normativa del país de establecimiento, en consonancia con lo previsto en la
normativa sobre reconocimiento de cualificaciones.
La presentación de dicha declaración responsable habilita para el ejercicio de la
actividad en todo el territorio español y se podrá adaptar al modelo establecido en el
apéndice 5 de este reglamento.
En caso en que dicho
ejercicio de la actividad en territorio español implique el
desplazamiento
de
trabajadores de
dichas
empresas
de
nacionalidad no
comunitaria,
deberán
cumplir
también
lo
establecido
en
la
Ley
45/1999,
de
29
de
noviembre,
sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una
prestación de servicios
transnacional.»
cve: BOE-A-2010-4514