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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Jueves 18 de marzo de 2010
Sec. I.   Pág. 26627
suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina,
al órgano competente de la comunidad autónoma, quedando una copia del mismo
en posesión del titular de la instalación. La validez del certificado de mantenimiento
expedido será como máximo de un año.»
«2.b)
Identificación
de
la
empresa
mantenedora,
mantenedor
habilitado
responsable
de la
instalación y
del
director de mantenimiento,
cuando
la
participación
de este último sea preceptiva.»
Doce.
 
El artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 34.
Generalidades.
Este
capítulo
tiene
como
objeto
establecer
las
condiciones
y
requisitos
que
deben observarse para la habilitación administrativa de las empresas instaladoras y
empresas
mantenedoras,
así
como
para
la
obtención
del
carné
profesional
en
instalaciones térmicas en edificios.»
Trece.
 
El artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 35.
Empresas instaladoras
y empresas mantenedoras de instalaciones
térmicas de edificios.
1.
Empresa
instaladora
de
instalaciones
térmicas
en
edificios
es
la
persona
física o jurídica que realiza el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas
en el ámbito de este RITE.
2.
Empresa mantenedora de instalaciones térmicas en edificios es la persona
física o
jurídica
que
realiza el
mantenimiento y
la
reparación
de
las instalaciones
térmicas en el ámbito de este RITE.»
Catorce.
 
El artículo 36 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 36.
Habilitación de empresas instaladoras y empresas mantenedoras.
Las
personas
físicas
o
jurídicas
que
deseen
establecerse
como
empresas
instaladoras
o
mantenedoras
de
instalaciones
térmicas
de
edificios
deberán
presentar, previo al
inicio de la
actividad, ante el
órgano
competente de la
comunidad
autónoma en la que se establezcan, una declaración responsable en la que el titular
de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos que se
exigen por este reglamento, que disponen de la documentación que así lo acredita
y
que
se
comprometen
a
mantenerlos
durante
la
vigencia
de
la
actividad.
La
declaración responsable se podrá presentar utilizando el modelo establecido en el
apéndice 4 de este reglamento.
De acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
la presentación de la declaración responsable habilita a las empresas instaladoras
o
mantenedoras,
desde
el
momento
de
su
presentación,
para
el
ejercicio
de
la
actividad
en
todo
el
territorio
español
por
tiempo
indefinido,
sin
que puedan
imponerse
requisitos o condiciones adicionales.
No
se
podrá
exigir
la
presentación
de
documentación
acreditativa
del
cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable.
No obstante,
el
titular
de
la declaración
responsable
deberá
tener
disponible esta documentación
para
su
presentación
ante
el
órgano
competente
de
la
comunidad
autónoma,
cuando
éste
así
lo
requiera
en
el
ejercicio
de
sus
facultades
de
inspección
o
investigación.
Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados en
la declaración responsable así como el cese de la actividad, deberán comunicarse
por el titular de la declaración responsable al órgano competente de la comunidad
autónoma
donde
obtuvo
la
habilitación
en
el
plazo
de
un
mes
desde
que
se
produzcan.»
cve: BOE-A-2010-4514