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BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 67
Jueves 18 de marzo de 2010
Sec. I.   Pág. 26620
I.
 
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
4514
Real Decreto
249/2010, de 5 de marzo,
por el que se adaptan determinadas
disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio,
y la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas
leyes para
su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades
de
servicios y su ejercicio.
El 28 de diciembre
de 2006
entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado
interior (Directiva de Servicios), que tiene por objetivo
alcanzar un auténtico mercado único
de
servicios en
la
Unión
Europea
a
través
de
la
eliminación
de
las barreras
legales
y
administrativas
que
actualmente
limitan
el
desarrollo
de
actividades
de
servicios
entre
Estados
miembros.
Para
ello,
los
Estados
miembros
verificarán
y,
según
proceda,
simplificarán los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios
y a su ejercicio.
La incorporación de dicha directiva al ordenamiento jurídico español se ha producido
mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios
y
su
ejercicio,
a
la
que
ha
seguido
la
Ley
25/2009,
de
22
de
diciembre,
de
modificación
de diversas
leyes para
su adaptación
a la
Ley
sobre el
libre acceso
a las
actividades de servicios y su ejercicio.
La Ley
17/2009, de 23 de noviembre, en sus
artículos
4
y
siguientes establece los
principios por los que ha de regirse nuestro ordenamiento jurídico en materia de libertad
de
establecimiento.
Entre tales
principio
cobra
una
singular
importancia el
principio
de
excepcionalidad del régimen de autorización.
Por otro
lado, la Ley 25/2009, de
22 de diciembre, modifica, entre otras, la Ley 21/1992,
de 16 de julio, y da
una nueva redacción a su artículo 13 en
lo que respecta a la habilitación
de empresas
instaladoras
y
de empresas
mantenedoras
y
al nuevo
Registro
Integrado
Industrial.
En el marco del proceso de modificación de las disposiciones reglamentarias derivado
de la incorporación de la Directiva 2006/123/CE, mediante
este real decreto se adaptan
determinadas disposiciones en materia de energía y minas a las novedades introducidas
por las leyes que se señalan en los párrafos anteriores.
Así,
en
primer
lugar
se
modifica
el
Reglamento
General
de
Normas
Básicas
de
Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril y, en concreto, su
artículo 126 en relación a la autorización por parte de la autoridad minera del responsable
de mantenimiento eléctrico.
Además
se aprovecha
para,
asimismo, modificar
el
artículo
11,
con
la
finalidad
de
clarificar
la
situación
en cuanto a
las entidades que
pueden
colaborar
con la Autoridad
minera
competente
en
materia
de
inspección
en
el
ámbito
obligatorio
del
reglamento.
Aunque se mantiene el término de Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA),
las
condiciones
y
requisitos de
organización
y
funcionamiento
para
estas entidades se
establecen
en
armonía
con
lo
establecido
en
el
Real
Decreto
2200/1995,
de
28
de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la
seguridad
industrial,
para
la
figura
de Organismos
de
Control Autorizados
(OCA)
y
se
determinan unos plazos para la adecuación de las entidades existentes.
Por
otra
parte,
mediante
este
real
decreto
se
efectúa
también
la
adecuación
del
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio;
para lo cual, en la Parte I del Reglamento, se
cve: BOE-A-2010-4514