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BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 72
Miércoles 24 de marzo de 2010
Sec. I.   Pág. 28393
firma electrónica, por la persona física o jurídica interesada o por su representante legal,
que deberá acreditar esta condición
3.
La declaración responsable habilita para la prestación a terceros de servicios de
instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación
en todo
el territorio
español y con una duración indefinida. La prestación del servicio sin haber presentado la
declaración responsable
o sin cumplir los requisitos a que
se refiere el
apartado 1 será
sancionada
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
título
VIII
de
la
Ley
32/2003,
de
3
de
noviembre, General de Telecomunicaciones.
4.
La
inexactitud,
falsedad
u
omisión
de
carácter
esencial
en
cualquier
dato,
manifestación o
documento que
se acompañe
o incorpore a la
declaración responsable
determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento
en
que
se
tenga
constancia
de
tales
hechos,
sin
perjuicio
de
las
responsabilidades,
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
La
resolución
que
declare
tales
circunstancias,
podrá
determinar
la
obligación
del
interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así
como la imposibilidad de presentar una nueva declaración en el plazo de un año.
5.
Cuando
se
constate
de
la
declaración
responsable
del
interesado
que
no
se
cumplen los requisitos a que se refiere el apartado 1, se dictará resolución motivada en un
plazo máximo de 30 días, teniendo por no realizada aquella. Antes de dictar resolución, se
dirigirá al interesado una notificación para que subsane en el plazo de 10 días los defectos
o errores en que haya podido incurrir. Mientras se sustancia el trámite de subsanación de
la declaración responsable, se producirá la interrupción del cómputo del plazo de 30 días
mencionado para dictar resolución.
6.
Igualmente, cuando se constate el incumplimiento inicial o sobrevenido de alguno
de los requisitos a que se refiere el apartado 1 o de las obligaciones que se establezcan
en la
orden que
desarrolle este
reglamento, se
le dirigirá al
interesado una
notificación
para que subsane dicho incumplimiento en el plazo de 15 días. Transcurrido dicho plazo
sin que la subsanación se hubiera producido, se procederá a dictar resolución privando de
eficacia a la declaración y se cancelará la inscripción registral.
7.
Si como consecuencia de
la prestación de servicios de
instalación o mantenimiento
de
equipos
o
sistemas
de
telecomunicación
se
pusiera
en
peligro
la
seguridad
de las
personas
o
de
las
redes
públicas
de
telecomunicaciones,
se
podrá
dictar
resolución
motivada, por la que, se adopte de forma cautelar e inmediata la suspensión de la eficacia
de la declaración responsable.
Artículo 3.
Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.
1.
El Registro de empresas instaladoras de telecomunicación adscrito a la Secretaría
de Estado
de T
elecomunicaciones
y
para la
Sociedad
de la Información
es de carácter
público y en él se inscribirán de oficio los datos relativos a las personas físicas o jurídicas
que hayan declarado su intención de prestar servicios de instalación o mantenimiento de
equipos o sistemas de telecomunicación y sus modificaciones.
2.
La llevanza del Registro se realizará por medios electrónicos, de forma que toda
comunicación con el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación se realizará
por medios electrónicos utilizando un certificado de firma electrónica reconocida conforme
a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
3.
En
el
Registro
de
empresas
instaladoras
de
telecomunicación
constarán
los
siguientes datos:
a)
La denominación o razón social, el código de identidad fiscal, el domicilio social, el
domicilio
fiscal
y
el
domicilio a
efectos
de notificaciones,
si
se trata
de empresas,
y
el
nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, si
se trata de personas físicas.
b)
El tipo de actividad que puede realizar en función de la cualificación profesional y
los medios técnicos de que disponga.
c)
La fecha prevista para el inicio de actividad.
cve: BOE-A-2010-4851