BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 72
Miércoles 24 de marzo de 2010
Sec. I. Pág. 28392
REGLAMENTO REGULADOR DE LA
ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN
Artículo 1.
Concepto de empresa instaladora.
A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de empresas instaladoras
de
telecomunicación
las
personas
físicas
o
jurídicas
que
realicen
la
instalación
o
el
mantenimiento de equipos
o sistemas de telecomunicación y que cumplan los requisitos
en él establecidos.
Podrán
prestar
servicios de instalación
o
mantenimiento
de equipos
o
sistemas
de
telecomunicación las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que cumplan los
requisitos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones.
Artículo
2.
Declaración
responsable
ante
el
Registro
de
empresas
instaladoras
de
telecomunicación.
1.
Los
interesados en establecerse
para la prestación de servicios de instalación o
mantenimiento de equipos o
sistemas de telecomunicación deberán,
con anterioridad al
inicio
de
la
actividad,
presentar
ante
el
Registro
de
empresas
instaladoras
de
telecomunicación una declaración responsable, realizada por medios electrónicos, en el
modelo
normalizado que se adopte
mediante orden del Ministro
de Industria, Turismo y
Comercio,
en la que asuman el compromiso de que cumplen los requisitos establecidos
para
su
ejercicio,
de que
seguirán
cumpliendo dichos
requisitos durante
el
tiempo que
presten
los
servicios
y
de
que
disponen
de
la
documentación
que
acredita
su
cumplimiento.
Los
requisitos
que
se
exigen
para
la
prestación
de
servicios
de
instalación
o
mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación son los siguientes:
a)
Cualificación técnica adecuada.
A
tales
efectos, se
reputará como cualificación
técnica adecuada
ser titulado
competente
en el caso de persona física, y en el caso de persona jurídica, que lo sea, al menos, uno
de los titulares de la empresa que deberá contar con una participación mínima del 20% del
capital
social
o
contar
entre
el
personal
laboral
contratado
con
uno
o
varios
titulados
competentes.
Será titulado competente el que esté en posesión de un título, ya sea universitario o de
formación
profesional,
que
acredite
conocimientos
en
la
actividad
de
instalación
o
mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
b)
Disponibilidad de los medios
técnicos apropiados que, por orden ministerial,
se
determinen.
c)
Tener
contratado
un
seguro
de
responsabilidad
civil
subsidiaria
o
de
la
responsabilidad
civil
que
pueda
corresponder,
aval
u
otra
garantía
financiera,
cuya
cobertura mínima sea de 300.000 euros por siniestro, que cubra los posibles daños que
pudieran
causar
a
las
redes
públicas
de
telecomunicaciones
o
al
dominio
público
radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos
o sistemas
de
telecomunicación que
instalen o mantengan,
así como
por la
instalación de equipos
no
destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación.
d)
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. La
declaración responsable preverá que el solicitante autorice a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a recabar dichos datos.
e)
Haber
realizado
el
pago
de
la
tasa
por
inscripción
en
el
Registro
de
empresas
instaladoras de telecomunicación a que se refiere el apartado 4 del anexo 1 de la Ley 32/2003,
de 3 de noviembre, General de T
elecomunicaciones.
2.
Las
declaraciones
deberán
ser
firmadas,
utilizando
un
certificado
de
firma
electrónica reconocida, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de
cve: BOE-A-2010-4851