BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 72
Miércoles 24 de marzo de 2010
Sec. I. Pág. 28391
En su virtud, a propuesta de
Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 5 de marzo de 2010,
DISPONGO:
Artículo
único.
Aprobación
del
Reglamento
regulador
de
la
actividad
de
instalación
y
mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.
Se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de
equipos y sistemas de telecomunicación, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición
transitoria
única.
Mantenimiento
de
Inscripciones
ya
efectuadas
en
el
Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.
1.
Las
solicitudes
de
inscripción
en
el
Registro
de
empresas
instaladoras
de
telecomunicación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de presentación de la
solicitud.
2.
No
obstante
lo
dispuesto
en
el
apartado
anterior,
el
interesado
podrá,
con
anterioridad
a
la
resolución,
desistir
de
su
solicitud
y
optar
por
la
presentación
de
la
declaración
responsable
a
que
se
refiere
el
Reglamento
regulador
de
la
actividad
de
instalación
y
mantenimiento
de equipos
y
sistemas
de telecomunicación
aprobado
por
este real decreto.
3.
Las
inscripciones
efectuadas
en
el
Registro
de
empresas
instaladoras
de
telecomunicación
con
anterioridad
a
la
entrada
en
vigor
del
presente
real
decreto
mantendrán su vigencia, y las empresas ya inscritas conservarán su número de
inscripción
sin necesidad de efectuar la declaración responsable.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda
derogado
el
capítulo
III
del
Reglamento
regulador
de
las
infraestructuras
comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el
interior
de
los
edificios
y
de
la
actividad
de
instalación
de
equipos
y
sistemas
de
telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.
Asimismo, quedan derogadas cualesquiera disposiciones de igual o inferior rango en
cuanto contradigan o se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera.
Fundamento constitucional.
Este
real decreto
se
dicta al
amparo del
artículo
149.1.21.ª
de la
Constitución, que
atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de telecomunicaciones.
Disposición final segunda.
Facultad de desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro
de Industria, Turismo y
Comercio para
dictar las normas que
resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto
entrará en vigor el
día siguiente
al de su publicación
en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN
cve: BOE-A-2010-4851