BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 72
Miércoles 24 de marzo de 2010
Sec. I. Pág. 28390
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
4851
Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas
de telecomunicación.
La Ley 17/2009, de
23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y
su ejercicio ha transpuesto
al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2006/123/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de
2006, relativa a los servicios
en
el
mercado
interior,
estableciendo
las
disposiciones
y
principios
necesarios
para
garantizar el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio realizadas en territorio
español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de
la Unión Europea, simplificando los procedimientos e impulsando la modernización de las
Administraciones públicas.
Ahora bien, como indica
su exposición de
motivos, para alcanzar el objetivo de
reformar
significativamente el marco regulatorio no basta
con el establecimiento
de los principios
generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino
que se hizo
necesario proceder a un
ejercicio
de evaluación de
toda la normativa reguladora
del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios
que dicha ley establece. Como consecuencia, se ha procedido a modificar, entre otras, la
Ley 32/2003,
de 3
de noviembre,
General de
T
elecomunicaciones, mediante
la Ley
25/2009,
de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En efecto, la nueva redacción del
artículo 42 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre,
General
de Telecomunicaciones,
determina
las condiciones
que
habrán
de
cumplir los
prestadores
de
servicios
de
instalación
y
mantenimiento
de
equipos
o
sistemas
de
telecomunicación
a
fin
de
que
la
importante
labor
que
desempeñan
contribuya
a
la
innovación tecnológica sin afectar a la seguridad de las redes de telecomunicaciones.
En
línea
con
este
objetivo,
el
artículo
42
de
la
Ley
32/2003,
de
3
de
noviembre,
establece
que
la
prestación
a
terceros
de
servicios de
instalación o
mantenimiento
de
equipos o sistemas de telecomunicaciones se realizara en régimen de libre competencia
mediante la presentación de una declaración responsable ante el Registro de empresas
instaladoras de telecomunicación.
El
reglamento
que
ahora
se
aprueba
desarrolla
el
contenido
de
dicha
declaración
garantizando
la
seguridad
de
las
redes
de
telecomunicaciones
y
la
protección
de
los
consumidores y usuarios del servicio.
En desarrollo del apartado tercero del mencionado artículo 42, se regula el Registro de
empresas instaladoras de telecomunicación. Esta regulación dota de seguridad jurídica al
proceso de transición
desde el actual sistema de
autorización previa
hacía el nuevo
sistema
de declaración responsable.
Con
el objetivo
de generalizar el
uso
de las nuevas tecnologías
y
de convertir a
la
Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, el
artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los
servicios
públicos,
permite
establecer
reglamentariamente
la
obligatoriedad
de
comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los
interesados se correspondan con colectivos que por motivo de su dedicación profesional
tengan
garantizado
el acceso
y
disponibilidad
de los medios
tecnológicos precisos,
En
ejecución del mencionado artículo el presente reglamento sustituye el actual modelo dual
de registro físico y electrónico por un modelo plenamente telematizado.
cve: BOE-A-2010-4851