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BOE
núm.
314
Jueves 30 diciembre 2004
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procedimientos distintos de los referidos, cuando el resul-
tado del análisis previsto en los artículos 2 y 3 constate
que en el mercado de referencia minorista correspon-
diente no existe competencia efectiva.
3.
La imposición de obligaciones en materia de
selección de operador a operadores que exploten redes
diferentes de la indicada en el apartado 1 se hará mediante
real decreto, a propuesta del Ministro de Industria,
T
urismo y Comercio, y previo informe favorable de la
Comisión del Mercado de las
T
elecomunicaciones.
4.
A los efectos previstos en los apartados 2 y 3, la
Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones eva-
cuará un informe con el análisis del mercado al que se
refiere el artículo 10.2.
Artículo 14.
Principios generales aplicables a la selec-
ción de operador.
1.
La selección de operador permite al abonado al
servicio telefónico disponible al público elegir operador
para cursar todas o parte de sus llamadas o acceder a los
servicios de cualquier operador cuya red esté interconec-
tada con la que le provee el acceso a la red telefónica
pública.
2.
T
endrán derecho a ser seleccionados los operado-
res del servicio telefónico disponible al público que ten-
gan interconectada su red con las redes de los operadores
a los que se refiere el artículo 13.
3.
La realización de llamadas mediante los proce-
dimientos de selección de operador contemplados en el
artículo 13.1 requerirá de la celebración previa de un con-
trato suscrito entre los abonados al servicio telefónico
disponible al público y los operadores beneficiarios de la
selección.
4.
Los operadores seleccionados serán los responsa-
bles de la facturación de las llamadas cursadas a través
de las redes que gestionen.
5.
Las llamadas que se realicen mediante los proce-
dimientos de selección de operador contemplados en el
artículo 13.1 se cursarán a través de los puntos de interco-
nexión con las redes que provean esta facilidad que elijan
los operadores seleccionados.
6.
Los tipos de llamadas que se relacionan a conti-
nuación se podrán cursar mediante selección de opera-
dor, en los términos de los artículos 15 y 16, según corres-
ponda, desde las redes de los operadores a los que se
refiere el artículo 13.1:
a)
Metropolitanas: se entenderá por llamadas metro-
politanas las que se inicien y terminen en un mismo dis-
trito telefónico, de los referidos en el apartado 6 del Plan
nacional de numeración telefónica.
b)
Larga distancia: se entenderá por llamadas de
larga distancia las provinciales, las interprovinciales y las
internacionales.
Las llamadas provinciales son las que se inician y ter-
minan en distritos telefónicos diferentes de una misma
zona provincial, de las referidas en el apartado 6 del Plan
nacional de numeración telefónica.
Las llamadas interprovinciales son las que se inician y
terminan en distritos telefónicos pertenecientes a zonas
telefónicas provinciales diferentes.
Las llamadas internacionales son las que se inician en
España y terminan en otros países o territorios y cuyo
establecimiento requiere de la marcación del prefijo inter-
nacional según lo previsto en el plan de marcación des-
crito en el apartado 5 del Plan nacional de numeración
telefónica.
c)
A los rangos de numeración atribuidos a servicios
de comunicaciones móviles y servicios de radiobús-
queda.
d)
A los rangos de numeración atribuidos a los
servicios de tarifas especiales y de numeración personal.
7
.
 
La Comisión del Mercado de las
T
elecomunicacio-
nes podrá modificar el ámbito de las llamadas que se
podrán cursar mediante selección de operador.
8.
Los costes ocasionados por las adaptaciones téc-
nicas necesarias para la implantación en las redes de los
procedimientos de selección de operador serán asumidos
por los operadores titulares de dichas redes.
9.
Los precios de interconexión relacionados con la
selección de operador se establecerán en función de los
costes.
Artículo 15.
Selección de operador llamada a llamada.
1.
La selección de operador llamada a llamada per-
mite al abonado al servicio telefónico disponible al
público elegir, mediante la marcación a una etapa de un
código de selección de operador seguido de la secuencia
de numeración que corresponda, al operador que cursará
cada llamada.
La selección de operador mediante este proce-
dimiento se efectuará de acuerdo con lo previsto en el
plan de marcación descrito en el apartado 5 del Plan
nacional de numeración telefónica.
2.
La Comisión del Mercado de las
T
elecomunicacio-
nes podrá asignar, en los términos que se establecen en el
artículo 41 de este reglamento, códigos de selección de
operador de longitudes distintas a operadores diferentes,
teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por
éstos, para favorecer la consecución de los objetivos del
artículo 3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General
de T
elecomunicaciones.
Artículo 16.
Preselección de operador.
1.
La preselección de operador permite al abonado al
servicio telefónico disponible al público elegir a un opera-
dor diferente al que le provee el acceso a la red telefónica
pública, para que curse parte o todas sus llamadas, sin
necesidad de marcar previamente el código de selección
de operador que lo identifica.
2.
Cuando se preste la facilidad de preselección se
ofrecerá, además, la posibilidad de anular dicha preselec-
ción mediante la selección de operador llamada a lla-
mada. En este caso, el operador seleccionado mediante la
marcación del código correspondiente será el encargado
de cursar la llamada.
3.
En el caso de que no se marque ningún código de
selección, la llamada se cursará por el operador que haya
determinado el abonado, mediante el mecanismo de pre-
selección o, a falta de determinación, por el que designe
el operador que provea la red de acceso a cada abonado.
4.
Los operadores a los que se refiere el artículo 13.1
deberán implantar en sus redes mecanismos que permi-
tan a sus abonados en acceso directo las siguientes
modalidades de preselección de operador:
a)
Llamadas de larga distancia y a servicios de
comunicaciones móviles.
b)
Llamadas metropolitanas, de larga distancia y a
servicios de comunicaciones móviles.
c)
Llamadas metropolitanas, de larga distancia, a
servicios de comunicaciones móviles y servicios de radio-
búsqueda, y a los rangos de numeración atribuidos a los
servicios de tarifas especiales y de numeración personal.
La Comisión del Mercado de las
T
elecomunicaciones
podrá definir nuevas modalidades de preselección, así
como modificar y suprimir las existentes.