1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 .. 25
42374
Jueves 30 diciembre 2004
BOE
núm.
314
Disposición final primera.
Competencias de desarrollo.
El Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, de
acuerdo con lo previsto en el reglamento que se aprueba
mediante este real decreto, podrá dictar las normas que
requieran su desarrollo y su aplicación.
Disposición final segunda.
Fundamento constitucional.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia
exclusiva sobre telecomunicaciones que atribuye al
Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria,
Turismo y Comercio,
JOSÉ MONTILLA AGUILERA
REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICA-
CIONES ELECTRÓNICAS,
ACCESO A LAS REDES
Y
NUMERACIÓN
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
Este reglamento se dicta en desarrollo de los capítu-
los II, III y IV del título II de la Ley 32/2003, de 3 de noviem-
bre, General de
T
elecomunicaciones, y tiene por objeto:
a)
Establecer los procedimientos para la identificación
y el análisis por la Comisión del Mercado de las
Telecomuni-
caciones de los mercados de referencia relativos a las redes
y servicios de comunicaciones electrónicas, para la declara-
ción de operadores con poder significativo de mercado y
para la imposición, mantenimiento, supresión o modifica-
ción de obligaciones específicas a dichos operadores.
b)
La regulación de la interconexión y el acceso a las
redes públicas de comunicaciones electrónicas y a sus
recursos asociados, salvo que el beneficiario del acceso
sea un usuario final.
c)
Establecer las condiciones y procedimientos para
la planificación y gestión de los recursos públicos de
numeración, direccionamiento y denominación. No obs-
tante, queda excluida de su ámbito de aplicación la regu-
lación de los nombres de dominio de Internet bajo el
indicativo de país correspondiente a España («.es»), que
se regirá por su normativa específica.
TÍTULO II
Mercados de referencia y obligaciones aplicables
a los operadores con poder significativo en el mercado
CAPÍTULO I
Mercados de referencia y operadores con poder
significativo en el mercado
Artículo 2.
Mercados de referencia.
1.
La Comisión del Mercado de las
T
elecomunicacio-
nes, teniendo en cuenta las directrices de la Comisión
Europea para el análisis de mercados y la determinación
de operadores con poder significativo en el mercado, así
como las recomendaciones de la Comisión Europea rela-
tivas a mercados pertinentes de comunicaciones electró-
nicas que pueden ser objeto de regulación «ex ante»,
definirá mediante una resolución publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» los mercados de referencia relativos a
redes y servicios de comunicaciones electrónicas, entre
los que se incluirán los correspondientes mercados de
referencia al por mayor y al por menor y su ámbito terri-
torial, cuyas características pueden justificar la imposi-
ción de obligaciones específicas.
2.
En concreto, cada mercado de referencia abarcará
todos los servicios de comunicaciones electrónicas que
sean suficientemente intercambiables o sustituibles, ya
sea por sus características objetivas (en virtud de las cua-
les resultan especialmente idóneos para satisfacer las
necesidades constantes de los consumidores, sus precios
o su uso previsto) ya sea por las condiciones de compe-
tencia o la estructura de la oferta y la demanda en el mer-
cado de que se trate.
3.
El ámbito territorial de los mercados de referencia
se establecerá sobre la base de áreas en las que los ope-
radores participan en la oferta y la demanda de los corres-
pondientes servicios de comunicaciones electrónicas, las
condiciones de competencia son similares o suficiente-
mente homogéneas y que pueden distinguirse de las
zonas vecinas por ser considerablemente distintas las
condiciones de la competencia prevalentes.
Artículo 3.
Procedimiento de análisis de mercado.
1.
La Comisión del Mercado de las
T
elecomunicacio-
nes llevará a cabo, como mínimo cada dos años y, en todo
caso, tras la adopción de las recomendaciones de la
Comisión Europea relativas a mercados pertinentes de
comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de
regulación «ex ante», un análisis de los mercados de refe-
rencia a los que se refiere el artículo 2.
Los análisis se realizarán teniendo en cuenta las direc-
trices establecidas por la Comisión Europea y previo
informe del Servicio de Defensa de la Competencia. A tal
efecto, la Comisión del Mercado de las
T
elecomunicacio-
nes adjuntará a la solicitud del citado informe toda la
información relevante para que ésta pueda proceder a
una adecuada valoración del grado de competencia exis-
tente en los mercados de referencia. El Servicio de
Defensa de la Competencia emitirá su informe en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la referida soli-
citud.
Estos análisis tendrán como finalidad determinar si
los distintos mercados de referencia se desarrollan en un
entorno de competencia efectiva y se realizarán desde
una óptica prospectiva, para determinar si la ausencia o
existencia de competencia efectiva en cada mercado es
una situación perdurable y, considerando en este último
supuesto, si la supresión de las obligaciones específicas
que, en su caso, tuvieran impuestas los operadores podría
llevar a alterar la situación de la competencia en el mer-
cado en cuestión o si la ausencia de competencia acon-
seja la imposición de obligaciones específicas.
2.
La Comisión del Mercado de las
T
elecomunicacio-
nes hará públicos los resultados de los análisis a los que
se refiere el apartado anterior y, cuando considere que en
un mercado de referencia no existe competencia efectiva,
identificará y hará públicos el operador u operadores que
poseen poder significativo en dicho mercado.
A estos efectos, se considerará que un operador tiene
poder significativo en el mercado cuando, individual o
conjuntamente con otros, disfruta de una posición equi-
valente a una posición dominante, esto es, una posición
de fuerza económica que permite que su comportamiento
sea, en medida apreciable, independiente de los competi-