BOE
núm.
314
Jueves 30 diciembre 2004
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los diferentes mercados de referencia y la imposición, en
caso necesario, de obligaciones específicas a los operadores
con poder significativo en éstos, y se diferencian las obliga-
ciones relativas a los mercados al por mayor y al por menor.
Por otra parte, se establecen las condiciones necesarias para
facilitar el acceso y la interconexión de las redes públicas de
comunicaciones electrónicas, como elemento clave para
facilitar la actividad de los nuevos operadores, de forma que
los usuarios puedan acceder a los servicios que se presten a
través de las diferentes redes.
Asimismo, la ley fija el marco regulador de los recur-
sos públicos de numeración, direccionamiento y denomi-
nación, de forma que su utilización por los operadores
garantice una prestación eficaz de los servicios de comu-
nicaciones electrónicas. En este sentido, el real decreto
aprueba el Plan nacional de numeración telefónica, cuyo
texto se incorpora como anexo.
El reglamento que se aprueba mediante este real
decreto tiene por objeto el desarrollo de los capítulos II, III
y IV del título II de la ley, y en él se desarrollan todas estas
materias, concretando determinados aspectos contenidos
en las directivas comunitarias correspondientes, en espe-
cial, las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE,
2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, todas
de 7 de marzo de 2002, relativas al acceso a las redes de
comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su
interconexión (Directiva de acceso), a la autorización de
redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Direc-
tiva de autorizaciones), a un marco regulador común de
las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas
(Directiva marco) y al servicio universal y los derechos de
los usuarios en relación con las redes y los servicios de
comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio uni-
versal), respectivamente.
El reglamento delimita los derechos y obligaciones de los
operadores y desarrolla las competencias en los ámbitos indi-
cados tanto del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio
como de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones.
Así, en lo relativo a los mercados de referencia en la
explotación de redes y en el suministro de servicios de
comunicaciones electrónicas, el reglamento desarrolla el
procedimiento para su identificación y análisis por la Comi-
sión del Mercado de las
Telecomunicaciones y su facultad
para imponer obligaciones específicas apropiadas a los ope-
radores que posean un poder significativo en cada mercado
considerado, entre las que se encuentran, para el caso de los
mercados al por mayor, las obligaciones de transparencia,
no discriminación, separación de cuentas, acceso a recursos
específicos de las redes y control de precios. Para los opera-
dores con poder significativo en los mercados al por menor,
se regulan, asimismo, las obligaciones de selección de ope-
rador y de control de precios, así como las aplicables a los
operadores que suministren el servicio de líneas suscepti-
bles de arrendamiento.
El reglamento también regula las condiciones de
acceso a las redes públicas y su interconexión al conside-
rarse elementos básicos de un mercado en competencia
y, en particular, habilita a la Comisión del Mercado de las
T
elecomunicaciones para imponer obligaciones a los ope-
radores que controlen el acceso a los usuarios finales, en
particular, en la medida en que resulte necesario para
garantizar la conexión extremo a extremo.
Finalmente, se definen los principios y procedimien-
tos relativos a la planificación y gestión de los recursos
públicos de numeración, direccionamiento y denomina-
ción, de forma que los operadores y los usuarios finales
puedan acceder a ellos en condiciones adecuadas. Ade-
más, regula la conservación de los números por los abo-
nados, de manera que se facilite la posibilidad de elección
de operador por parte de aquéllos, eliminando uno de los
principales obstáculos que pueden impedir que los abo-
nados cambien de operador del servicio telefónico dispo-
nible al público.
Este reglamento se dicta al amparo de la competencia
exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones,
reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria,
T
urismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 10 de diciembre de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento sobre mercados de comu-
nicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración,
que se inserta a continuación.
Artículo 2.
Aprobación del Plan nacional de numeración
telefónica.
Se aprueba el Plan nacional de numeración telefónica,
que se recoge en el anexo de este real decreto.
Disposición transitoria primera.
Vigencia de las disposi-
ciones de desarrollo del Plan nacional de numeración
y sobre conservación de números y selección de ope-
rador.
Las disposiciones sobre atribución y adjudicación de
recursos públicos de numeración, así como las relativas a
la conservación de números y selección de operador, dic-
tadas al amparo de la legislación anterior a la Ley 32/2003,
de 3 de noviembre, General de
T
elecomunicaciones, man-
tendrán su vigencia mientras no se disponga lo contrario
en desarrollo del reglamento que se aprueba mediante
este real decreto.
Disposición transitoria segunda.
Vigencia del Registro
público de numeración.
El Registro público de numeración, creado al amparo
del Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de procedimiento de asignación y
reserva de recursos públicos de numeración por la Comi-
sión del Mercado de las
T
elecomunicaciones, mantendrá
su vigencia hasta tanto se desarrolle lo dispuesto en el
artículo 63.3 del reglamento que se aprueba mediante el
presente real decreto.
Una vez publicada la orden a la que se refiere el citado
artículo, el Registro público de numeración deberá aco-
modarse a lo que se disponga en dicha orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a)
El Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el
título II de la Ley 1
1/1998, de 24 de abril, General de
T
eleco-
municaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso
a las redes públicas y a la numeración.
b)
El Plan nacional de numeración para los servicios
de telecomunicaciones, aprobado por el Acuerdo del Con-
sejo de Ministros, de 14 de noviembre de 1997
.
c)
El Real Decreto 225/1998, de 16 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de procedimiento de asig-
nación y reserva de recursos públicos de numeración por
la Comisión del Mercado de las
T
elecomunicaciones.
d)
El Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento que establece las
condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red
pública telefónica fija de los operadores dominantes.
e)
Cualquier otra disposición de igual o inferior
rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en este
real decreto.