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Jueves 30 diciembre 2004
BOE
núm.
314
nes reconocidas totales de la Entidad, excluidas las
correspondientes al programa de Dirección y Servicios
Generales y minoradas en el importe de la compensación
calculada según los epígrafes 1 a 5 anteriores, de acuerdo
con la fórmula que se expone a continuación:
A = Obligaciones reconocidas totales del ejercicio de
la Entidad correspondientes al presupuesto de gastos de
las actividades de la Seguridad Social, minoradas en el
importe de la compensación a la Seguridad Social por la
utilización compartida de medios a que se refieren los
anteriores epígrafes 1 a 5.
B = Obligaciones reconocidas del ejercicio en el pro-
grama de Dirección y Servicios Generales.
C = Gastos totales del ejercicio del servicio de preven-
ción ajeno, que incluye tanto los gastos exclusivos del
mismo, como el importe de la compensación a la Seguri-
dad Social por la utilización compartida de medios de la
misma a que se refieren los anteriores epígrafes 1 a 5.
D = Porcentaje:
(D)
=
C
x 100
 
 
A – B
E = Obligaciones reconocidas por operaciones corrien-
tes en el ejercicio en el programa de Dirección y Servicios
Generales, excluidas las correspondientes a la adminis-
tración complementaria de la directa a que se refiere el
artículo 5.1 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Colabo-
ración.
F = Compensación:
(F)
=
D x E
  
100
Tercero.–El importe de la compensación obtenido de la
aplicación de las normas establecidas en el apartado
segundo de esta Resolución deberá satisfacerse por el patri-
monio histórico de la Mutua a la Seguridad Social e ingre-
sarse en efectivo en cuentas bancarias de la gestión una vez
se hayan devengado los gastos que sirven de base de cál-
culo de la compensación y, en todo caso, con una periodici-
dad mínima semestral. Este importe no se podrá considerar
como definitivo hasta que se verifique la correcta aplicación
de lo dispuesto en esta Resolución por la Intervención Gene-
ral de la Seguridad Social en la realización de la auditoría de
las cuentas anuales del ejercicio. En caso de que la citada
Intervención General determine un importe de la compensa-
ción distinto al obtenido por la Mutua, se procederá a regu-
larizar la cuantía por la diferencia en el sentido en que pro-
ceda, en el plazo de quince días a partir de la notificación del
informe definitivo de cuentas anuales de la Intervención
General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria única.
En el ejercicio 2004 el servicio de prevención ajeno
satisfará antes del día 31 de diciembre a la Seguridad
Social, en concepto de compensación a cuenta de la que
definitivamente resulte para ese ejercicio en virtud de lo
dispuesto en la presente Resolución, el importe del 55%
de los ingresos devengados en el ejercicio por facturación
como consecuencia de los conciertos suscritos con las
empresas asociadas.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Resolución de 22 de diciembre de
1998, de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, por
la que se determinan los criterios a seguir en relación con la
compensación de costes prevista en el artículo 10 de la
Orden de 22 de abril de 1997
, que regula el régimen de fun-
cionamiento de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfer-
medades Profesionales de la Seguridad Social en el desarro-
llo de actividades de prevención de riesgos laborales.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguri-
dad Social para que en el ámbito de sus respectivas com-
petencias puedan dictar las normas de desarrollo de la
presente Resolución que pudieran ser necesarias.
Disposición final segunda.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien
los criterios de compensación que se establecen en la
misma surtirán efectos en la liquidación del ejercicio eco-
nómico 2004.
Madrid, 28 de diciembre de 2004.–El Secretario de
Estado, Octavio Granado Martínez.
Ilmos. Sres. Director General de Ordenación de la  Seguri-
dad Social, e Interventor General de la  Seguridad
Social y  Sres. Presidentes de las  Mutuas de Acciden-
tes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
 
Seguridad Social.
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y
COMERCIO
 
21841
REAL DECRETO 2296/2004, de 10 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre
mercados de comunicaciones electrónicas,
acceso a las redes y numeración.
El nuevo marco europeo regulador de las comunica-
ciones electrónicas, dirigido fundamentalmente a consoli-
dar la libre competencia en el mercado de las telecomuni-
caciones, supone una profundización en los principios ya
consagrados en la normativa anterior, entre los que se
encuentran la introducción de mecanismos correctores
que garanticen la diversidad en la oferta de redes y servi-
cios, la protección de los derechos de los usuarios y la
mínima intervención de la Administración en el sector,
respetando la autonomía de las partes en las relaciones
entre operadores.
La capacidad de elección de los usuarios, como con-
secuencia directa de la concurrencia en el sector, se ha
traducido, asimismo, en una mejora de los niveles de cali-
dad de los servicios y en una reducción de sus precios.
Esta tendencia iniciada en la etapa anterior se verá refor-
zada por la entrada en vigor del nuevo marco regulatorio,
del que forma parte este reglamento.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Teleco-
municaciones, constituye el pilar fundamental de la nueva
regulación de las comunicaciones electrónicas, teniendo en
cuenta que el concepto de «telecomunicaciones» incluye al
de «comunicaciones electrónicas», cuyo ámbito es más res-
tringido según se contempla en las nuevas disposiciones
comunitarias. En ella se han fijado los principios básicos que
garantizan el establecimiento de unas condiciones apropia-
das para el desarrollo del mercado en competencia. Entre
otras, se definen los mecanismos para la identificación de