8200
Viernes
1
marzo
2002
BOE
núm.
52
Disposición
transitoria
única.
Certificados
de
examen
de
tipo
expedidos
y
las
mediciones
de
las
máquinas
efectuadas
en
cumplimiento
del
Real
Decreto
245/1989.
Los
certificados
de
examen
de
tipo
expedidos
y
las
mediciones
de
las
máquinas
efectuadas
en
cumplimiento
de
las
disposiciones
del
Real
Decreto
245/1989,
de
27
de
febrero,
podrán
utilizarse
para
elaborar
la
documen-
tación
técnica
que
se
indica
en
el
apartado
3
del
anexo
V,
en
el
apartado
3
del
anexo
VI,
en
el
apartado
2
del
anexo
VII
y
en
los
apartados
3.1
y
3.3
del
anexo
VIII
del
presente
Real
Decreto.
Disposición
derogatoria
única.
Derogación
normativa.
Queda
derogado
el
Real
Decreto
245/1989,
de
27
de
febrero,
sobre
determinación
y limitación de la poten-
cia
acústica
admisible
de
determinado
material
y
maqui-
naria
de
obra.
Disposición
final
primera.
Carácter
básico.
El
presente
Real
Decreto
se
dicta
al
amparo
de
la
competencia
exclusiva
del
Estado
en
materia
de
bases
y coordinación
de
la
planificación
general
de
la
actividad
económica,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
149.1.13.
a
de
la
Constitución.
Disposición
final
segunda.
Actualización
técnica.
Se
autoriza
a
los
Ministros
de
Medio
Ambiente
y
de
Ciencia
y
Tecnología
para
modificar
mediante
Orden
los
anexos
del
presente
Real
Decreto,
con
objeto
de
su
adap-
tación
al
progreso
técnico
y
en
aplicación
de
la
normativa
de
la
Unión
Europea.
Disposición
final
tercera.
Entrada
en
vigor.
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
a
los
tres
meses
a
partir
del
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»,
con
excepción
de
los
niveles
de
potencia
acústica
admisible
para
la
fase
II
que
se
mencionan
en
el
cuadro
de
valores
límite
al
que
se
refiere
el
artículo
11,
los
cuales
serán
exigibles
a
partir
del
3
de
enero
de
2006.
Dado
en
Madrid
a
22
de
febrero
de
2002.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
la
Presidencia,
JUAN
JOSÉ
LUCAS
GIMÉNEZ