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BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 31
Jueves 5 de febrero de 2009
Sec. I.   Pág. 12297
I.
 
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
1964
Real
Decreto
2060/2008,
de
12
de
diciembre,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
equipos
a
presión
y
sus
instrucciones
técnicas
complementarias.
Por el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por el Real Decreto 1244/1979,
de 4 de abril, se regularon todos los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño,
fabricación, reparación, modificación e inspecciones periódicas de los aparatos sometidos
a presión.
La Comunidad Económica Europea y posteriormente la Unión Europea han venido a dictar
directivas de aplicación sobre determinados equipos o aparatos a presión que han modificado
el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado en 1979. Así, el Real Decreto 473/1988,
de 30 de marzo,
transpuso la Directiva 76/767/CEE sobre aparatos a
presión; el
Real
Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y el Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre, las
Directivas
87/404/CEE,
90/488/CEE
y
93/465/CE sobre recipientes
a
presión
simples; el
Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre, las Directivas 75/324/CEE y 94/1/CEE sobre
generadores de aerosoles; el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, la Directiva 97/23/CE,
relativa a los equipos a presión, estableciendo nuevos criterios para el diseño, fabricación
y evaluación
de la conformidad y
el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, junto con la
Orden CTE/2723/2002, de 28 de octubre y el Real Decreto 2097/2004, de 22 de octubre, las
Directivas 1999/36/CE,
2001/2/CE y
2002/50/CE, sobre
equipos a presión
transportables.
Por
otra parte, en la
actualidad,
teniendo en cuenta la
experiencia adquirida con
la
aplicación de toda esa normativa, parece necesario abordar la actualización y revisión de
la regulación de los equipos a presión.
El tiempo
transcurrido
desde
la
publicación
del
referido
Reglamento de Aparatos
a
Presión, la experiencia adquirida en su aplicación y los nuevos criterios establecidos por
las transposiciones de las directivas, hacen necesario actualizar y revisar los requisitos del
citado Reglamento.
Mediante
el
presente
real
decreto
se
aprueba
un nuevo reglamento
por
el
que
se
establecen los requisitos para la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas,
reparaciones y
modificaciones de los equipos
a
presión, con
presión máxima
admisible
superior a 0,5 bares, entendiéndose como tales los aparatos, equipos a presión, conjuntos,
tuberías,
recipientes a
presión simples
o transportables.
Además, se
aprueban instrucciones
técnicas
complementarias
para
determinados
equipos
o
instalaciones.
Las
personas
físicas extranjeras que
puedan resultan implicadas
directa o
indirectamente por el contenido
de
este real
decreto, deberán
cumplir la
normativa
vigente en materia
de
extranjería e
inmigración
y,
en
particular,
en
lo
relativo
al
desarrollo
y
ejercicio
de
actividades
empresariales, laborales, económicas o profesionales.
El reglamento que ahora se aprueba complementa la legislación de equipos a presión
prevista en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones
de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los
equipos a presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el
Reglamento de Aparatos a Presión.
El citado real decreto, únicamente regula los requisitos
para el diseño, fabricación y certificación de la conformidad de los equipos a presión.
En la fase de proyecto, este real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia que
prescribe el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y han
sido consultadas las
comunidades
autónomas.
Asimismo,
ha
sido
sometido
al procedimiento
de información
de normas y
reglamentaciones
técnicas y
de reglamentos relativos
a
la
sociedad
de la
información, regulado por Real
Decreto 1337/1999,
de 31 de julio, a los
efectos
de
dar
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
Directiva
98/34/CE,
del
Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22
de
junio, modificada
por la Directiva
98/48/CE, del Parlamento
cve: BOE-A-2009-1964