1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
42332
Sábado
2
diciembre
2000
BOE
núm.
289
lo
dispuesto
en
el
Título
VIII
de
la
Ley
11/1998,
de
24
de
abril,
General
de
Telecomunicaciones.
A
dichos
efec-
tos,
serán
responsables
de
las
infracciones
cometidas
los
sujetos
previstos
en
el
artículo
77
de
dicha
Ley.
2.
En
los
procedimientos
sancionadores
tramitados
por
la
comisión
de
infracciones,
a
las
que
se
refiere
el
párrafo
anterior,
podrán
adoptarse
las
medidas
caute-
lares
previstas
en
el
Título
VIII
de
la
Ley
11/1998,
de
24
de
abril,
General
de
Telecomunicaciones.
Artículo
44.
Incautación
de
aparatos.
1.
Los
aparatos
incautados
en
aplicación
del
artícu-
lo
82.3
de
la
Ley
11/1998,
de
11
de
abril,
General
de
Telecomunicaciones,
de
lo
dispuesto
en
este
Regla-
mento
o
en
otras
disposiciones
reglamentarias
de
la
cita-
da
Ley,
cuando
puedan
ser
objeto
de
comercio,
serán
enajenados
por
el
Ministerio
de
Hacienda
con
arreglo
a
la
legislación
del
Patrimonio
del
Estado.
Procederá
dicha
enajenación
cuando
devenga
firme
la
resolución
sancionadora
de
la
que
traiga
origen
la
incautación.
2.
Los
aparatos
incautados
que
no puedan ser obje-
to
de
comercio,
en
aplicación
de
la
legislación
vigente,
serán
enajenados
en
la
forma
y
condiciones
del
párrafo
anterior,
previa
inutilización
para
el
uso
prohibido
efec-
tuada
ante
dos
funcionarios
de
la
Secretaría
de
Estado
de
Telecomunicaciones
y
para
la
Sociedad
de
la
Infor-
mación
que
levantarán
acta
de
lo
actuado.
Lo
recaudado
por
dichas
enajenaciones
se
ingresará
en
el
Tesoro,
en
la
forma
prevista
en
la
reglamentación
específica
de
desarrollo
de
la
Ley
11/1998,
de
11
de
abril,
General
de
Telecomunicaciones.
3.
Cuando
determinados
aparatos
incautados
pue-
dan
destinarse
a
usos
propios
de
los
fines
de
la
Admi-
nistración,
podrá
no
aplicarse
lo
previsto
en
los
apartados
anteriores,
procediéndose
a
la
afectación
de
los
mismos
a
la
Administración
que
los
vaya
a
utilizar.
Artículo
45.
Devolución
de
aparatos
de
telecomunica-
ción
incautados.
1.
En
los
supuestos
que
proceda
la
devolución
de
equipos
o
aparatos
de
telecomunicación
previamente
incautados,
las
Jefaturas
Provinciales
de
Inspección
de
la
Secretaría
de
Estado
de
Telecomunicaciones
y
para
la
Sociedad
de
la
Información,
que
los
tuvieran
consigna-
dos,
requerirán
a
sus
propietarios
para
que
en
el
plazo
de
seis
meses,
contado
a
partir
del
día
siguiente
al
de
la
notificación,
procedan
a
retirarlos,
devolviéndose,
en
su
caso,
debidamente
precintados.
La
citada
notificación
indicará
que
la
simple
devo-
lución
no
faculta
para
el
uso
del
aparato,
que
se
hará,
en
cualquier
caso,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
11/1998,
de
24
de
abril,
General
de
Telecomu-
nicaciones,
y
disposiciones
que
la
desarrollen.
Las
unidades
afectadas
extenderán
un
recibo
con
la
diligencia
de
entrega
en
la
que
consten
los
datos
precisos
que
identifiquen
al
aparato
de
que
se
trate
(marca,
tipo,
modelo,
etc.),
el
lugar
y
fecha
en
que
se
realiza
la
devo-
lución,
así
como
el
nombre
completo,
número
del
docu-
mento
nacional
de
identidad,
domicilio
y
firma
del
receptor.
2.
Transcurrido
dicho
plazo
sin
que
el
interesado
haya
retirado
el
aparato
incautado,
se
iniciará
el
cómputo
para
la
prescripción
adquisitiva
a
favor
del
Estado,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
25
de
la
Ley
de
Patrimonio
del
Estado,
siendo
de
aplicación
en
este
caso
lo
previsto
en
el
apartado
anterior.
Artículo
46.
Organismos
notificados.
En
España,
el
organismo
notificado,
para
la
aplicación
de
las
disposiciones
de este Reglamento es la Secretaría
de
Estado
de
Telecomunicaciones
y
para
la
Sociedad
de
la
Información.
Mediante
resolución,
la
Secretaría
de
Estado
de
Tele-
comunicaciones
y
para
la
Sociedad
de
la
Información
hará
pública
la
relación
de
organismos
notificados
comu-
nicados
a
la
Comisión
Europea,
existentes
en
los
dife-
rentes
Estados
miembros,
para
la
aplicación
de
la
Direc-
tiva
1999/5/CE
transpuesta
por
este
Reglamento.
ANEXO
I
Formato
de
los
números
de
referencia
de
las
especificaciones
técnicas
El
formato
de
los
números
de
referencia,
estará
com-
puesto
de
tres
campos:
1.
o
Campo
alfanumérico,
que
corresponde
al
núme-
ro
de
secuencia
único
asignado
por
el
operador
para
identificar
la
especificación
técnica.
2.
o
Campo
que
indica
la
versión
del
documento.
3.
o
Campo
que
indica
la
fecha
de
notificación.
ANEXO
II
Disposiciones
sobre
el
marcado
1.
El
marcado
CE
de
conformidad
estará
constituido
por
las
iniciales
CE,
en
la
forma
siguiente:
Si
se
reduce
o
amplia
el
marcado
CE,
deberán
res-
petarse
las
proporciones
de
este
modelo
cuadriculado.
2.
La
altura
del
marcado
CE
no
será
inferio
r
a
5
m
m
excepto
cuando
ello
no
sea
posible
a
causa
del
tamaño
o
tipo
del
aparato.
3.
El
símbolo
identificador
de
categoría
de
equipo
tendrá
las
mismas
dimensiones
que
la
marca
CE
y
deberá
colocarse
a
la
derecha
y
al
lado
de
dicha
marca.
4.
La
identificación
del
organismo
(u
organismos)
notificado
que
haya
intervenido
en
el
proceso
de
eva-
luación
de
la
conformidad,
caso
de
ser
necesario
y
cuan-
do
así
se
haya
dispuesto
en
este
Reglamento,
tendrá
la
misma
altura
y
dimensiones
que
las
marcas
anteriores.
5.
El
marcado
se
realizará
mediante
su
estampado
indeleble,
grabado
o
serigrafiado
de
forma
que
se
impida
su
manipulación.
ANEXO
III
Modelos
de
documentos
a
utilizar
A
NEXO
III.1
Modelo
de
solicitud
de
revisión
del
expediente
para
la
evaluación
de
la
conformidad
según
el
artículo
30
Solicitante:
Nombre
o
razón
social:
........................................................
Documento
de
identificación
(CIF/NIF):
.........................
Dirección:
................................................................................
Representado
por
don
.........................................................
Teléfono:
....................................
Fax:
....................................
Correo
electrónico:
...............................................................
SOLICITA
a
la
Secretaría
de
Estado
de
Telecomuni-
caciones
y
para
la
Sociedad
de
la
Información
del
Minis-