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BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 298
Viernes 11 de diciembre de 2009
Sec. I.   Pág. 104924
I.
 
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
19915
Real
Decreto
1826/2009,
de
27
de
noviembre,
por
el
que
se
modifica
el
Reglamento
de
instalaciones
térmicas
en
los
edificios,
aprobado
por
Real
Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
El
Consejo de
Ministros
en
su sesión
del
1
de
agosto
de 2008
aprobó
el
Plan
de
Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 que contiene 32 medidas, entre
las que se encuentra la obligación de limitar las temperaturas a mantener en el interior de
los establecimientos de edificios y locales climatizados destinados a usos administrativos,
comerciales, culturales,
de ocio
y
en estaciones
de transporte,
con
el
fin de reducir
su
consumo de energía. T
ambién propone la exhibición de la gama de temperaturas interiores
registradas en los recintos de los edificios y locales que son frecuentados habitualmente
por
un
número
importante
de
personas
o
tienen
una
superficie
superior
a
1.000
m
2
,
reforzando el Real Decreto 47/2007,
de 19
de
enero,
por el que se
aprueba
el Procedimiento
básico
para
la
certificación de eficiencia
energética
de edificios de nueva
construcción,
que sólo lo recomendaba. Por último, el plan considera que se debe regular el sistema de
apertura de puertas de los edificios y locales climatizados, con el fin de impedir que estén
abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de
calefacción y refrigeración al exterior.
Las medidas anteriores justifican que se realice una modificación del Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de
20 de julio, y en concreto de su instrucción técnica IT-3 dedicada al mantenimiento y uso
de estas instalaciones. Se completa esta revisión con la actualización de la prohibición de
instalar calderas de una y dos estrellas de prestaciones energéticas, reguladas por el Real
Decreto 275/1995, de
24 de
febrero, que ha
sido parcialmente
modificado por la disposición
final primera del Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de
requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y mediante
el que se incorpora al derecho español la Directiva 2005/32/CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 6 de
julio de
2005, por la que se instaura un marco
para el establecimiento
de requisitos de diseño ecológico aplicable a los productos que utilizan energía. De esta
forma
se sustituye
la referencia a
estrellas por
requisitos
mínimos de
rendimiento
energético,
manteniendo los mismos plazos de prohibición actuales.
En la tramitación de este real
decreto, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el
artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a través de la Comisión
Asesora
para
las Instalaciones
Térmicas de
los
Edificios,
en la que
se
ha
oído
a
las
comunidades
autónomas, así como a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de la Ministra
de Vivienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo único.
 
Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
(RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Se modifica el Reglamento
de Instalaciones
Térmicas en
los Edificios (RITE), aprobado
por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, en los siguientes términos:
Uno.
 
Al final del apartado I.T
. 3. «Mantenimiento y uso» de la Parte II «Instrucciones
técnicas»
del
índice
del
Reglamento,
se
añade
un
apartado
I.T.
3.8
con
la
siguiente
redacción:
cve: BOE-A-2009-19915