BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 61
Jueves 11 de marzo de 2010
Sec. I. Pág. 24510
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE VIVIENDA
4056
Real
Decreto
173/2010,
de 19 de febrero, por
el
que se
modifica el
Código
Técnico
de la Edificación, aprobado
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo,
en materia
de accesibilidad
y
no discriminación
de las personas con
discapacidad.
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad estableció, en su artículo 10 y en
su disposición final novena, que el Gobierno regularía, sin perjuicio
de las competencias
atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, unas condiciones
básicas
de
accesibilidad
y
no
discriminación
que
garanticen
unos
mismos
niveles
de
igualdad
de
oportunidades
a
todos
los
ciudadanos
con
discapacidad,
en
los
distintos
ámbitos de aplicación de la ley, entre los que figuran los edificios.
En cumplimiento de lo
anterior, el Real Decreto
505/2007, de 20 de abril, por el que se
aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones,
aprobó, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al
Estado
la
competencia
exclusiva
para
regular
las
condiciones
básicas
que
garanticen
la
igualdad de
todos
los españoles
en
el ejercicio de
los derechos,
el mandato para la incorporación
y
desarrollo,
en
el
Código
Técnico
de
la
Edificación
(CTE)
aprobado
por
el
Real
Decreto
314/2006, de 17 de marzo, de las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los edificios.
A pesar
del
indudable avance que
en materia de accesibilidad
ha supuesto el
gran
desarrollo normativo llevado a cabo por las comunidades autónomas en los últimos años,
cabe subrayar que el Real Decreto 505/2007 constataba en su exposición de motivos que
«… transcurridos más de 20 años desde la promulgación de esta Ley [Ley 13/1982, de 7
de
abril, de
integración
social
de los
minusválidos],
la
existencia
de
diferentes
leyes
y
reglamentos
de ámbito
autonómico sin
un referente
unificador,
se ha
traducido en una
multitud de diferentes criterios que ponen en cuestión la igualdad y la no discriminación,
entre las personas con discapacidad de diferentes comunidades autónomas».
Por ello, el desarrollo de las condiciones de accesibilidad en el Código Técnico de la
Edificación,
se
ha
realizado
con
el
grado
de
detalle
y
de
especificación
técnica
que
requieren, tanto la obligada armonización con el enfoque global del Código Técnico de la
Edificación,
como
la
necesidad
de
establecer
el
referente
unificador
efectivo,
a
cuya
ausencia durante estos últimos años el Real Decreto 505/2007 atribuyó las desigualdades
y discriminaciones que, a pesar de la indiscutible mejora global experimentada, presenta
el
actual
panorama normativo
de las condiciones
de accesibilidad de las
personas con
discapacidad en los edificios en el ámbito autonómico.
La
estrecha
relación
existente
entre
las
nuevas
exigencias
de
accesibilidad
y
el
requisito básico ya
presente
en
el Código
Técnico de
la Edificación
«Seguridad de
utilización
(SU)»,
muchas
de
cuyas
condiciones
afectan,
al
igual
que
las
de
accesibilidad,
a
los
elementos
de circulación
de
los
edificios, ha
hecho
aconsejable
unir
ambos
requisitos
básicos en uno solo, el cual pasa a denominarse «Seguridad de Utilización y Accesibilidad
(SUA)»
así
como,
consecuentemente,
desarrollar
dichas
condiciones
en
un
mismo
documento
básico,
el
cual
se
pasa
a
denominar
«DB-SUA
Seguridad
de
Utilización
y
Accesibilidad».
Como
excepción
a
lo
anterior,
las
condiciones
de evacuación
de
las personas
con
discapacidad en caso de incendio, se incorporan al requisito básico «Seguridad en caso
de incendio» (SI) y
a su Documento Básico (DB SI),
los cuales no precisan cambiar su
denominación.
cve: BOE-A-2010-4056