1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
3514
Martes
29
enero
2002
BOE
núm.
25
a
)
V
e
r
t
e
d
e
r
o
s
p
a
r
a
r
e
s
i
d
u
o
s
p
e
l
i
g
r
o
s
o
s
:
k
«
1
,
0
×
1
0
-9
m/s;
espesor
»
5
m
.
b)
vertederos
para
residuos
no
peligrosos:
k
«
1
,
0
×
1
0
-9
m/s;
espesor
»
1
m
.
c
)
v
e
r
t
e
d
e
r
o
s
p
a
r
a
r
e
s
i
d
u
o
s
i
n
e
r
t
e
s
:
k
«
1
,
0
×
1
0
-7
m/s;
espesor
»
1
m
.
(k
=
coeficiente
de
permeabilidad;
m/s
=
metro/se-
gundo.)
Cuando
la
barrera
geológica
natural
no
cumpla
las
condiciones
antes
mencionadas,
podrá
complementarse
mediante
una
barrera
geológica
artificial,
que
consistirá
en
una
capa
mineral
de
un
espesor
no
inferior
a
0,5
metros.
3.
Además
de
las
barreras
geológicas
anteriormente
descritas,
deberá
añadirse
un
revestimiento
artificial
impermeable
bajo
la
masa
de
residuos
y,
con
el
fin
de
mantener
en
un
mínimo
la
acumulación
de
lixiviados
en
la
base
del
vertedero,
un
sistema
de
recogida
de
lixiviados,
de
acuerdo
con
las
siguientes
condiciones:
Exigencia
de
revestimiento
artificial
impermeable
y
de
sistema
de
recogida
de
lixiviados
bajo
la
masa
de
residuos:
Sistema
de
recogida
de
lixiviados
(capa
de
drenaje
de
espe-
sor
»
0,5
m)
Clase
de
vertedero
Revestimiento
artificial
impermeable
Para
residuos
no
peligrosos
.
.
Para
residuos
peligrosos
.
.
.
.
.
.
S
í
S
í
El
Gobierno
y,
en
su
caso,
las
Comunidades
Autó-
nomas
en
las
normas
adicionales
de
protección
que
dic-
ten
al
efecto,
podrá
establecer
requisitos
generales
o
específicos
para
los
vertederos
de
residuos
inertes
y
para
las
características
de
los
medios
técnicos
anteriormente
mencionados.
4.
Para
facilitar
la
interpretación
de
los
requisitos
anteriores,
y
sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
el
apar-
tado
3.5
del
presente
anexo,
las
barreras
de
protección
mínimas
de
que
dispondrán
los
vertederos
bajo
la
masa
de
residuos
y
las
condiciones
mínimas
a
exigir
a
dichas
barreras
serán
las
que
para
cada
clase
se
reflejan
esque-
máticamente
en
las
figuras
1
,
2
y
3
.