BOE
núm.
25
Martes
29
enero
2002
3521
4.
¿Se
han
establecido
niveles
límite
y/o
métodos
de
análisis
para
la
admisión
de
residuos
en
cada
tipo
de
vertedero?
En
caso
afirmativo,
especificar
cuáles.
5.
Infórmese
acerca
del
método
de
recogida
de
datos
meteorológicos
mencionado
en
el
apartado
2
del
anexo
III.
6.
Descríbase
sucintamente
el
sistema
general
adoptado
para
controlar
los
lixiviados,
las
aguas
super-
ficiales
y
las
emisiones
de
gases
potenciales
y
la
presión
atmosférica,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
apar-
tado
3
del
anexo
III.
7.
Proporciónese
información
general
sobre
los
ver-
tederos
para
los
que
no
se
haya
considerado
necesario
realizar
mediciones
de
volumen
y
composición
de
aguas
superficiales,
de
acuerdo
con
el
apartado
3
del
anexo
III.
8.
¿Ha
utilizado
la
Comunidad
Autónoma
la
posi-
bilidad
que
ofrece
el
artículo
3.4
(islas
y
poblaciones
aisladas)?
En
caso
afirmativo,
facilítense
detalles
de
tales
excepciones,
incluida
información
sobre
las
cantidades
y,
cuando
sea
posible,
sobre
los
tipos
de
residuos
depo-
sitados
en
los
lugares
cubiertos
por
la
excepción.
9.
¿Ha
utilizado
la
Comunidad
Autónoma
la
posi-
bilidad
que
ofrece
el
artículo
3.5
(depósitos
subterrá-
neos)?
En
caso
afirmativo,
facilítense
detalles
sobre
las
instalaciones,
las
excepciones,
las
cantidades
y,
cuando
sea
posible,
los
tipos
de
residuos
depositados
en
los
lugares
cubiertos
por
la
excepción.
10.
a)
¿Se
ha
desarrollado
un
programa
para
redu-
cir
los
residuos
biodegradables
depositados
en
verte-
dero,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
5.1?
En
caso
negativo,
especifíquense
las
razones
y
las
actuaciones
realizadas
en
este
sentido.
b)
Indíquense
las
experiencias
realizadas
merced
a
la
aplicación
práctica
del
programa
o,
en
su
caso,
de
las
actuaciones
mencionadas.
c)
Indíquese
la
cantidad
de
residuos
urbanos
bio-
degradables
producidos
en
1995
(en
toneladas
y,
a
ser
posible,
distinguiendo
entre
flujos
de
residuos).
d)
Indíquese
la
cantidad
de
residuos
urbanos
bio-
degradables
y
de
otros
residuos
biodegradables
(en
ambos
casos
en
toneladas
y,
a
ser
posible,
distinguiendo
entre
flujos
de
residuos)
depositados
en
vertedero
en
cada
uno
de
los
años
del
período
considerado
por
el
informe.
e)
¿Qué
modificaciones
del
programa
o,
en
su
caso,
de
las
actuaciones
se
están
proyectando?
11.
Indíquese
el
número
de
vertederos
existentes
en
el
territorio
de
la
Comunidad
autónoma:
Vertederos
de
residuos
peligrosos
Vertederos
de
residuos
no
peligrosos
Vertederos
de
residuos
inertes
Otros
*
Número
total
de
vertederos
existentes
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Número
de
dichos
vertederos
que
se
ajustan
al
presente
Real
Decreto
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Número
de
vertederos
clausurados
(donde
ya
no
se
produzcan
más
vertidos)
desde
el
16
de
julio
de
2001
.
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Número
de
vertederos
existentes
que
han
sido
acondicionados
para
cumplir
con
el
presente
Real
Decreto
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Capacidad
de
vertido
restante
(en
Tm)
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.
*
Otros
tipos
de
vertederos
que
pueden
existir
hasta
el
final
del
período
transitorio.
Especifíquese
el
tipo
de
vertedero.
12.
¿Qué
medidas
se
han
tomado
para
garantizar
que
se
cumpla
lo
dispuesto
en
el
artículo
11
en
materia
de
costes
del
vertido?
13.
Proporciónese
información
general
sobre
las
medidas
tomadas
para
evitar
los
efectos
medioambien-
tales
negativos
del
cierre
de
vertederos,
de
acuerdo
con
el
artículo
14.
14.
Descríbase
sucintamente
cómo
se
lleva
a
cabo
la
planificación
de
los
vertederos
en
lo
relativo
al
apar-
tado
1
del
anexo
I
(ubicación).
15.
Proporciónese
información
general
sobre
las
medidas
tomadas
para
garantizar
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
2
del
anexo
I
(Control
de
aguas
y
gestión
de
lixiviados).
16.
¿Se
han
establecido
unos
requisitos
generales
o
específicos
para
los
vertederos
de
residuos
inertes,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
anexo
I?
17.
¿Se
han
reducido
o
modificado
en
algún
ver-
tedero,
haciendo
uso
del
apartado
3.5
del
anexo
I,
los
requisitos
fijados
en
los
apartados
3.2,
3.3
y
3.4
del
anexo
I?
En
caso
afirmativo,
facilítese
información
gene-
ral
acerca
de
los
mismos.
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA
1698
REAL
DECRETO
61/2002,
de
18
de
enero,
por
el
que
se
dispone
la
creación
de
deuda
pública
durante
el
año
2002.
El
apartado
6
del
artículo
101
de
la
Ley
General
Pre-
supuestaria,
en
su
texto
refundido
aprobado
por
el
Real
Decreto
legislativo
1091/1988,
de
23
de
septiembre,
establece
que,
en
el
marco
de
las
Leyes
de
Presupuestos
Generales
del
Estado,
corresponderá
al
Gobierno
dispo-
ner
la
creación
de
la
Deuda
Pública,
ya
sea
del
Estado
o
de
sus
Organismos
autónomos,
fijando
el
límite
máxi-
mo
y
los
criterios
generales
a
que
deberá
ajustarse
aqué-
lla.
El
citado
número
establece,
asimismo,
que
corres-
ponde
al
Gobierno
la
gestión
de
la
Deuda
Pública
en
circulación
en
el
marco
de
las
Leyes
de
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Según
se
prevé
en
el
apartado
7
del
mencionado
artículo
101,
y
teniendo
en
cuenta
la
reestructuración
de
Departamentos
ministeriales
reco-
gida
en
los
Reales
Decretos
557/2000,
de
27
de
abril;
574/2000,
de
5
de
mayo;
683/2000,
de
11
de
mayo,
y
689/2000,
de
12
de
mayo,
corresponde
al
Ministro
de
Economía
autorizar
la
emisión
o
contracción
de
Deuda
Pública.
A
este
respecto,
la
consolidación
de
instrumentos,
prácticas
y
de
cuantos
elementos
configuran
la
política
de
Deuda
del
Estado
en
sentido
amplio
aconsejan
la
continuidad
durante
el
año
2002
de
los
criterios
esta-
blecidos
para
el
año
2001
por
el
Real
Decreto
39/2001,
de
19
de
enero.
La
Ley
23/2001,
de
27
de
diciembre,
de
Presupues-
tos
Generales
del
Estado
para
el
año
2002,
en
el
apar-
tado
uno
de
su
artículo
47,
autoriza
al
Gobierno
para
que,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía,
incremente
la
Deuda
del
Estado
durante
el
año
2002
de
modo
que
su
saldo
vivo
al
término
del
año
no
exceda
el
existente
a
uno
de
enero
del
mismo
año
en
más
de
8.385.154,43
miles
de
euros.
El
apartado
dos
del
mismo
artículo
pre-
cisa
que
dicho
límite
será
efectivo
al
término
del
ejercicio,
pudiendo
ser
sobrepasado
durante
el
mismo,
y
prevé
las
causas
por
las
que
se
revisará
automáticamente.