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BOE núm. 254
Martes
23
octubre
2007
42993
del Gobierno,
por
el que
se
dictan disposiciones
para la
libre circulación de productos de construcción, en aplica-
ción
de
la
Directiva
89/106/CEE,
modificado
por
el
Real
Decreto 1328/1995, de 28 de julio, relativas al obligatorio
Marcado CE, para dichos productos.
En relación con
ello, la disposición
derogatoria única
detalla
la
normativa
básica
de
la
edificación
que
se
deroga.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido
los
trámites
establecidos
en
la
Ley
50/1997
,
de
27
de
noviembre, del Gobierno, dándose audiencia a las asocia-
ciones profesionales y a los sectores afectados, en el Real
Decreto 1337/1
999, de 31 de julio, por
el que se regula la
remisión
de
información
en
materia
de
normas
y
regla-
mentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servi-
cios de la sociedad de la información, en aplicación de la
Directiva 98/34/CE del Consejo, de 28 de marzo, por la que
se establece un procedimiento de información en materia
de las normas y reglamentaciones técnicas, y se ha oído a
las Comunidades Autónomas,
El
Consejo
para la
Sostenibilidad,
Innovación y
Cali-
dad
de
la
Edificación,
y
la
Conferencia
Sectorial
de
Vivienda,
han
informado
favorablemente
este
real
decreto.
En su
virtud, a
propuesta de
la Ministra
de Vivienda,
de
acuerdo
con
el
Consejo de
Estado
y
previa
delibera-
ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de
octubre de 2007
D I S P O N G O :
Artículo único.
Aprobación del Documento Básico «DB-
HR Protección frente al Ruido» del CTE.
Se
aprueba
el Documento
Básico «DB-HR Protección
frente
al
Ruido»
del
CTE,
cuyo
texto
se
incluye
como
Anexo.
Disposición
transitoria
primera.
Edificaciones
a las
que
no
se
aplicará
el Documento
Básico
«DB-HR
Protec-
ción frente al ruido» del CTE.
El
Documento
Básico
«DB-HR
Protección
frente
al
ruido» del CTE no será de aplicación a las obras de nueva
construcción y a las obras en los edificios existentes que
tengan
solicitada
la
licencia
municipal
de
obras
a
la
entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda.
Régimen de aplicación
de la normativa anterior al Documento Básico «DB-HR
Protección frente al ruido» del CTE.
Durante
los 12 meses
posteriores a la entrada en vigor
de este real decreto, podrá continuar aplicándose el Real
Decreto 1909/1
981, de 24 de julio, por el que se aprueba la
norma básica de la edificación NBE CA-81 sobre condicio-
nes
acústicas
en
los
edificios,
modificada
por
el
Real
Decreto 21
15/1982,
de 12
de
agosto, pasando
a llamarse
NBE CA-82, y revisada por Orden de 29 de septiembre de
1988, pasando a denominarse NBE CA-88, sin perjuicio de
su
derogación
expresa
en
la
disposición
derogatoria
única de este real decreto.
Durante dicho periodo transitorio, se podrá optar por
aplicar
la
anterior
norma
básica
o
podrán
aplicarse
las
exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico
«DB-HR
Protección
frente
al
ruido»
del
CTE
que
se
aprueba.
Disposición
transitoria
tercera.
Régimen
de
aplicación
del
Documento
Básico
«DB-HR
Protección
frente
al
ruido» del CTE.
Durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigor
de este real decreto podrán aplicarse las exigencias bási-
cas
desarrolladas
en el Documento Básico «DB-HR Protec-
ción frente al ruido» del CTE, sin perjuicio
de lo previsto
en la disposición
final tercera
de este
real decreto
sobre
su entrada en vigor.
Una vez finalizado este periodo transitorio, será obli-
gatoria la aplicación de las exigencias básicas desarrolla-
das en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al
ruido» del CTE que se aprueba.
Disposición transitoria cuarta.
Comienzo de la obras.
Todas
las
obras
a
cuyos
proyectos
se
les
conceda
licencia municipal
de obras
al amparo de
las disposicio-
nes transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo
máximo de tres meses, contado desde la fecha de conce-
sión de la misma. En caso contrario, los proyectos
debe-
rán adaptarse
a las nuevas exigencias
relativas a la pro-
tección frente al ruido que se aprueban.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedarán
derogadas,
a
partir
de
la
entrada en
vigor
de este real decreto, las siguientes disposiciones:
El Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se
aprueba
la
norma
básica
de
la
edificación
NBE
CA-81
sobre
condiciones
acústicas
en
los
edificios,
el
Real
Decreto 21
15/1982,
de 12
de agosto,
por el que
se
modi-
fica, pasando a llamarse NBE CA-82, y la Orden de 29 de
septiembre de 1988, por la que se revisa, pasando a deno-
minarse NBE CA-88.
La Orden de 31 de mayo de 1985, de la Presidencia de
Gobierno, por la que se aprueba el Pliego General de con-
diciones
para
la
recepción
de
yesos
y
escayolas
en
las
obras de construcción, RY
-85.
La
Orden
de
27
de
julio
de
1988,
del
Ministerio
de
Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
por
la
que
se
aprueba
el
pliego
de
condiciones
para
la
recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construc-
ción RL
-88.
La
Orden 4
de julio
de 1990, del Ministerio
de
Obras
públicas y Urbanismo, por la que se aprueba el pliego de
prescripciones
técnicas
generales
para
la
recepción
de
bloques de hormigón en las obras de construcción, RB-90.
Asimismo,
quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido
en
este real decreto.
Disposición
final primera.
Normativa
de
Prevención
de
Riesgos Laborales.
Las exigencias desarrolladas en el Documento Básico
«DB-HR Protección
frente al ruido»
del CTE
se
aplicarán
sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales que resulte
aplicable.
Disposición final
segunda.
Modificación del
Real
Decreto
314/2006,
de
17
de
marzo,
por
el
que
se
aprueba
el
CTE.
El
CTE, aprobado mediante el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, se modifica en lo siguiente.