BOE núm.
254
Martes
23
octubre
2007
42973
d)
Se estudiará la transición entre áreas acústicas colindantes cuando la diferencia entre los objetivos de calidad
aplicables a cada una de ellas superen los 5 dB(A).
3.- Criterios para determinar los principales usos asociados a áreas acústicas.
A los efectos de determinar los principales usos asociados a las correspondientes áreas acústicas se aplicarán los
criterios siguientes:
Áreas acústicas de tipo a).
- Sectores del territorio de uso residencial:
Se
incluirán
tanto
los
sectores
del
territorio
que
se
destinan
de
forma
prioritaria
a
este
tipo
de
uso,
espacios
edificados
y
zonas
privadas
ajardinadas,
como
las
que
son
complemento
de
su
habitabilidad
tales
como
parques
urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, áreas para la practica de deportes individuales, etc.
.
Las
zonas
verdes
que
se
dispongan
para
obtener
distancia
entre
las
fuentes
sonoras
y
las
áreas
residenciales
propiamente dichas no se asignaran a esta categoría acústica, se considerarán como zonas de transición y no podrán
considerarse de estancia.
Áreas acústicas de tipo b).- Sectores de territorio de uso industrial:
Se incluirán todos los sectores del territorio destinados o susceptibles de ser utilizados para los usos relacionados
con las actividades industrial y portuaria incluyendo; los procesos de producción, los parques de acopio de materiales,
los
almacenes
y
las
actividades
de
tipo
logístico,
estén
o
no
afectas
a
una
explotación
en
concreto,
los
espacios
auxiliares de la actividad industrial como subestaciones de transformación eléctrica etc.
Áreas acústicas de tipo c).- Sectores del territorio con predominio de uso recreativo y de espectáculos:
Se
incluirán
los
espacios
destinados
a
recintos
feriales
con
atracciones
temporales
o
permanentes,
parques
temáticos
o
de
atracciones
así
como
los
lugares
de
reunión
al
aire
libre,
salas
de
concierto
en
auditorios
abiertos,
espectáculos
y
exhibiciones
de
todo
tipo
con
especial
mención
de
las
actividades
deportivas
de
competición
con
asistencia de público, etc.
Áreas acústicas de tipo d).
- Actividades terciarias no incluidas en el epígrafe c):
Se incluirán los espacios destinados preferentemente a actividades comerciales y de oficinas, tanto publicas como
privadas, espacios destinados a la hostelería, alojamiento, restauración y otros, parques tecnológicos con exclusión de
las
actividades
masivamente
productivas,
incluyendo
las
áreas
de
estacionamiento
de
automóviles
que
les
son
propias etc.
Áreas
acústicas
de
tipo
e).-
Zonas
del
territorio
destinadas
a
usos
sanitario,
docente
y
cultural
que
requieran
especial protección contra la contaminación acústica
Se
incluirán las
zonas
del territorio
destinadas a
usos sanitario, docente y cultural
que
requieran,
en
el
exterior,
una especial protección contra la contaminación acústica, tales como las zonas residenciales de reposo o geriatría, las
grandes zonas hospitalarias con pacientes
ingresados, las zonas docentes tales como “campus” universitarios, zonas
de estudio y bibliotecas, centros de investigación, museos al aire libre, zonas museísticas y de manifestación cultural
etc.
Áreas acústicas de tipo f).- Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte
y otros equipamientos públicos que los reclamen
Se
incluirán
en
este
apartado
las
zonas
del
territorio
de
dominio
público
en
el
que
se
ubican
los
sistemas
generales de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario y aeroportuario.
Áreas acústicas de tipo g).- Espacios naturales que requieran protección especial.
Se
incluirán
los espacios naturales que requieran protección
especial contra
la contaminación acústica.
En estos
espacios naturales deberá existir una condición que aconseje su protección bien sea la existencia de zonas de cría de
la fauna o de la existencia de especies cuyo hábitat se pretende proteger.
Asimismo,
se incluirán
las zonas
tranquilas
en campo abierto que se pretenda mantener silenciosas por motivos
turísticos o de preservación del medio.