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Martes
23
octubre
2007
BOE núm.
254
A N E X O  I
A.
Índices de ruido
 
1. Periodos temporales de evaluación.
 
Se establecen los tres periodos temporales de evaluación diarios siguientes:
 
1º)
Periodo día
(d):
al periodo día le corresponden 12 horas;
 
2º)
Periodo tarde  
(e):
al periodo tarde le corresponden 4 horas;
 
3º)
Periodo noche
(n):
al periodo noche le corresponden 8 horas.
 
 
La administración competente puede optar por reducir el período tarde en una o dos horas y alargar los períodos
día y/o noche en consecuencia, siempre que dicha decisión se aplique a todas
las fuentes, y que facilite al Ministerio
de Medio Ambiente información
sobre la diferencia sistemática con respecto a la opción por defecto.
En el caso de la
modificación
de
los
periodos
temporales
de
evaluación,
esta
modificación
debe
reflejarse
en
la
expresión
que
determina los índices de ruido.
 
b)
Los valores horarios de comienzo y fin de los distintos periodos temporales de evaluación son: periodo día de
7.00 a 19.00; periodo tarde de19.00 a 23.00 y periodo noche de 23.00 a 7.00, hora local.  
La administración competente
podrá modificar
la hora
de comienzo del
periodo
día y,
por consiguiente,
cuándo
empiezan los periodos tarde y noche. La decisión de modificación deberá aplicarse a todas las fuentes de ruido.
c)
A efectos de calcular los promedios a largo
plazo, un año corresponde al año considerado para la emisión de
sonido y a un año medio por lo que se refiere a las circunstancias meteorológicas.
 
 
2. Definición de los índices de ruido.
a)
Índice de ruido continuo equivalente
L
Aeq,T.
 
El
índice
de
ruido
L
Aeq,T,
 
es
el
nivel
de
presión
sonora
continuo
equivalente
ponderado
A,
en
decibelios,
determinado sobre un intervalo temporal de
T
segundos, definido en la norma ISO 1996-1: 1987.  
Donde:
²
Si
T = d, L
Aeq,d
es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, determinado en el período día;
²
Si
T
=
e,
L
Aeq,e
 
es
el
nivel
de
presión
sonora
continuo
equivalente
ponderado
A,
determinado
en
el
período
tarde;
²
Si
T
=
n,
L
Aeq,n
 
es
el
nivel
de
presión
sonora
continuo
equivalente
ponderado
A,
determinado
en
el
período
noche;
 
b)
Definición del Índice de ruido máximo
L
Amax.
 
El
índice
de
ruido
 
L
Amax,
 
es
el
mas
alto
nivel
de
presión
sonora
ponderado
A,
en
decibelios,
con
constante
de
integración fast,
L
AFmax
, definido en la norma ISO 1996-1:2003, registrado en el periodo temporal de evaluación.
 
c)  Definición del Índice de ruido continuo equivalente corregido
L
Keq ,T.
 
El índice de ruido
L
Keq,T,
es
el nivel de presión sonora continuo equivalente
ponderado A,
(
L
Aeq,T
), corregido por la
presencia
de
componentes
tonales
emergentes,
componentes
de
baja
frecuencia
y
ruido
de
carácter
impulsivo,
de
conformidad con la expresión siguiente:
 
L
Keq ,T
=
L
Aeq, T
+ K
t
+ K
f
+ K
i
 
Donde:
²
K
t
 
 
es
el parámetro
de
corrección asociado
al índice
L
Keq ,T
para
evaluar
la molestia
o los
efectos
nocivos
por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado
por aplicación de la metodología descrita en
el anexo IV;
²
K
f
 
es el parámetro  de corrección asociado al índice
L
Keq ,T
, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por
la
presencia
de
componentes
de
baja
frecuencia,
calculado
por
aplicación
de
la
metodología
descrita
en
el
anexo IV;
²
K
i
 
 
es
el parámetro  de corrección asociado al índice
L
Keq ,T
,
para
evaluar
la molestia o los efectos
nocivos
por
la
presencia
de
ruido
de
carácter
impulsivo,
calculado
por
aplicación
de
la
metodología
descrita
en
el
anexo IV;
²
Si
T =
d, L
Keq,d
es el nivel de presión
sonora continuo equivalente ponderado A, corregido, determinado
en el
período día;