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BOE
núm.
265
Sábado 5 noviembre 2005
36385
I.    Disposiciones generales
MINISTERIO DE
TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
 
18262
REAL DECRETO 131
1/2005, de 4 de noviembre,
sobre la protección de la salud y la seguridad
de los trabajadores frente a los riesgos deriva-
dos o que puedan derivarse de la exposición a
vibraciones mecánicas.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garan-
tías y responsabilidades preciso para establecer un ade-
cuado nivel de protección de la salud de los trabajadores
frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra-
bajo, en el marco de una política coherente, coordinada y
eficaz.
Según el artículo 6 de la Ley, son las normas regla-
mentarias las que deben ir concretando los aspectos más
técnicos de las medidas preventivas y establecer las
medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada
protección de los trabajadores. Entre tales medidas se
encuentran las destinadas a garantizar la protección de
los trabajadores contra los riesgos derivados de la expo-
sición a las vibraciones mecánicas.
Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores
han sido objeto de diversos convenios de la Organización
Internacional del
Trabajo ratificados por España y que, por
tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Destaca, por su carácter general, el Convenio número
155, de 22 de junio de 1981, sobre seguridad y salud de
los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado
por España el 26 de julio de 1985.
En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 137 del
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece
como objetivo la mejora, en concreto, del entorno de tra-
bajo, para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando
en los últimos años de un cuerpo normativo altamente
avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de pro-
tección de la salud y de seguridad de los trabajadores.
Ese cuerpo normativo está integrado por diversas
directivas específicas. En el ámbito de la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo-
sición a vibraciones mecánicas, ha sido adoptada la Direc-
tiva 2002/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas
de seguridad y de salud relativas a la exposición de los
trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físi-
cos (vibraciones). Mediante este Real Decreto se procede
a la transposición al derecho español del contenido de
esta directiva.
El Real Decreto consta de ocho artículos, una disposi-
ción adicional, una disposición transitoria, una disposi-
ción derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo. La
norma determina en su articulado el objeto y el ámbito de
aplicación referido a las actividades en las que los traba-
jadores estén o puedan estar expuestos a riesgos deriva-
dos de vibraciones mecánicas como consecuencia de su
trabajo; incluye lo que, a los efectos del Real Decreto,
debe entenderse por vibración transmitida al sistema
mano-brazo y vibración transmitida al cuerpo entero;
especifica los valores límite de exposición diaria y los
valores de exposición diaria que dan lugar a una acción,
tanto para la vibración transmitida al sistema mano-brazo
como para la vibración transmitida al cuerpo entero, así
como la posibilidad, que la directiva también otorga, de
excepcionar determinadas circunstancias y el procedi-
miento que debe seguirse para ello; prevé diversas espe-
cificaciones relativas a la determinación y evaluación de
los riesgos, y establece, en primer lugar, la obligación de
que el empresario efectúe una evaluación de los niveles
de vibraciones mecánicas a que estén expuestos los tra-
bajadores, que incluirá, en caso necesario, una medición;
regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir
la exposición, de manera que los riesgos derivados de la
exposición a vibraciones mecánicas se eliminen en su
origen o se reduzcan al nivel más bajo posible.
También incluye la obligación de que el empresario
establezca y ejecute un programa de medidas técnicas y/o
de organización, además de un listado de los factores
que, especialmente, deben ser tomados en considera-
ción; especifica que los trabajadores no deberán estar
expuestos en ningún caso a valores superiores al valor
límite de exposición e introduce la excepción otorgada
por la directiva, de manera que determinadas disposicio-
nes no serán de aplicación en los sectores de la navega-
ción marítima y aérea en lo que respecta a las vibraciones
transmitidas al cuerpo entero en determinadas condicio-
nes y con una serie de garantías adicionales; recoge dos
de los derechos básicos en materia preventiva, como son
la necesidad de formación de los trabajadores y la infor-
mación a estos, así como la forma de ejercer los trabaja-
dores su derecho a ser consultados y a participar en los
aspectos relacionados con la prevención; se establecen
disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los
trabajadores en relación con los riesgos por exposición a
vibraciones mecánicas, teniendo en cuenta que su obje-
tivo es la prevención y el diagnóstico precoz de cualquier
daño para la salud como consecuencia de la exposición a
vibraciones mecánicas y que los resultados de la vigilan-
cia deberán tenerse en cuenta al aplicar medidas preven-
tivas en un lugar de trabajo concreto.
La propia directiva reconoce que determinados equi-
pos no permiten respetar los valores límite de exposición,
debido fundamentalmente a dificultades tecnológicas.
Debido a ello, el Real Decreto ha optado por el manteni-
miento de períodos transitorios que, sin embargo, no
agotan inicialmente los plazos establecidos por la direc-
tiva. Al mismo tiempo, el Real Decreto mandata al Insti-
tuto Nacional de Seguridad e Higiene en el
T
rabajo para