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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Martes 4 de agosto de 2009
Sec. I.   Pág. 66583
I.
 
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
12936
Real
Decreto
1220/2009,
de
17
de
julio,
por
el
que
se
derogan
diferentes
disposiciones
en
materia
de
normalización
y
homologación
de
productos
industriales.
Con base en el Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y
Energía
en
el
campo
de
la normalización
y
homologación,
aprobado
por
Real
Decreto
2584/1981, de
18 de septiembre, se elaboraron y aprobaron diferentes disposiciones de
seguridad industrial tendentes a proteger a los usuarios contra los riesgos derivados de la
utilización
de
aparatos
y
productos
industriales
y
disposiciones
para
la
defensa
de
sus
intereses, mediante el establecimiento de especificaciones técnicas adecuadas.
El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, vino a derogar dicho Real
Decreto 2584/1981, de
18 de septiembre, y demás disposiciones que habían servido de
marco para el establecimiento de las homologaciones de productos industriales hasta ese
momento, aunque mantuvo la vigencia de los reglamentos específicos y, con ellos, de los
certificados
de
conformidad
sustitutivos
de
las
homologaciones,
mientras
no
se
promulgaran
nuevas disposiciones que expresamente los derogasen o modificaran.
Por otra
parte,
de
acuerdo
con lo previsto
en
el Real
Decreto
1630/1992, de
29
de
diciembre,
por
el
que
se
dictan
disposiciones
para
la
libre
circulación
de
productos
de
construcción,
en
aplicación
de
la
Directiva
89/106/CEE
y
en
la Orden
del
Ministerio
de
Ciencia y Tecnología, de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias
de las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como
el período
de coexistencia y
la entrada en vigor del
marcado CE
relativo a varias
familias de productos
de construcción, la Dirección General de Industria está facultada para actualizar y ampliar
los anexos I, II y III de dicha Orden de 29 de noviembre de 2001, dando así publicidad de
las normas
UNE que son transposición de las normas armonizadas europeas, así como
del período de coexistencia con las reglamentaciones técnicas preexistentes y las fechas
de
entrada
en
vigor
del
marcado
CE,
período
tras
el
cual
éste
es
incompatible
con
la
existencia
de
las
disposiciones
nacionales
de
normalización
y
homologación
correspondientes a los mismos productos.
Debido a la entrada en vigor del marcado CE, por las normas europeas armonizadas
que se indican en cada disposición, para algunos productos industriales de construcción,
con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, y la Orden de
29 de
noviembre de 2001,
resulta
necesaria la
derogación
total del
Real
Decreto
2699/1985,
de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones
técnicas de los perfiles extruidos de
aluminio y sus aleaciones y su homologación por el
Ministerio de Industria y Energía, por la norma UNE-EN 14351-1:2006, y del Real Decreto
1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos
y escayolas
para
la
construcción, así
como el
cumplimiento
de las
especificaciones técnicas
de
los prefabricados y productos afines
de yesos
y escayolas y su
homologación
por el
Ministerio de Industria
y Energía,
por
las normas:
UNE-EN
520:2005, UNE-EN
12859:2009,
UNE-EN
13279-1:2009,
UNE-EN
14209:2006
y
UNE-EN
14246:2007;
así
como
la
derogación
parcial de
la
Orden del
Ministerio de
Industria y
Energía
de
14 de
mayo
de
1986 por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los
aparatos
sanitarios
cerámicos
para
utilizar
en
locales
de
higiene
corporal,
cocinas
y
lavaderos para su homologación por el Ministerio de Industria y Energía, por las normas:
UNE-EN 997:2004,
UNE-EN 13407:2007,
UNE-EN 14296:2006,
UNE-EN 14528:2007 y
UNE-EN 14688:2007. En este último caso, la derogación tendrá carácter parcial, limitada
al ámbito de los lavabos, bidés, lavabos colectivos y urinarios murales cerámicos, aparatos
sanitarios a los que resulta de aplicación la norma UNE 67 001:2008.
cve: BOE-A-2009-12936