7724
Miércoles 13 febrero 2008
BOE
núm.
38
4.
La obligación establecida en el artículo 10.3.º será
exigible a partir de la publicación del código de con-
ducta.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.21
.ª de la Constitución, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de telecomu-
nicaciones.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2008.–El Ministro de Industria,
Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
2486
REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
El artículo 45 de la Constitución Española establece
el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la per-
sona, así como el deber de conservarlo y la obligación
de los poderes públicos de velar por la utilización racio-
nal de los recursos naturales con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el
medio ambiente.
En los últimos años, el sector de la construcción ha
alcanzado unos índices de actividad muy elevados confi-
gurándose como una de las claves del crecimiento de la
economía española. Esta situación ha provocado, sin
embargo, un auge extraordinario de la generación de
residuos procedentes tanto de la construcción de
infraestructuras y edificaciones de nueva planta como
de la demolición de inmuebles antiguos, sin olvidar los
derivados de pequeñas obras de reforma de viviendas y
locales. Dichos residuos forman la categoría denomi-
nada residuos de construcción y demolición.
El problema ambiental que plantean estos residuos
se deriva no solo del creciente volumen de su genera-
ción, sino de su tratamiento, que todavía hoy es insatis-
factorio en la mayor parte de los casos. En efecto, a la
insuficiente prevención de la producción de residuos en
origen se une el escaso reciclado de los que se generan.
Entre los impactos ambientales que ello provoca, cabe
destacar la contaminación de suelos y acuíferos en ver-
tederos incontrolados, el deterioro paisajístico y la elimi-
nación de estos residuos sin aprovechamiento de sus
recursos valorizables. Esta grave situación debe corre-
girse, con el fin de conseguir un desarrollo más sosteni-
ble de la actividad constructiva.
En este contexto, existe un consenso general de
todos los sectores afectados sobre la necesidad de dis-
poner de una normativa básica, específica para los resi-
duos de construcción y demolición, que establezca los
requisitos mínimos de su producción y gestión, con
objeto de promover su prevención, reutilización, reci-
clado, valorización y el adecuado tratamiento de los
destinados a eliminación.
Ya el Plan Nacional de Residuos de Construcción y
Demolición (PNRCD) 2001-2006, aprobado por Acuerdo
de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, propo-
nía, entre las medidas instrumentales para el logro de
sus objetivos, la elaboración de una normativa especí-
fica para este flujo de residuos, basada en los principios
de jerarquía de gestión y de responsabilidad del produc-
tor.
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en su ar
-
tículo 1.2 faculta al Gobierno para fijar disposiciones
específicas relativas a la producción y gestión de dife-
rentes tipos de residuos con el objetivo final de prevenir
la incidencia ambiental de los mismos. Asimismo, su
artículo 11
.1, en la redacción dada por la disposición final
primera de la Ley 34/2007
, de 15 de noviembre, de cali-
dad del aire y protección de la atmósfera, faculta al
Gobierno para regular los términos y condiciones relati-
vos a la obligación del poseedor de residuos de cons-
trucción y demolición de separarlos por tipos de mate-
riales.
El real decreto define los conceptos de productor de
residuos de construcción y demolición, que se identifica,
básicamente, con el titular del bien inmueble en quien
reside la decisión última de construir o demoler, y de
poseedor de dichos residuos, que corresponde a quien
ejecuta la obra y tiene el control físico de los que se
generan en la misma.
Entre las obligaciones que se imponen al productor,
destaca la inclusión en el proyecto de obra de un estudio
de gestión de los residuos de construcción y demolición
que se producirán en ésta, que deberá incluir, entre otros
aspectos, una estimación de su cantidad, las medidas
genéricas de prevención que se adoptarán, el destino
previsto para los residuos, así como una valoración de
los costes derivados de su gestión que deberán formar
parte del presupuesto del proyecto.
También, como
medida especial de prevención, se establece la obliga-
ción, en el caso de obras de demolición, reparación o
reforma, de hacer un inventario de los residuos peligro-
sos que se generen, proceder a su retirada selectiva y
entrega a gestores autorizados de residuos peligrosos.
El poseedor, por su parte, estará obligado a la pre-
sentación a la propiedad de la obra de un plan de gestión
de los residuos de construcción y demolición en el que
se concrete cómo se aplicará el estudio de gestión del
proyecto, así como a sufragar su coste y a facilitar al
productor la documentación acreditativa de la correcta
gestión de tales residuos. A partir de determinados
umbrales, se exige la separación de los residuos de
construcción y demolición en obra para facilitar su valo-
rización posterior, si bien esta obligación queda diferida
desde la entrada en vigor del real decreto en función de
la cantidad de residuos prevista en cada fracción.
De las anteriores obligaciones se excluye a los pro-
ductores y poseedores de residuos de construcción y
demolición en obras menores de construcción y repara-
ción domiciliaria, habida cuenta de que tienen la consi-
deración jurídica de residuo urbano y estarán, por ello,
sujetos a los requisitos que establezcan las entidades
locales en sus respectivas ordenanzas municipales.
En este sentido cabe resaltar el papel que histórica-
mente han desempeñado las entidades locales en la
gestión y tratamiento de este tipo de residuos. La entrada
en vigor de este real decreto, y de acuerdo con el artículo
25 de la Ley 7/1
985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, implicará un esfuerzo de adap-
tación de las ordenanzas municipales a los objetivos del
mismo.
El régimen de control de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición se
basa en la necesaria colaboración entre las comunida-