1 2
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 26 de julio de 2012
Sec. I.   Pág. 53557
«ANEXO II
Objetivos de calidad acústica
T
abla A.
 
Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas
existentes
Tipo de área acústica
Índices de ruido
L
 d
L
 e
L
 n
e
Sectores del territorio con predominio de suelo de
uso sanitario, docente y cultural que requiera una
especial protección contra la contaminación
acústica.
60
60
50
a
Sectores del territorio con predominio de suelo de
uso residencial.
65
65
55
d
Sectores del territorio con predominio de suelo de
uso terciario distinto del contemplado en c).
70
70
65
c
Sectores del territorio con predominio de suelo de
uso recreativo y de espectáculos.
73
73
63
b
Sectores del territorio con predominio de suelo de
uso industrial.
75
75
65
f
Sectores del territorio afectados a sistemas
generales de infraestructuras de transporte, u
otros equipamientos públicos que los reclamen. (1)
(2)
(2)
(2)
(1)
En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la
contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia
acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
(2)
En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad
acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.
Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.»
Disposición final única.
 
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de julio de 2012.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORA
YA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
cve: BOE-A-2012-9984
http://www.boe.es
 
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.
L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X