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BOE
núm.
207
Miércoles 29 agosto 2007
35931
I.    Disposiciones generales
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
 
15820
REAL DECRETO 1027/2007
, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Instalacio-
nes
T
érmicas en los Edificios.
La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE,
de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edifi-
cios y la aprobación del Código
Técnico de la Edificación
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, han aconse-
jado redactar un nuevo texto que derogue y sustituya el
vigente Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edi-
ficios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31
de julio y que incorpore, además, la experiencia de su
aplicación práctica durante los últimos años.
El nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los
edificios (RITE) que se aprueba por este real decreto es
una medida de desarrollo del Plan de acción de la estrate-
gia de ahorro y eficiencia energética en España (2005-
2007) y contribuirá también a alcanzar los objetivos esta-
blecidos por el Plan de fomento de las energías renovables
(2000-2010), fomentando una mayor utilización de la
energía solar térmica sobre todo en la producción de
agua caliente sanitaria.
Dicho nuevo reglamento se desarrolla con un enfoque
basado en prestaciones u objetivos, es decir, expresando
los requisitos que deben satisfacer las instalaciones tér
-
micas sin obligar al uso de una determinada técnica o
material, ni impidiendo la introducción de nuevas tecno-
logías y conceptos en cuanto al diseño, frente al enfoque
tradicional de reglamentos prescriptivos que consisten en
un conjunto de especificaciones técnicas detalladas que
presentan el inconveniente de limitar la gama de solucio-
nes aceptables e impiden el uso de nuevos productos y de
técnicas innovadoras.
Por otra parte, el reglamento que se aprueba consti-
tuye el marco normativo básico en el que se regulan las
exigencias de eficiencia energética y de seguridad que
deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios
para atender la demanda de bienestar e higiene de las
personas.
Así, las determinaciones al servicio de la mencionada
exigencia de seguridad se dictan al amparo de la compe-
tencia atribuida por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de
16 de julio, de Industria, el cual dispone que los reglamen-
tos de seguridad de ámbito estatal se aprobarán por el
Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunida-
des Autónomas, con competencia legislativa sobre indus-
tria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las
mismas materias cuando se trate de instalaciones radica-
das en su territorio.
Las medidas que este reglamento contempla presen-
tan una clara dimensión ambiental. Por un lado, contribu-
yen a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades
y, por otro, añaden elementos en la lucha contra el cam-
bio climático. En el primer caso, se tiene en cuenta que los
productos de la combustión son críticos para la salud y el
entorno de los ciudadanos. Por eso, ahora se prevé la
obligatoriedad de la evacuación por cubierta de esos pro-
ductos en todos los edificios de nueva construcción.
T
am-
bién se fomenta la instalación de calderas que permitan
reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros con-
taminantes, lo que supondrá una mejora en la calidad del
aire de las ciudades. Asimismo, la contribución a la reduc-
ción de NOx debe facilitar el cumplimiento de compromi-
sos ratificados por España, tanto internacionales (espe-
cialmente el Convenio de Ginebra sobre la contaminación
transfronteriza a larga distancia) como comunitarios (en
particular, la Directiva de
Techos Nacionales de Emisión).
Por otra parte, la Ley 38/1
999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, establece dentro de los
requisitos básicos de la edificación relativos a la habita-
bilidad el de ahorro de energía. El cumplimiento de estos
requisitos se realizará reglamentariamente a través del
Código
Técnico de la Edificación que es el marco norma-
tivo que establece las exigencias básicas de calidad de
los edificios y sus instalaciones. Dentro de las exigencias
básicas de ahorro de energía se establece la referida al
rendimiento de las instalaciones térmicas cuyo desarro-
llo se remite al reglamento objeto de este real decreto.
Asimismo, mediante la norma que se aprueba se
transpone parcialmente la Directiva 2002/91/CE, de 16 de
diciembre, relativa a la eficiencia energética de los edifi-
cios, fijando los requisitos mínimos de eficiencia energé-
tica que deben cumplir las instalaciones térmicas de los
edificios nuevos y existentes y un procedimiento de ins-
pección periódica de calderas y de los sistemas de aire
acondicionado.
Por razones de rendimiento energético, medioam-
bientales y de seguridad se establece una fecha límite
para la instalación en el mercado español de calderas por
debajo de un rendimiento energético mínimo y se pro-
híbe la utilización de combustibles sólidos de origen fósil.
Ambas medidas tendrán una repercusión energética
importante al estar destinadas al sector de edificios y en
particular al de viviendas.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido
los trámites establecidos en la Ley 50/1997
, de 27 de
noviembre, del Gobierno y en el Real Decreto 1337/1999,
de 31 de julio, por el que se regula la remisión de informa-
ción en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
información, en aplicación de la Directiva 98/34/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo. Ade-
más se ha oído a las Comunidades Autónomas a través