25310
Jueves
12
julio
2001
BOE
núm.
166
3.2
Financiación
de
las
inversiones
3.2.1
Inversiones
de
iniciativa
pública
en
preven-
ción
e
infraestructuras.—Las
actuaciones
de
iniciativa
pública
en
infraestructuras
que
se
desarrollen
al
amparo
de
este
Plan
Nacional
de
Residuos
de
Construcción
y
Demolición,
se
financiarán
con
cargo
a
las
contribuciones
de
los
agentes,
organizaciones
o
personas
legalmente
responsables
del
coste
de
la
correcta
gestión
ambiental
de
los
residuos,
a
las
aportaciones
presupuestarias
de
las
Administraciones
Públicas
competentes,
y
a
los
Fon-
dos
Comunitarios.
A
los
efectos
previstos
en
el
apartado
anterior,
el
Ministerio
de
Medio
Ambiente,
para
aquellas
actuacio-
nes
que
teniendo
en
cuenta
su
«capacidad
de
generación
de
ingresos»
hagan
necesario
para
su
viabilidad
apor-
taciones
adicionales
a
las
que
los
responsables
de
la
correcta
gestión
de
los
residuos
y
las
Administraciones
públicas
competentes
puedan
realizar,
impulsará
la
uti-
lización
del
Fondo
de
Cohesión
y
del
Fondo
FEDER
como
instrumentos
de
apoyo
a
la
financiación
de
éstas,
de
acuerdo
con
los
siguientes
criterios:
1.
Dentro
del
marco
financiero
establecido
en
el
Consejo
de
Política
Fiscal
y
Financiera
y
de
la
Comisión
Nacional
de
Administración
Local,
se
maximizará
la
cuan-
tía
del
Fondo
de
Cohesión
que
se
destine
a
financiar
las
actuaciones
del
Plan
Nacional
de
Residuos
de
Cons-
trucción
y
Demolición.
2.
El
Ministerio
de
Medio
Ambiente
priorizará
todas
las
propuestas
de
financiación
de
actuaciones
de
ini-
ciativa
pública
que
se
vayan
a
cofinanciar
con
cargo
al
Fondo
de
Cohesión
(Comunitarios)
y
que
sean
pre-
sentadas
por
las
Comunidades
Autónomas
y
Corpora-
ciones
Locales
y
que
estén
incluidas
en
el
Plan
Nacional
de
Residuos
de
Construcción
y
Demolición.
3.
En
la
financiación
de
las
actuaciones
previstas
en
el
Plan
Nacional
de
Residuos
de
Construcción
y
Demo-
lición
y
que
se
vayan
a
cofinanciar
con
Fondos
Comu-
nitarios
tendrá
en
cuenta
las
normas
y
reglamentos
espe-
cíficos
que
soportan
la
aplicación
de
dichos
Fondos,
en
especial:
a)
Aplicación
del
principio
«quien
contamina
paga»,
tal
y
como
recoge
el
apartado
1
del
artículo
7
del
Regla-
mento
(CE)
número
1264/1999
del
Consejo,
que
modi-
fica
el
Reglamento
(CE)
número
1164/1994,
por
el
que
se
crea
el
Fondo
de
Cohesión,
y
la
letra
c)
del
artículo
29
del
Reglamento
(CE)
número
1260/1999
del
Consejo,
por
el
que
se
establecen
las
disposiciones
generales
sobre
los
Fondos
Estructurales.
b)
Capacidad
de
generación
de
ingresos
o
ingresos
estimados
generados
por
el
proyecto
tal
como
se
recoge
en
el
artículo
7
del
Reglamento
(CE)
número
1264/1999
del
Consejo,
por
el
que
se
crea
el
Fondo
de
Cohesión,
y
el
apartado
4
del
artículo
29
del
Reglamento
(CE)
núme-
ro
1260/1999
del
Consejo,
por
el
que
se
establecen
las
disposiciones
generales
sobre
los
Fondos
Estructu-
rales.
Hasta
tanto
no
se
dicten
las
normas
de
desarrollo
para
la
aplicación
del
principio
«quien
contamina
paga»,
las
Comunidades
Autónomas
estarán
obligadas
a
pre-
sentar,
con
carácter
previo
a
cualquier
solicitud
de
ayuda
del
Fondo
de
Cohesión,
un
calendario
gradual
de
intro-
ducción
del
mencionado
principio
en
el
ámbito
de
los
residuos
contemplados
en
este
Plan
y
que
incluya
los
siguientes
criterios:
Fomento
de
un
sistema
en
virtud
del
cual
por
medio
de
porcentajes
de
ayuda
diferentes,
los
costes
medioam-
bientales
relacionados
con
el
tratamiento
de
la
conta-
minación
y/o
las
medidas
preventivas
sean
sufragados
por
quienes
provocaron
la
contaminación.
La
aplicación
del
principio
de
«quien
contamina
paga»
deberá
ser
compatible
con
los
objetivos
de
la
cohesión
económica
y
social.
Su
desarrollo
deberá
ser
progresivo
y
afectar
al
con-
junto
de
sectores
de
infraestructuras
cubiertos
por
la
financiación
comunitaria.
Deberá
tenerse
en
cuenta
la
aceptación
social
del
principio
de
tarifación.
Deberán
tenerse
en
cuenta
las
disposiciones
del
Tra-
tado
relativas
a
la
utilización
prudente
y
racional
de
los
recursos.
El
Ministerio
de
Medio
Ambiente
evaluará
todas
las
solicitudes
de
financiación
que
sean
presentadas
para
ser
financiadas
mediante
el
Fondo
de
Cohesión,
para
garantizar
la
correcta
aplicación
y
destino
de
dichos
fon-
dos
desde
el
punto
de
vista
ambiental,
así
como
para
comprobar
la
necesidad
de
aportación
de
Fondos
Comu-
nitarios
considerando
la
capacidad
de
generación
de
ingresos
de
la
actuación,
graduando,
en
su
caso,
la
aportación.
A
efectos
de
la
citada
evaluación
y
graduación
de
la
ayuda,
teniendo
en
cuenta
la
introducción
del
principio
«quien
contamina
paga»,
se
considerarán
como
priori-
tarias
las
iniciativas
dirigidas
a:
a)
La
prevención
de
la
generación
de
residuos,
entendiendo
como
tal
el
conjunto
de
medidas
destinadas
a
conseguir
la
reducción
de
la
generación
de
residuos,
así
como
de
la
cantidad
de
substancias
peligrosas
o
contaminantes
presentes
en
ellos.
La
prevención
puede
comportar
la
sustitución
de
equipos
y
la
modificación
de
procesos,
así
como
la
revisión
en
el
diseño
de
los
productos,
la
sustitución
de
materias
primas
y
las
mejo-
ras
en
el
mantenimiento
y
control
de
existencias.
Las
actuaciones
descritas
en
el
apartado
d)
resultan
de
capi-
tal
importancia
para
atender
esta
prioridad.
Se
primarán
igualmente
aquellas
medidas
tendentes
a
repercutir
el
coste
de
la
gestión
y
tratamiento
de
los
residuos
a
los
poseedores
o
productores
de
los
mismos
mediante
el
establecimiento
de
medidas
de
carácter
eco-
nómico
y/o
fiscal
progresivas
en
función
de
la
cantidad
de
residuos
generada.
b)
Reutilización
y
reciclaje:
Las
acciones
que
per-
mitan
recuperar
residuos
generados
dentro
del
propio
proceso
productivo,
externamente,
a
través
de
empresas
especializadas,
unidas
a
las
actuaciones
de
reducción
en
origen
mencionadas
en
el
punto
anterior,
las
cuales
comportan
una
menor
necesidad
de
tratamiento
externo
de
los
residuos
generados,
una
«minimización»
de
los
mismos,
con
evidentes
ventajas
ambientales
y
econó-
micas
para
las
empresas
afectadas
y
para
el
conjunto
de
la
sociedad.
c)
Infraestructura
de
tratamiento:
Vertederos
de
rechazos
e
instalaciones
de
valorización.
Todos
los
resi-
duos
que no hayan podido ser minimizados, reutilizados,
reciclados
o
recuperados
deben
ser
tratados
o
depo-
sitados
en
las
infraestructuras
adecuadas.
Las
Adminis-
traciones
Públicas
competentes
cooperarán
en
la
iden-
tificación
de
los
emplazamientos
aptos
desde
el
punto
de
vista
ambiental.
3.2.2
Inversiones
de
iniciativa
privada
en
preven-
ción
e
infraestructuras.—Las
actuaciones
de
iniciativa
pri-
vada
en
infraestructuras
que
se
desarrollen
al
amparo
de
este
Plan
Nacional
de
Residuos
de
Construcción
y
Demolición,
se
financiarán
con
cargo
a
las
contribuciones
de
los
agentes,
organizaciones
o
personas
legalmente
responsables
del
coste
de
la
correcta
gestión
ambiental
de
los
residuos
y,
en
su
caso,
con
apoyo
de
las
apor-
taciones
presupuestarias
de
las
administraciones
Públi-
cas
competentes,
y
de
cualesquiera
otras
ayudas
que