25308
Jueves
12
julio
2001
BOE
núm.
166
fiscales,
construcción
de
viviendas,
obras
públicas,
etc.,
para
el
cálculo
de
los
citados
ratios).
a)
Recogida
controlada
y
correcta
gestión
ambiental
de,
al
menos,
el
90
por
100
de
los
RCDs
en
el
año
2006.
b)
Disminución
de,
al
menos,
un
10
por
100
del
flujo
de
RCDs
en
el
año
2006.
c)
Reciclaje
o
reutilización
de,
al
menos,
el
40
por
100
de
RCDs
en
el
año
2005.
d)
Reciclaje
o
reutilización
de,
al
menos,
el
60
por
100
de
RCDs
en
el
año
2006.
e)
Valorización
del
50
por
100,
como
mínimo,
de
los
residuos
de
envases
de
materiales
de
construcción
antes
del
31
de
diciembre
del
2001,
de
los
cuales
se
reciclará
al
menos
el
25
por
100
(con
un
mínimo
del
15
por
100
para
cada
uno
de
los
materiales
citados
en
el
anejo
4
del
Real
Decreto
782/1998,
de
30
de
abril).
f)
Recogida
selectiva
y
correcta
gestión
ambiental
de,
al
menos,
el
95
por
100
de
los
residuos
peligrosos
contenidos
en
los
RCD,
en
el
año
2002.
g)
Adaptación
de
los
actuales
vertederos
de
RCDs
a
las
nuevas
exigencias
de
la
Directiva
europea
de
Ver-
tederos,
en
aquellos
casos
en
que
sea
técnicamente
posi-
ble,
antes
de
2005.
h)
Identificación
de
las
áreas
degradadas
(canteras,
minas,
etc.)
susceptibles
de
ser
restauradas
mediante
RCDs
y
determinación
de
las
condiciones
técnicas
y
eco-
lógicas
aceptables
para
ello.
i)
Clausura
y
restauración
ambiental
de
los
verte-
deros
no
adaptables
a
la
citada
Directiva,
antes
de
2006.
j)
Elaboración
de
un
sistema
estadístico
de
gene-
ración
de
datos
y
un
sistema
de
información
sobre
RCDs
y
su
gestión,
para
su
incorporación
al
Inventario
Nacional
de
Residuos.
En
este
Inventario
se
desagregará
la
infor-
mación
siguiendo
un
modelo
taxonómico
e
informático
unificado,
que
será
elaborado
por
el
MIMAM
en
cola-
boración
con
las
Comunidades
Autónomas.
Este
sistema
de
información
deberá
estar
disponible,
en
el
año
2002
2.3
Instrumentos
Para
el
logro
de
estos
objetivos
se
proponen
las
siguientes
medidas
instrumentales:
a)
Elaboración
de
una
normativa
específica
para
la
gestión
de
los
RCDs
basada
en
los
principios
de
jerarquía,
recogido
en
el
artículo
1.1
de
la
Ley
10/1998,
de
Resi-
duos,
y
en
el
de
responsabilidad
del
productor.
Todo
ello
considerando
la
cadena
completa
de
agentes
que
intervienen
en
el
ciclo
integral
del
residuo,
desde
su
ori-
gen
hasta
un
destino
y
gestión
final.
En
esta
norma
se
tendrá
en
cuenta
la
posibilidad
de
ligar
las
licencias
de
obra,
a
la
correcta
gestión
de
los
RCDs
y
se
exigirá
que
los
RCDs
sean
clasificados
y
descontaminados,
en
la
medida
de
lo
posible,
«in
situ»,
en
las
obras
mismas,
para
facilitar
su
posterior
gestión.
b)
Redacción
de
una
norma
técnica
de
calidades
de
los
materiales
reutilizables
o
reciclables
procedentes
de
los
RCDs.
c)
Reducción
de
la
eliminación
de
RCDs
mediante
tasas,
cánones
o
precios
desincentivadoras
de
vertido.
Imposición
de
una
tasa
mínima
de
vertido.
En
todo
caso,
las
anteriores
medidas
se
configuran
con
carácter opcio-
nal
y
para
ser
articuladas
por
parte
de
las
Administra-
ciones
competentes.
d)
Suscripción
de
Acuerdos
Voluntarios
con
los
sec-
tores
empresariales
con
vistas
al
logro
de
los
objetivos
del
presente
Plan.
e)
Ayudas
a
la
elaboración
de
un
inventario
o
listado,
por
Comunidades
Autónomas,
de
los
vertederos
de
iner-
tes
existentes,
detallando
su
estado
actual
y
las
posi-
bilidades
de
recuperación.
Clausura
de
los
que
no
sean
adaptables
a
las
nuevas
exigencias
de
la
Directiva
de
Vertido,
D.99/31/CE.
f)
Ayudas
a
la
adaptación
de
los
vertederos
exis-
tente
s
y
a
l
a
recuperación
ambiental
de
los
clausurados
por
irrecuperables.
g)
Ayudas
a
Programas
I+D
tendentes
a
la
mejora
de
la
gestión
de
los
RCDs,
incluidas
las
técnicas
de
demo-
lición
,
y
a
l
a
búsqueda
de
nuevas
posibilidades
de
reu-
tilización
o
reciclaje.
h)
Ayudas
a
la
construcción
de
plantas
de
tratamien-
to
de
RCDs
reutilizables
o
reciclables.
i)
Ayudas
a
la
creación
de
depósitos
y
vertederos
de
RCDs
que
cumplan
las
nuevas
exigencias
y
las
con-
diciones
del
presente
Plan.
j)
Ayudas
a
la
elaboración
de
un
Inventario,
sistema
informativo
y
bases
de
datos
sobre
la
generación
y
ges-
tión
de
los
RCDs,
con
vistas
a
su
incorporación
al
Inven-
tario
Nacional
de
Residuos.
k)
Ayudas
a
la
realización
de
programas
de
divul-
gación
y
concienciación
ciudadana
tendentes
al
logro
de
los
objetivos
del
Plan.
l)
Ayudas
a
los
programas
de
formación
de
personal
especializado.
3.
F
INANCIACIÓN
3.1
Presupuesto
En
la
tabla
3
se
han
calculado
las
cantidades
de
resi-
duos
que,
previsiblemente,
recibirán
cada
tipo
de
tra-
tamiento
antes
de
2006,
de
acuerdo
con
el
presente
Plan.
Partiendo
de
ellas
se
ha
hecho
una
estimación
de
las
infraestructuras
de
tratamiento
necesarias
para
cada
Comunidad
Autónoma.
a)
Plantas
de
reciclaje.
Se
contemplan
tres
tipos
de
plantas,
según
su
capa-
cidad,
de
las
denominadas
de
nivel
3,
es
decir
plantas
aptas
para
el
tratamiento
de
todo
tipo
de
RCD
con
sepa-
ración
manual
y
mecánica
de
productos
mixtos
de
cons-
trucción:
Planta
para
reciclar
hasta
100.000
t/año,
cuyo
coste
medio
se
estima
en
200
millones
de
pesetas
(1.202.024,209
euros)
(P1).
Planta
para
reciclar
200.000
t/año,
cuyo
coste
medio
se
estima
en
300
millones
de
pesetas
(1.803.036,313
euros)
(P2).
Planta
para
reciclar
600.000
t/año,
cuyo
coste
medio
estimado
es
400
millones
de
pesetas
(2.404.048,417
euros)
(P6).
Para
una
correcta
gestión
de
todos
los
RCDs
gene-
rados
serían
necesarias
las
siguientes
plantas:
Millones
de
pesetas
Euros
Andalucía:
2(P6)
+
4(P2)
.
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2.000
12.020.242,087
Aragón:
2(P2)
.
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6
0
0
3.606.072,626
Asturias:
1(P2)
.
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3
0
0
1.803.036,313
Canarias:
2(P2)
.
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1.400
8.414.169,461
Cantabria:
1(P2)
+
4(P1)
.
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.
.
3
0
0
1.803.036,313
Castilla-La
Mancha:
1(P6)
+
1(P2)
.
.
.
.
.
6
0
0
3.606.072,626
Castilla
y
León:
1(P6)
+
1(P2)
.
600
3.606.072,626
Cataluña:
2(P6)
+
3(P2)
.
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1.700
10.217.205,774
Ceuta:
1(P1)
.
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3
0
0
1.803.036,313
Extremadura
1(P2)
.
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.
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.
3
0
0
1.803.036,313
Galicia:
1(P6)
+
2(P2)
.
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1.000
6.010.121,044
Islas
Baleares:
2(P6)
+
4(P1)
.
1.600
9.616.193,670