BOE
núm.
166
Jueves
12
julio
2001
25307
Madera:
4
por
100
(CER
17
02
01).
Vidrio:
0,5
por
100
(CER
17
02
02).
Plástico:
1,5
por
100
(CER
17
02
02).
Metales:
2,5
por
100
(CER
17
04
00).
Asfalto:
5
por
100
(CER
17
03
00).
Yeso:
0,2
por
100
(CER
17
01
00).
Papel:
0,3
por
100
(CER
17
07
00).
Basura:
7
por
100
(CER
17
07
00).
Otros:
4
por
100
(CER
17
07
00).
La
mayor
parte
de
los
residuos
procedentes
de
la
construcción
o
demolición
de
los
edificios
se
pueden
calificar
como
inertes,
a
excepción
de
una
pequeña
pro-
porción
de
peligrosos
y
no
inertes
como,
por
ejemplo,
el
amianto,
fibras
minerales,
los
disolventes
y
algunos
aditivos
del
hormigón,
ciertas
pinturas,
resinas
y
plás-
ticos.
Además
en
los
escombros
de
demolición
pueden
apa-
recer
otros
como
CFCs
de
los
conductos
de
refrigeración,
PCBs
de
transformadores,
compuestos
halogenados
para
protección
del
fuego
y
luminarias
de
mercurio,
sodio
o
níquel-cadmio.
Hay
un
segundo
grupo
de
residuos
que
no
son
tóxicos
en
sí
mismos,
pero
que
pueden
sufrir
reacciones
en
las
que
se
produzcan
substancias
tóxicas.
Aquí
se
podrían
incluir
las
maderas
tratadas,
que
pueden
desprender
gases
tóxicos
al
valorizarlas
energéticamente,
o
algunos
plásticos
no
valorizables.
Para
avanzar
hacia
la
meta
de
lograr
unos
materiales
reciclados
a
precio
competitivo
con
los
de
origen
natural,
debe
establecerse
una
normativa
que
incentive
o
pres-
criba
la
selección
en
origen
de
los
RCD,
así
como
la
elaboración
de
normas
de
calidad
de
los
materiales
de
segundo
uso
procedentes
de
los
RCDs.
Para
ello
se
con-
siderarán
incluso,
posibles
medidas
para
promover
téc-
nicas
de
demolición
controlada
que
permitan
mejorar
la
valorización
relativa
de
los
RCDs
resultantes.
1.3.2
La
gestión
ambiental
de
los
RCDs.—El
presen-
te
Plan
tiene
por
objeto
establecer
las
bases
y
metas
ecológicas
para
la
correcta
gestión
ambiental
de
los
RCDs,
inertes
o
asimilados.
Los
del
segundo
grupo
que
se
menciona
en
el
apar-
tado
anterior,
residuos
peligrosos,
están
incluidos
en
el
correspondiente
Plan
de
Residuos
Peligrosos
y
deberán
ser
clasificados
y
entregados
a
los
gestores
autorizados
para
su
correcto
tratamiento
ambiental,
por
lo
que
que-
dan
excluidos
del
Presente
Plan.
Finalmente,
los
residuos
que
pueden
ser
valorizados,
como
las
maderas,
el
papel,
textiles,
plásticos,
basuras
y
otros
conviene
que
sean
separados
para
su
envío
a
plantas
de
reciclaje
o
de
valorización
energética.
2.
P
RINCIPIOS
DE
GESTIÓN
DE
LOS
RCDs.
O
BJETIVOS
ECOLÓGICOS
2.1
Principios
de
gestión
Es
obligado
en
todo
Plan
de
Gestión
de
Residuos
respetar
el
llamado
principio
de
jerarquía,
contemplado
en
el
artículo
1.1
de
la
Ley
10/1998,
de
Residuos.
Se
trata,
por
tanto,
de
prevenir
en
la
medida
de
lo
posible,
reutilizar
lo
que
se
pueda,
reciclar
lo
que
no
se
pueda
reutilizar,
mediante
la
recuperación
selectiva
en
origen
con
vistas
a
su
posterior
tratamiento
tanto
de
los
mate-
riales
reciclables
mixtos
como
de
materiales
destinados
a
plantas
de
tratamiento,
y
valorizar
energéticamente
todo
lo
que
no
se
pueda
reutilizar
o
reciclar.
El
depósito
final
en
vertedero
es
la
última
opción,
la
menos
satis-
factoria.
Este
principio
de
orden
general
puede
ser
mati-
zado
en
razón
de
los
condicionantes
tecnológicos
y
eco-
nómicos
que
se
den
en
cada
caso.
Ya
se
ha
mencionado
en
el
punto
1.3
las
posibilidades
teóricas
existentes
para
cada
una
de
estas
opciones
de
gestión.
Se
hace
necesario
contemplar
medidas
concre-
tas
para
estimular
a
las
autoridades,
agentes
económicos
y
consumidores
a
que
los
RCDs
sean
gestionados
correc-
tamente
desde
el
punto
de
vista
ambiental
y,
en
la
medi-
da
de
lo
posible,
respetando
este
principio.
Más
adelante
se
indican
estas
medidas,
que
implican
la
colaboración
de
organismos
oficiales,
agentes
económicos
y
consu-
midores.
A
esto
habría
que
añadir
medidas
para
prevenir
y
reciclar
los
residuos
de
envases
de
materiales
de
cons-
trucción,
ya
que,
al
tratarse
de
envases
comerciales
o
industriales,
la
responsabilidad
de
su
gestión
recae
en
el
último
tenedor,
es
decir,
el
constructor.
Por
otra
parte,
en
aplicación
de
los
artículo
s
5
y
6
de
la
citada
Ley
de
Residuos,
todo
Plan
de
Gestión
de
Residuos
debe
contemplar
objetivos
específicos
así
como
las
medidas
necesarias
para
alcanzarlos.
El
llamado
principio
de
proximidad
se
respeta,
en
general,
por
la
propia
naturaleza
de
los
RCDs,
ya
que
son
de
un
elevado
peso
y
volumen
dentro
del
flujo
total,
y,
por
tanto,
el
costo
de
su
transporte
hasta
el
punto
de
reciclado
o
vertido
es
alto.
Hasta
ahora,
este
lugar
es
habitualmente
un
vertedero
y,
cuando
no
hay
ninguno
a
distancia
prudencial,
a
veces
se
vierten
incontroladamente.
En
el
nuevo
Plan
debe
preverse
la
optimización
de
distancias
al
punto
de
ges-
tión
que
compatibilice
el
costo
que
supone
la
creación
de
infraestructuras
con
recorridos
para
el
transporte
de
RCDs
no
excesivos.
Puesto
que
el
principal
costo
reside
en
la
creación
de
plantas
de
reciclaje,
hay
que
planificar
su
funcionamiento
con
rendimientos
elevados.
Dado
que
la
retirada
de
escombros
de
los
núcleos
de
población
se
suele
hacer
mediante
contenedores
de
7
metros
cúbicos
de
capacidad,
se
debe
prever
una
red
de
centros
de
transferencia
en
un
radio
de
unos
25
kiló-
metros
alrededor
de
estos
núcleos,
para
su
vaciado.
En
los
núcleos
de
población
más
importantes,
esta
distancia
se
reducirá
a
15
kilómetros.
En
ellos
se
puede
llevar
a
cabo
una
primera
clasificación
de
los
residuos
y,
pos-
teriormente,
desde
ellos
se
pueden
trasladar
a
las
plantas
de
reciclaje
en
camiones
de
gran
tonelaje.
Para
la
puesta
en
práctica
de
las
medidas
que
haya
que
tomar
para
conseguir
los
objetivos
marcados
en
este
Plan
se
podrán
organizar
sistemas
propios
de
ges-
tión
entre
las
empresas
de
la
construcción
y
los
gestores
de
residuos.
De
hecho,
en
varias
Comunidades
Autó-
nomas
existe
ya
este
tipo
de
Acuerdos,
con
resultados
esperanzadores.
Asimismo
se
articulará
un
sistema
que
obligue
a
los
constructores
y
a
los
Colegios
profesionales
competen-
tes
a
incluir,
en
todos
los
proyectos,
la
adecuada
gestión
de
los
RCDs,
incluyendo
la
financiación
de
dicha
gestión.
Por
parte
de
las
Administraciones
se
fomentará
e
incentivará
este
tipo
de
actuaciones
y
muy
en
especial
las
que
lleven
a
intervenir
a
la
iniciativa
privada
en
la
creación
de
infraestructuras
de
reciclaje.
2.2
Objetivos
ecológicos
Con
el
presente
Plan
se
pretende
alcanzar
los
siguien-
tes
objetivos
(los
porcentajes
que
se
establecen
se
con-
tabilizarán
tomando
indicadores
unitarios,
es
decir,
ratios
que
representen
los
RCDs
generados
por
unidad
derrui-
da/construida.
A
este
respecto
y
ante
la
insuficiencia
de
las
estadísticas
técnicas
de
residuos
disponibles
se
podrá
considerar
otro
tipo
de
estadísticas:
económicas,