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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Jueves 23 de abril de 2009
Sec. I.   Pág. 36400
En el apartado 3.2.1.2, punto 1, letra a), la referencia “bajo cubierta” se sustituye por “a cubierto”. La referencia
“Ejemplos:
elementos
estructurales
en general
que no
estén
próximos
a fuentes de
humedad, estructuras en
el
interior” se sustituye por: “Ejemplos: vigas o pilares en el interior de edificios”.
En el apartado 3.2.1.2, punto 1, letra b), la referencia “bajo cubierta y protegido de la intemperie pero se puede dar
ocasionalmente un
contenido de
humedad” se
sustituye por
“a cubierto y protegido
de la
intemperie pero, debido
a las
condiciones ambientales, se puede dar ocasionalmente un contenido de humedad de la madera”.
En el apartado 3.2.1.2, punto 1, la letra c) se sustituye por lo siguiente:
“c)
clase
de
uso
3:
el
elemento
estructural
se
encuentra
al
descubierto,
no
en
contacto
con
el
suelo.
El
contenido de humedad de la madera puede superar el 20%. Se divide en dos clases:
Clase de uso 3.1. El elemento estructural
se encuentra al exterior, por encima del
suelo y protegido, es decir
sujeto a medidas de diseño y constructivas destinadas a impedir una exposición excesiva a los efectos directos de
la
intemperie, inclemencias atmosféricas
o fuentes de humedad. En estas
condiciones la humedad de la madera
puede superar
ocasionalmente el contenido
de humedad del 20%. Ejemplos: viga
que vuela
al exterior
pero que
en su zona superior y testas están protegidas por una albardilla o piezas de
 
sacrificio;
Clase
de
uso
3.2.
el
elemento
estructural
se
encuentra al
exterior,
por
encima del
suelo
y
no protegido.
En
estas condiciones la humedad de la madera supera frecuentemente el contenido de humedad del 20%. Ejemplos:
cualquier elemento cuya cara superior o testa se encuentre sometida a la acción directa del agua de la lluvia, pilar
que
sin
estar empotrado
en el
suelo guarda
con éste
una distancia reducida y está
sometido
a salpicaduras
de
lluvia, acumulaciones de nieve, etc.”
El apartado 3.2.1.3 se elimina.
El apartado 3.2.1.4 se renumera como 3.2.1.3.
En
el
apartado
3.2.1.4,
renumerado a
3.2.1.3, en
el
punto
1,
la
referencia
“clase de
riesgo”
se sustituye
por
“clase de uso”.
En el apartado 3.2.1.4, renumerado a 3.2.1.3, se añade el siguiente nuevo punto 2:
“2
Durante
el
transporte,
manipulación
y
montaje
de
los
elementos
estructurales
de
madera,
éstos
no
deberán quedar expuestos a una clase de uso superior a la prevista en sus condiciones de servicio finales. Si esto
no fuese posible deberá proporcionarse una protección adicional que cubra el riesgo existente.”.
En
el
apartado
3.2.1.4,
renumerado
a
3.2.1.3,
los
puntos
2
al
final
se
renumeran
a
partir
del
3,
como
consecuencia de haber añadido un nuevo punto 2.
En el apartado 3.2.1.4, renumerado a 3.2.1.3, la tabla 3.2 se sustituye por la siguiente.
Tabla 3.1 Elección del tipo de protección
 
Clase de uso
Nivel de penetración NP (UNE-EN 351-1)
1
NP1
(1)
 
Sin exigencias específicas. Todas las caras tratadas
2
 
NP1
(2) (3)
 
Sin exigencias específicas. Todas las caras tratadas
3.1
NP2
(3)
 
Al menos 3 mm en la albura de todas las caras de la pieza. .  
3.2
NP5
(4)
 
Al menos 6 mm en la albura de todas las caras de la pieza. Todas las caras tratadas.  
NP4
(5)
 
Al menos 25 mm en todas las caras  
4
NP5
Penetración total en la albura.
 
Todas las caras tratadas
5
NP6
(4)
 
Penetración total en la albura y al menos en 6 mm en la madera de duramen expuesta.
(1)
 
Se recomienda un tratamiento superficial con un producto insecticida  
(2)
 
El elemento de madera deberá recibir un tratamiento superficial con un producto insecticida y fungicida.
 
(3)
 
Los elementos situados en cubiertas ventiladas se asignarán a la clase 2. En cubiertas no ventiladas, se asignarán a la clase 3.1, salvo
que se
incorpore
una lámina de impermeabilización,
en cuyo caso se
asignarán
a la clase 2. Asimismo,
se considerarán
de clase 3.1
aquellos casos en los que en el interior de edificaciones exista
riesgo de generación de puntos de condensación no evitables mediante
medidas de diseño y evacuación de vapor de agua.
(4)
 
Las
maderas
no
durables
naturalmente
empleadas en
estas
clases
de
uso
deberán ser
maderas
impregnables
(clase
1 de
la
norma
UNE-EN 350-2).
(5)
 
Sólo para el caso de madera de sección circular (rollizo).
 
En el apartado 3.2.1.4, renumerado a 3.2.1.3, punto 2, renumerado a 3, la referencia: ”…la especie a tratar es
compatible con el tratamiento en profundidad (y con las colas
en al caso de usarse)” se sustituye por “se alcanza
la protección especificada para su clase de uso”.
cve: BOE-A-2009-6743