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BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 99
Jueves 23 de abril de 2009
Sec. I.   Pág. 36400
En el apartado 3.2.1.2, punto 1, letra a), la referencia “bajo cubierta” se sustituye por “a cubierto”. La referencia
“Ejemplos:
elementos
estructurales en
general que
no
estén próximos
a fuentes
de humedad,
estructuras en el
interior” se sustituye por: “Ejemplos: vigas o pilares en el interior de edificios”.
En el apartado 3.2.1.2, punto 1, letra b), la referencia “bajo cubierta y protegido de la intemperie pero se puede dar
ocasionalmente
un contenido de humedad” se
sustituye por “a cubierto y protegido de la intemperie pero, debido
a las
condiciones ambientales, se puede dar ocasionalmente un contenido de humedad de la madera”.
En el apartado 3.2.1.2, punto 1, la letra c) se sustituye por lo siguiente:
“c)
clase
de
uso
3:
el
elemento
estructural
se
encuentra
al
descubierto,
no
en
contacto
con
el
suelo.
El
contenido de humedad de la madera puede superar el 20%. Se divide en dos clases:
Clase de uso 3.1. El elemento estructural se
encuentra al exterior, por encima
del suelo y protegido, es
decir
sujeto a medidas de diseño y constructivas destinadas a impedir una exposición excesiva a los efectos directos de
la intemperie, inclemencias atmosféricas o fuentes de humedad. En estas condiciones la humedad de la madera
puede superar ocasionalmente el contenido de humedad del 20%. Ejemplos:
viga que vuela al exterior pero que
en su zona superior y testas están protegidas por una albardilla o piezas de
 
sacrificio;
Clase de uso 3.2.
el
elemento
estructural
se
encuentra
al exterior,
por
encima
del suelo
y no
protegido.
En
estas condiciones la humedad de la madera supera frecuentemente el contenido de humedad del 20%. Ejemplos:
cualquier elemento cuya cara superior o testa se encuentre sometida a la acción directa del agua de la lluvia, pilar
que
sin
estar empotrado en
el suelo guarda con éste una
distancia
reducida
y está sometido a salpicaduras de
lluvia, acumulaciones de nieve, etc.”
El apartado 3.2.1.3 se elimina.
El apartado 3.2.1.4 se renumera como 3.2.1.3.
En
el apartado 3.2.1.4,
renumerado
a 3.2.1.3,
en el
punto 1,
la referencia
“clase
de
riesgo”
se sustituye
por
“clase de uso”.
En el apartado 3.2.1.4, renumerado a 3.2.1.3, se añade el siguiente nuevo punto 2:
“2
Durante
el
transporte,
manipulación
y
montaje
de
los
elementos
estructurales
de
madera,
éstos
no
deberán quedar expuestos a una clase de uso superior a la prevista en sus condiciones de servicio finales. Si esto
no fuese posible deberá proporcionarse una protección adicional que cubra el riesgo existente.”.
En
el
apartado
3.2.1.4,
renumerado
a
3.2.1.3,
los
puntos
2
al
final
se
renumeran
a
partir
del
3,
como
consecuencia de haber añadido un nuevo punto 2.
En el apartado 3.2.1.4, renumerado a 3.2.1.3, la tabla 3.2 se sustituye por la siguiente.
Tabla 3.1 Elección del tipo de protección
Clase de uso
Nivel de penetración NP (UNE-EN 351-1)
1
NP1
(1)
 
Sin exigencias específicas. Todas las caras tratadas
2
 
NP1
(2) (3)
 
Sin exigencias específicas. Todas las caras tratadas
3.1
NP2
(3)
 
Al menos 3 mm en la albura de todas las caras de la pieza. .  
3.2
NP5
(4)
 
Al menos 6 mm en la albura de todas las caras de la pieza. Todas las caras tratadas.  
NP4
(5)
 
Al menos 25 mm en todas las caras  
4
NP5
Penetración total en la albura.
 
Todas las caras tratadas
5
NP6
(4)
 
Penetración total en la albura y al menos en 6 mm en la madera de duramen expuesta.
(1)
 
Se recomienda un tratamiento superficial con un producto insecticida  
(2)
 
El elemento de madera deberá recibir
un tratamiento superficial con un producto insecticida y fungicida
.
 
(3)
 
Los elementos situados en cubiertas ventiladas se asignarán a la clase 2. En cubiertas no ventiladas, se asignarán a la clase 3.1, salvo
que
se incorpore una
lámina de
impermeabilización, en cuyo caso se asignarán a la clase 2. Asimismo, se considerarán de
clase 3.1
aquellos casos en los que en el interior de edificaciones exista riesgo de generación de puntos de condensación no evitables mediante
medidas de diseño y evacuación de vapor de agua.
(4)
 
Las maderas
no durables naturalmente
empleadas
en
estas clases de
uso deberán ser
maderas
impregnables (clase
1 de
la norma
UNE-EN 350-2).
(5)
 
Sólo para el caso de madera de sección circular (rollizo).
 
En el apartado 3.2.1.4, renumerado a 3.2.1.3, punto 2, renumerado a 3, la referencia: ”…la especie a tratar es
compatible con el tratamiento en profundidad (y con las colas en al caso de usarse)” se sustituye por “se alcanza
la protección especificada para su clase de uso”.
cve: BOE-A-2009-6743