1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 .. 56
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Jueves 23 de abril de 2009
Sec. I.   Pág. 36399
En el apartado 2.2.3, la tabla 2.4 se sustituye por la siguiente
:
Tabla 2.4 Valores del factor k
mod.
Clase de duración de la carga
Material
Norma
Clase de
servicio
Permanente
Larga
Media
Corta
Instantánea
1
0,60
0,70
0,80
0,90
1,10
2
0,60
0,70
0,80
0,90
1,10
Madera maciza
UNE-EN 14081-1
3
0,50
0,55
0,65
0,70
0,90
1
0,60
0,70
0,80
0,90
1,10
2
0,60
0,70
0,80
0,90
1,10
Madera laminada
encolada
UNE-EN 14080
3
0,50
0,55
0,65
0,70
0,90
1
0,60
0,70
0,80
0,90
1,10
2
0,60
0,70
0,80
0,90
1,10
Madera microlaminada
UNE-EN 14374, UNE-
EN 14279
3
0,50
0,55
0,65
0,70
0,90
UNE-EN 636
 
 
 
Tipo EN 636-1,2 y 3
1
0,60
0,70
0,80
0,90
1,10
Tipo EN 636-2 y 3
2
0,60
0,70
0,80
0,90
1,10
Tablero contrachapado
Tipo EN 636-3
3
0,50
0,55
0,65
0,70
0,90
UNE-EN 300
 
 
 
OSB/2
1
0,30
0,45
0,65
0,85
1,10
OSB/3, OSB/4
1
0,40
0,50
0,70
0,90
1,10
Tablero de virutas
orientadas (OSB)
1
OSB/3, OSB/4
2
0,30
0,40
0,55
0,70
0,90
UNE-EN 312
 
 
 
Tipo P4, Tipo P5
1
0,30
0,45
0,65
0,85
1,10
Tipo P5
2
0,20
0,30
0,45
0,60
0,80
Tipo P6, Tipo P7
1
0,40
0,50
0,70
0,90
1,10
Tablero de partículas
Tipo P7
2
0,30
0,40
0,55
0,70
0,90
UNE-EN 622-2
 
 
 
HB.LA, HB.HLA 1 o 2
1
0,30
0,45
0,65
0,85
1,10
Tablero de fibras duro
HB.HLA 1 o 2
2
0,20
0,30
0,45
0,60
0,80
UNE-EN 622-3
 
 
 
MBH.
LA 1 o 2,
1
0,20
0,40
0,60
0,80
1,10
MBH.HLS1 o 2
1
0,20
0,40
0,60
0,80
1,10
Tablero de fibras semiduro
MBH.
HLS1 o 2
2
-
-
-
0,45
0,80
UNE-EN 622-5
 
 
 
MDF.
LA, MDF.
HLS
1
0,20
0,40
0,60
0,80
1,10
Tablero de fibras MDF
MDF.
HLS
2
-
-
-
0,45
0,80
1
OSB = Oriented Strand Board.
El acrónimo es usado frecuentemente en lengua inglesa y se ha acuñado como un nombre usual para el
material en otros idiomas, como de hecho sucede ya en el nuestro
 
En
el
apartado
3.1,
punto
2,
la
referencia
“…
del
diseño
constructivo…”
se
sustituye
por
“…
del
diseño
constructivo y la durabilidad natural…”.
En el apartado 3.1, se añade el siguiente punto 3:
“3
En
el
caso
de
productos
derivados
de
la
madera
como
los
tableros
estructurales
de
partículas,
contrachapados,
virutas
orientadas
etc.,
se tendrán
en cuenta las
especificaciones recogidas
en las
respectivas
normas de producto para su empleo en las distintas clases de servicio”.
En el apartado 3.2.1.1 se añade el siguiente punto 2:
“2
Se permite el empleo de madera con durabilidad natural suficiente para la clase de uso prevista, según lo
establecido en el apartado 3.2.3, como alternativa a la aplicación de un tratamiento protector.”.
En el apartado 3.2.1.2, punto 1, la referencia “Se definen las siguientes clases de riesgo:” se sustituye por: “Se
definen las siguientes clases de uso:”.
cve: BOE-A-2009-6743