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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Jueves 23 de abril de 2009
Sec. I.   Pág. 36443
En
el
Anejo
A,
la
referencia:
Trasdosado
:
Elemento
suplementario
del
elemento…”,
se
modifica
por:
“Trasdosado
: Elemento suplementario del elemento constructivo vertical Se consideran los
trasdosados
 
siguientes:
a)  
una o varias placas de yeso laminado sujetas a un entramado;
b)  
un
panel
formado
por
una
placa
de
yeso
y
una
capa
de
material
aislante
adherido
o
anclado
mecánicamente al elemento base;
c)  
el conjunto formado por una hoja de fábrica con bandas elásticas perimétricas y una cámara rellena
con un material absorbente, poroso y elástico.”
-
En el Anejo
A, la referencia:
Unidad
de uso
:
Edificio o parte
de un edificio
que se…”,
se modifica
por:
“Unidad de uso
: Edificio o parte de un edificio que se destina a un uso específico, y cuyos usuarios
están
vinculados entre,
sí bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporación, bien
por
formar
parte
de
un
grupo
o
colectivo
que
realiza
la
misma
actividad.
En
cualquier
caso,
se
consideran
unidades de uso
, las siguientes:
a) en edificios de vivienda, cada una de las viviendas;
b) en edificios de uso hospitalario, y residencial público, cada habitación incluidos sus anexos;
c) en edificios docentes, cada aula o sala de conferencias incluyendo sus anexos”
-
En el Anejo A, la referencia: “Zona común: Zona o zonas que pertenecen o dan…”, se modifica por:
“Zona común: Zona o zonas que dan servicio a varias unidades de uso.”
-
En el Anejo B, se inserta el nuevo símbolo
L
d,w
con su definición: “
L
d,w
Reducción del nivel global
de presión de ruido de impactos por
revestimiento
 del lado de la recepción, [dB]”
-
La
referencia:
L
d,w,situ
:
Reducción
del
nivel
global
de
presión
de
ruido
de
impactos
por
revestimiento
 del lado de la recepción, medido in situ, [dB]…”, se elimina.
-
En el Anejo B, la referencia: “L
n,w,ij
: Nivel global de presión de ruido de impactos normalizado para la
transmisión
indirecta
,
[dB]”,
se
modifica
por:
“L
n,w,ij
:
Nivel
global
de
presión
de
ruido
de
impactos
normalizado para la
transmisión indirecta
, o por flancos [dB]”
-
En el Anejo B, la referencia: “L’
n,w
: Nivel global de presión de ruido de impactos normalizado medido
in situ, [dB]”, se modifica por: “L’
n,w
: Nivel global de presión de ruido de impactos normalizado, [dB]”
-
En el Anejo C, se eliminan las normas siguientes:  
UNE EN ISO 140–12: 2000
Acústica.
Medición
del
aislamiento
acústico
en
los
edificios
y
de
los
elementos
de
construcción.
Parte
12:
Medición
en
laboratorio
del
aislamiento
al
ruido
aéreo
y
de
impactos
entre
locales
con
suelo
registrable. (ISO 140-12:2000)
 
UNE EN ISO 3382: 2001
Acústica.
 
Medición
del
tiempo
de
reverberación
de
recintos
con
referencia a otros parámetros acústicos. (ISO 3382: 1997)
 
UNE EN 200: 2005
Grifería
sanitaria.
Grifos
simples
y
mezcladores
(PN
10).
Especificaciones técnicas generales. (EN 200:2004)
 
-
En el Anejo C, se añaden las siguientes normas:  
UNE-EN ISO 3382-2:2008
Acústica.
Medición
de
parámetros
acústicos
en
recintos.
Parte
2:
Tiempo de reverberación en recintos ordinarios (ISO 3382-2:2008).
 
cve: BOE-A-2009-6743