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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Jueves 23 de abril de 2009
Sec. I.   Pág. 36396
Uno.
El Documento Básico DB SE: Seguridad Estructural, se modifica como sigue:
En
la
Introducción,
apartado
III
Criterios
generales
de aplicación,
el
segundo
párrafo
queda redactado
de
la
siguiente
forma:
“Cuando
se
cita
una
disposición
reglamentaria
en
este
DB
debe
entenderse
que
se
hace
referencia a la versión vigente en el momento que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o
UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión
posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya
sido
publicada
en el Diario
Oficial
de la Unión
Europea en el
marco
de la aplicación
de la
Directiva
89/106/CEE
sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia”.
Dos.
El
Documento
Básico
DB
SE-AE:
Seguridad
Estructural:
Acciones
en
la
edificación
se
modifica
como
sigue:
En el apartado 3.3.3, tabla 3.4, la fila:
I
 
Borde del mar
o de un
lago, con
una superficie de
agua en
la dirección
del viento de al menos 5 km de longitud
2,2
2,5
2,7
2,9
3,0
3,1
3,3
3,5
 
se sustituye por la siguiente:
I
 
Borde del mar
o de un
lago, con
una superficie de
agua en
la dirección
del viento de al menos 5 km de longitud
2,4
2,7
3,0
3,1
3,3
3,4
3,5
3,7
En
el
apartado
3.3.5,
punto
3,
segundo
párrafo,
la
referencia:
“…
en
todos
los
paramentos
interiores
del
edificio”,
se
sustituye
por
la
siguiente:
“…
en
todos
los
paramentos
interiores
del
edificio
que
delimitan
la
zona
afectada por la fachada o cubierta que presenta grandes huecos.”
En
el
apartado
3.5.3,
puntos
2,
3 y
4,
las
referencias “factor
de
forma”
deben sustituirse
por
“coeficiente de
forma”. En el punto 3, la referencia: “a) … la inclinación del de debajo.“ se sustituye por: “a) … la inclinación del de
debajo
en una anchura de 2 m. “ y
la referencia:
“b)… en otro caso será
µ=1+
/30º”, se sustituye
por: “b)
… en
otro caso será µ=1+
/30º en una anchura de 2 m.”
En
el Anejo D, tabla D.2, primera
fila, columna correspondiente a la columna de valores de “k”, el
valor “0,15”
se sustituye por “0,156”.
En el Anejo D, apartado D.3, la tabla D.4 Cubiertas planas se sustituye por la siguiente:
 
Zona
(según figura), -45º <
< 45º
 
h
p
/h
A
(m
2)
 
F
G
H
I
0,2
10
-1,8
-1,2
-0,7
-0,2
0,2
Bordes con aristas
1
-2,5
-2,0
-1,2
-0,2
0,2
10
-1,6
-1,1
-0,7
-0,2
0,2
0,025
1
-2,2
-1,8
-1,2
-0,2
0,2
10
-1,4
-0,9
-0,7
-0,2
0,2
0,05
1
-2,0
-1,6
-1,2
-0,2
0,2
10
-1,2
-0,8
-0,7
-0,2
0,2
Con parapetos
0,10
1
-1,8
-1,4
-1,2
-0,2
Nota: Se considerarán cubiertas planas aquellas con una pendiente no superior a 5º
cve: BOE-A-2009-6743