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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Jueves 11 de marzo de 2010
Sec. I.   Pág. 24573
2.
El mantenimiento y poda periódica de la vegetación será obligatorio con el fin de
mantener libre de obstáculos tanto el ámbito de paso peatonal como el campo visual de
las personas en relación con las señales de tránsito, indicadores, rótulos, semáforos, etc.,
así como el correcto alumbrado público.
CAPÍTULO VI
Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares
Artículo 19.
Condiciones generales de los puntos de cruce en el itinerario peatonal.
1.
Los puntos de cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares deberán
asegurar que el tránsito de peatones se mantenga de forma continua, segura y autónoma
en todo su desarrollo.
2.
Cuando el itinerario peatonal y el itinerario vehicular estén en distintos niveles, la
diferencia
de
rasante
se
salvará
mediante
planos
inclinados
cuyas
características
responderán a lo dispuesto en el artículo 20.
3.
Las soluciones adoptadas para salvar el desnivel entre acera y calzada en ningún
caso
invadirán
el
ámbito
de
paso
del
itinerario
peatonal
accesible
que
continua
por
la
acera.
4.
Se
garantizará
que
junto a
los
puntos de
cruce
no
exista
vegetación, mobiliario
urbano o cualquier elemento que
pueda obstaculizar el cruce
o la detección visual
de la
calzada y de elementos de seguridad, tales como semáforos, por parte de los peatones.
5.
La señalización táctil en el pavimento en los puntos de cruce deberá cumplir con
las características establecidas en el artículo 46.
Artículo 20.
Vados peatonales.
1.
El
diseño
y
ubicación
de
los
vados
peatonales
garantizará
en
todo
caso
la
continuidad e integridad del itinerario peatonal accesible en la transición entre la acera y el
paso de peatones. En ningún caso invadirán el itinerario peatonal accesible que transcurre
por la acera.
2.
La anchura mínima del plano inclinado del vado a cota de calzada será de 1,80 m.
3.
El
encuentro
entre
el
plano
inclinado
del
vado
y
la
calzada
deberá
estar
enrasado.
4.
Se garantizará la inexistencia de cantos vivos en cualquiera de los elementos que
conforman el vado peatonal.
5.
El pavimento del plano inclinado proporcionará una superficie lisa y antideslizante
en seco y en mojado, e incorporará la señalización táctil dispuesta en los artículos 45 y 46
a fin de facilitar la seguridad de utilización de las personas con discapacidad visual.
6.
Las
pendientes
longitudinales máximas
de
los
planos
inclinados serán
del 10%
para tramos
de hasta
2,00 m
y
del
8%
para
tramos
de
hasta 2,50
m. La
pendiente
transversal
máxima será en todos los casos del 2%.
7.
Los vados peatonales formados por un plano inclinado longitudinal al sentido de la
marcha
en
el
punto
de
cruce,
generan
un
desnivel
de
altura
variable
en
sus
laterales;
dichos desniveles deberán estar
protegidos mediante la
colocación de un elemento puntual
en cada lateral del plano inclinado.
8.
En
los
vados
peatonales
formados
por
tres
planos
inclinados
tanto el
principal,
longitudinal al sentido de la marcha en el punto de cruce, como los dos laterales, tendrán
la misma pendiente.
9.
Cuando no sea posible salvar el desnivel entre la acera y la calzada mediante un
vado de una o tres pendientes, según los criterios establecidos en el presente artículo, se
optará por llevar la acera al mismo nivel de la calzada vehicular
. La materialización de esta
solución se hará mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en
la acera, ocupando todo su ancho y con una pendiente longitudinal máxima del 8%.
cve: BOE-A-2010-4057