BOE
núm.
61
Martes
12
marzo
2002
10045
de
la
Comisión,
de
20
de
diciembre,
y
99/404/CE,
del
Consejo,
de
22
de
diciembre.»
Debe
decir:
«...
las
Decisiones
comunitarias
94/3/CE,
de
la
Comisión,
de
20
de
diciembre,
y
94/904/CE,
del
Consejo,
de
22
de
diciembre.»
En
la
página
6496,
se
transcribe
el
texto
íntegro
del
anejo
2,
Introducción,
letra
A):
«ANEJO
2
Lista
europea
de
residuos
de
conformidad
con
la
letra
a)
del
artículo
1
de
la
Directiva
75/442/CEE
sobre
residuos
y
con
el
apartado
4
del
artículo
1
de
la
Direc-
tiva
91/689/CEE
sobre
residuos
peligrosos
(aprobada
por
la
Decisión
2000/532/CE,
de
la
Comisión,
de
3
de
mayo,
modificada
por
las
Decisiones
de
la
Comisión,
2001/118/CE,
de
16
de
enero,
y
2001/119,
de
22
de
enero,
y
por
la
Decisión
del
Consejo,
2001/573,
de
23
de
julio)
Introducción
A)
Se
considera
que
los
residuos
clasificados
como
peligrosos
presentan
una
o
más
de
las
características
enumeradas
en
el
anexo
III
de
la
Directiva
91/689/CEE
y,
en
lo
que
respecta
a
las
características
H3
a
H8,
H10
(1)
y
H11
de
dicho
anexo,
una
o
más
de
las
siguien-
tes
propiedades:
Punto
de
inflamación
«
55
o
C.
Contener
una
o
más
sustancias
clasificadas
(2)
como
muy
tóxicas
en
una
concentración
total
»
0,1
por
100;
contener
una
o
más
sustancias
clasificadas
como
tóxi-
cas
en
una
concentración
total
»
3
por
100;
contener
una
o
más
sustancias
clasificadas
como
nocivas
en
una
concentración
total
»
25
por
100;
contener
una
o
más
sustancias
corrosivas
clasificadas
como
R35
en
una
concentración
total
»
1
por
100;
contener
una
o
más
sustancias
corrosivas
clasificadas
como
R34
en
una
concentración
total
»
5
por
100;
contener
una
o
más
sustancias
irritantes
clasificadas
como
R41
en
una
concentración
total
»
10
por
100;
contener
una
o
más
sustancias
irritantes
clasificadas
como
R36,
R37
ó
R38
en
una
concentración
total
»
20
por
100;
contener
una
sustancia
que
sea
un
cancerígeno
cono-
cido
de
la
categorí
a
1
ó
2
e
n
u
n
a
concentración
»
0,1
por
100;
contener
una
sustancia
que
sea
un
cancerígeno
cono-
cido
de
la
categoría
3
en
una
concentración
»
1
por
100;
contener
una
sustancia
tóxica
para
la
reproducción
de
la
categorí
a
1
ó
2
,
clasificada
como
R60
o
R61,
en
una
concentración
»
0,5
por
100;
contener
una
sustancia
tóxica
para
la
reproducción
de
la
categoría
3
clasificada
como
R62
ó
R63
en
una
concentración
»
5
por
100;
contener
una
sustancia
mutagénica
de
la
categoría
1
ó
2
clasificada
como
R46
en
una
concentración
»
0,1
por
100;
contener
una
sustancia
mutagénica
de
la
categoría
3
clasificada
como
R40
en
una
concentración
»
1
por
100.»
(1)
En
la
Directiva
92/32/CEE
del
Consejo,
séptima
modificación
de
la
Directiva
67/548/CEE,
se
introdujo
el
término
«tóxico
para
la
reproducción»,
con
el
que
se
sus-
tituyó
el
término
«teratogénico».
El
término
«tóxico
para
la
reproducción»
se
considera
conforme
a
la
característica
H10
del
anexo
III
de
la
Directiva
91/689/CEE.
(2)
La
clasificación
y
los
números
R
remiten
a
la
Directiva
67/548/CEE
del
Consejo,
de
27
de
junio
de
1967,
relativa
a
la
aproximación
de
las
disposiciones
legales,
regla-
mentarias
y
administrativas
en
materia
de
clasificación,
embalaje
y
etiquetado
de
las
sustancias
peligrosas
(DO
L
196
de
16.8.1967,
p.
1)
y
sus
modificaciones
posteriores.
Los
límites
de
concentración
remiten
a
los
fijados
en
la
Directiva
88/379/CEE
del
Consejo,
de
7
de
junio
de
1988,
sobre
la
aproximación
de
las
disposiciones
legales,
reglamentarias
y
administrativas
de
los
Estados
miembros
relativas
a
la
clasificación,
envasado
y
etiquetado
de
preparados
peligrosos
(DO
L
187
de
16.7.1988,
p.
14),
y
sus
modificaciones
posteriores.
En
la
página
6511,
entre
el
código
17
04
11
y
el
17
06,
se
deberá
incluir
lo
siguiente:
17
05
Tierra
(incluida
la
excavada
de
zonas
con-
taminadas),
piedras
y
lodos
de
drenaje.
17
05
03*
Tierra
y
piedras
que
contienen
sustancias
peligrosas.
17
05
04
Tierra
y
piedras
distintas
de
las
espe-
cificadas
en
el
código
17
05
03.
17
05
05*
Lodos
de
drenaje
que
contienen
sus-
tancias
peligrosas.
17
05
06
Lodos
de
drenaje
distintos
de
los
espe-
cificados
en
el
código
17
05
05.
17
05
07*
Balasto
de
vías
férreas
que
contienen
sustancias
peligrosas.
17
05
08
Balasto
de
vías
férreas
distinto
del
espe-
cificado
en
el
código
17
05
07.
En
la
página
6515,
entre
el
código
20.01.99
y
el
20.3,
se
deberá
incluir
lo
siguiente:
20
02
Residuos
de
parques
y
jardines
(incluidos
los
residuos
de
cementerios).
20
02
01
Residuos
biodegradables.
20
02
02
Tierra
y
piedras.
20
02
03
Otros
residuos
no
biodegradables.
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
CANARIAS
4923
LEY
9/2001,
de
28
de
diciembre,
de
Presu-
puestos
Generales
de
la
Comunidad
Autóno-
ma
de
Canarias
para
2002.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
DE
CANARIAS
Sea
notorio
a
todos
los
ciudadanos
que
el
Parlamento
de
Canarias
ha
aprobado
y
yo,
en
nombre
del
Rey
y
de
acuerdo
con
lo
que
establece
el
artículo
12.8
del
Estatuto
de
Autonomía,
promulgo
y
ordeno
la
publica-
ción
de
la
Ley
9/2001,
de
Presupuestos
Generales
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Canarias
para
2002.
Exposición
de
motivos
Los
Presupuestos
Autonómicos
para
el
ejercicio
2002
se
presentan
en
la
nueva
moneda
única
europea,
el
euro,
cumpliendo
así,
en
el
ámbito
presupuestario
autonómico,
con
el
calendario
previsto
para
su
efectiva
implantación.
Los
Presupuestos
se
enmarcan
en
un
contexto
eco-
nómico
y
financiero
de
incertidumbre
por
las
posibles
repercusiones
políticas
y
económicas
presentes
en
el
panorama
internacional.
Asimismo,
se
sitúan
en
el
ecuador
de
la
legislatura,
incorporando
las
medidas
y
dotaciones
precisas
para
dar
cumplimiento
a
los
objetivos
de
política
económica
y
social
de
la
misma,
con
especial
énfasis
en
las
actua-
ciones
de
carácter
social.
La
coyuntura
económica
en
el
año
2002
estará
mar-
cada
por
la
reacción
de
la
economía
internacional
a
los
graves
sucesos
ocurridos
recientemente,
que
acentuarán
los
síntomas
de
ralentización
económica
ya
manifesta-
dos
durante
el
año
2001.
En
este
sentido,
las
previsiones
económicas
para
el
2002
apuntan
a
una
disminución
de
la
tasa
de
crecimiento
de
la
actividad
y
del
empleo,
aunque
sin
impacto
significativo
sobre
el
índice
de
paro.