10044
Martes
12
marzo
2002
BOE
núm.
61
micos,
en
su
reunión
del
día
14
de
febrero
de
2002
ha
adoptado
el
siguiente
Acuerdo:
Primero.—Se
aprueba,
en
los
términos
que
se
recogen
en
el
anexo
del
presente
Acuerdo
las
tarifas
del
nuevo
servicio
internacional
de
voz
y
datos
con
origen
en
ter-
minales
de
la
red
pública
telefónica
fija
de
«Telefónica
de
España,
Sociedad
Anónima
Unipersonal»,
y
destino
en
terminales
del
Sistema
de
Comunicaciones
Móviles
por
Satélite
«Inmarsat
M4».
Segundo.—A
los
importes
de
las
tarifas,
que
son
netos,
se
les
aplicarán
los
impuestos
indirectos
de
acuerdo
con
la
normativa
tributaria
vigente.
Tercero.—Según
lo
dispuesto
en
el
artículo
25.e)
de
la
Ley
50/1997,
de
27
de
noviembre,
del
Gobierno,
el
presente
Acuerdo
será
publicado
como
Orden
del
Ministro
de
la
Presidencia
y
entrará
en
vigor
a
las
cero
horas
del
día
siguiente
al
de
la
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado».
ANEXO
Tarifas
para
el
nuevo
servicio
internacional
de
voz
y
datos
con
origen
en
terminales
de
la
red
pública
telefónica
fija
de
«Telefónica
de
España,
Sociedad
Anónima
Unipersonal»,
y
destino
en
terminales
del
Sistema
de
Comunicaciones
Móviles
por
Satélite
«Inmarsat
M4»
1.
Descripción
del
servicio
El
nuevo
servicio
permite
a
los
usuarios
realizar
lla-
madas
internacionales
con
terminación
en
el
Sistema
de
Comunicaciones
por
Satélite
«Inmarsat
M4»,
que
es
un
servicio
de
comunicaciones
inalámbricas
que
emplea
estructura
satelital
y
está
diseñado
para
proveer
servicios
de
voz
y
datos
a
64
Kbit/s
e
RDSI,
posibilitando
comu-
nicaciones
móviles
multimedia
el
IP.
Este
sistema
tiene
cobertura
mundial,
y
requiere
terminales
convencionales
en
el
caso
de
emisión
de
llamadas,
y
un
equipo
terminal
específico
de
telefonía
portátil
para
la
recepción
de
las
mismas.
Se
diferencian
dos
modalidades
en
función
del
tipo
de
tráfico
al
que
van
dirigidas:
«Inmarsat
M4
Voz»
e
«Inmarsat
M4
Datos».
2.
Altas,
bajas,
activación
y
desactivación
del
servicio
Al
tratarse
de
un
sistema
de
comunicación
satelital
se
utilizan
unos
códigos
de
acceso
autorizados
por
la
Unión
Internacional
de
Telecomunicaciones.
Los
códigos
de
acceso
para
voz
son
del
tipo
+87S76,
donde
S=1,
2,
3,
4
según
la
zona
oceánica
de
destino.
El
servicio
de
datos
emplea
los
códigos
+87S60,
donde
S=1,
2,
3,
4
según
la
zona
oceánica
de
destino.
Las
llamadas
con
destino
en
la
red
satelital
«Inmar-
sat
M4»
requieren
los
mismos
trámites
que
cualquier
otra
llamada
internacional.
No
obstante,
para
la
recep-
ción
de
las
mismas,
es
necesaria
la
suscripción
previa
por
parte
del
usuario
contratante
para
la
habilitación
del
servicio,
así
como
para
inhabilitarlo
se
requiere
la
petición
del
mismo.
3.
Tarifas
del
nuevo
servicio
3.1
Modalidad
Inmarsat
M4
Voz.
Se
distinguen,
por
un
lado,
las
llamadas
efectuadas
a
través
del
servicio
automático
internacional,
que
se
incluyen
en
el
régimen
de
«price
cap»,
y
por
otro,
las
llamadas
efectuadas
a
través
de
operadora,
que
estarán
sometidas
al
régimen
de
precios
máximos.
Los
precios
serán
los
mismos
que
las
tarifas
aplicables
a
la
zona
8C
del
servicio
internacional,
correspondiente
al
servicio
«Inmarsat
Mini-M»,
que
actualmente
son
las
siguientes:
3.1.1
Servicio
automático
internacional:
Establecimiento
de
llamada:
0,118700
euros.
Tarifa
normal:
2,399000
euros/minuto.
Tarifa
reducida:
2,399000
euros/minuto.
La
tarificación
se
realiza
por
segundos.
3.1.2
Servicio
internacional
a
través
de
operadora:
Comunicaciones
no
susceptibles
de
marcación
auto-
mática:
Tarifa
única:
2,404048
euros/minuto.
Comunicaciones
susceptibles
de
marcación
automá-
tica:
Primer
minuto
o
fracción:
3,756326
euros.
Minuto
adicional
o
fracción:
2,404048
euros.
Estas
tarifas
se
aplican
todos
los
días
las
veinticuatro
horas.
3.2
Modalidad
«Inmarsat
M4
Datos».
Este
servicio
sólo
se
ofrece
en
modo
automático.
Sus
tarifas
están
sometidas
al
régimen
de
límites
máximos
de
precios
anuales
(«price
cap»).
Los
precios
serán
los
mismos
que
las
tarifas
aplicables
a
la
zona
8D
del
servicio
internacional,
correspondiente
al
servicio
B-RDSI
(64
Kbit/s),
que
actualmente
son
las
siguientes:
Servicio
automático
internacional:
Establecimiento
de
llamada:
0,118700
euros.
Tarifa
normal:
9,014100
euros/minuto.
Tarifa
reducida:
9,014100
euros/minuto.
La
tarificación
se
realiza
por
segundos.
3.3
Modificación
de
las
tarifas.
Las
modificaciones
de
las
tarifas
de
este
servicio,
en
ambas
modalidades,
se
regirá:
Para
el
servicio
automático
internacional,
de
acuerdo
con
la
regulación
aplicable
al
servicio
telefónico
inter-
nacional,
contenido
en
la
cesta
1
del
anexo
I
del
Acuerdo
de
la
Comisión
delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Eco-
nómicos,
de
19
de
abril
de
2001,
de
modificación
del
Acuerdo
de
dicha
Comisión,
de
27
de
julio
de
2000,
por
el
que
se
establece
un
nuevo
marco
regulatorio
de
precios
para
los
servicios
prestados
por
«Telefónica
de
España,
Sociedad
Anónima
Unipersonal».
Para
el
servicio
internacional
a
través
de
operadora,
dentro
de
los
límites
prefijados,
de
acuerdo
con
la
regu-
lación
aplicable
a
los
servicios
referidos
en
el
punto
1.4
(Servicio
telefónico
Internacional
a
través
de
operadora),
del
anexo
II
del
citado
Acuerdo
de
la
Comisión
delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos,
de
19
de
abril
de
2001.
MINISTERIO
DE
MEDIO
AMBIENTE
4922
CORRECCIÓN
de
errores
de
la
Orden
MAM/304/2002,
de
8
de
febrero,
por
la
que
se
publican
las
operaciones
de
valorización
y
eliminación
de
residuos
y
lista
europea
de
residuos.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
Orden
MAM/304/2002,
de
8
de
febrero,
por
la
que
se
publican
las
operaciones
de
valorización
y
eliminación
de
residuos,
publicada
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»
número
43,
de
19
de
febrero
de
2002,
se
procede
a
efectuar
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
6494,
columna
derecha,
tercer
párrafo,
donde
dice:
«...
las
Decisiones
comunitarias
94/3/CE,