BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 201
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Sec. I. Pág. 61712
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
10457
Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que
se desarrolla el Reglamento
regulador
de
las
infraestructuras
comunes
de
telecomunicaciones
para
el
acceso a los servicios
de telecomunicación en el interior de las edificaciones,
aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 1
1 de marzo.
Mediante
el
Real
Decreto 346/2011,
de 11
de
marzo,
se aprobó
el
Reglamento
regulador
de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicación en el interior de las edificaciones.
El artículo
8, del citado Reglamento, señala que
por orden del Ministro
de Industria,
Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, se podrá regular un procedimiento de consulta e intercambio de información
entre los proyectistas de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) y los
operadores
de
telecomunicaciones
que
desplieguen
red
en
la
zona
en
la
que
se
va
a
construir
la edificación. Asimismo,
de
acuerdo
con el
apartado
3
de
dicho
artículo
8,
la
indicada orden
regulará la forma en que la
Administración actuará como gestor del
proceso
de consulta e intercambio de información y la forma de normalizar y canalizar las consultas
efectuadas
por
los proyectistas de
la
ICT hacia
los diferentes
operadores con red
y las
respuestas
de
estos
hacia
los
correspondientes
proyectistas,
sin
ningún
otro
tipo
de
intervención en el proceso.
Por
otro lado,
el artículo 9, del
citado Reglamento determina que, por
orden del
Ministro
de Industria, Turismo y Comercio, podrá aprobarse un modelo tipo de proyecto
técnico que
normalice
los
documentos
que
lo componen,
estableciéndose
en
su
apartado
3
que
se
presumirá que el proyecto técnico cumple con las determinaciones establecidas en dicho
reglamento y demás normativa aplicable, cuando haya sido verificado por una entidad que
cumpla
los
requisitos
señalados en
el
apartado
1
del mencionado
artículo
9,
siempre y
cuando dicha verificación se realice siguiendo los criterios básicos establecidos mediante
orden
del
Ministerio de
Industria, Turismo y
Comercio. Asimismo,
el apartado
6 de
este
artículo establece que, la entidad de verificación, una
vez acreditada, deberá cumplir los
requisitos
y
criterios
que
se
establezcan
mediante
orden
del
titular
del
Ministerio
de
Industria, Turismo
y Comercio, que tendrán como objetivo facilitar la
gestión y la
tramitación
ante la Secretaría de Estado de T
elecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
de los proyectos verificados por la referida entidad.
Por
último,
el
artículo 10,
del
mencionado Reglamento,
dispone
que la
forma
y
contenido
del
certificado
y
los
casos
en
que
este
sea exigible,
en
razón
de
la
complejidad
de
la
instalación, se
establezcan por orden ministerial. T
ambién dispone este artículo
que, por
orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, podrá aprobarse un modelo tipo de
manual de usuario que normalice su estructura y la información que debe contener.
La disposición final segunda del Real Decreto 346/2011, de
11 de marzo, autoriza al
Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las normas que resulten necesarias
para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.
Se
ha recabado,
en la
tramitación de esta norma,
el
informe de la
Comisión
del Mercado
de
las
T
elecomunicaciones,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
la
Ley
32/2003,
de
3
de
noviembre,
General
de
T
elecomunicaciones.
Asimismo,
se
ha
realizado
el
preceptivo
trámite de audiencia a través del Consejo
Asesor de T
elecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información, conforme al artículo 2.b del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre,
por el que se establece la composición y funcionamiento de dicho órgano colegiado.
En
su
virtud
y
previo
acuerdo de
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para Asuntos
Económicos en su reunión de 2 de junio de 2011, dispongo
cve: BOE-A-201
1-10457