1 .. 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 .. 64
14454
Martes
6
abril
2004
BOE
núm.
83
siguiera
presentando
hinchamiento
o
colapso
se
repetirán
los
ensayos
a
los
tres
días
(3
d)
o
a
los
siete
días
(7
d).
Los
suelos
estabilizados
no
serán
susceptibles
de
ningún
tipo
de
meteo-
rización
o
de
alteración
física
o
química
apreciables
bajo
las
condiciones
más
desfavorables
que,
presumiblemente,
puedan
darse
en
el
lugar
de
empleo.
Tampoco
podrándar
origen,
con
el
agua,
a
disoluciones
que
puedan
causar
daños
a
estructuras
o
a
otras
capas
del
firme,
o
contaminar
los
suelos
o
corrientes
de
agua.
El
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares,
o
en
su
defecto
el
Director
de
las
Obras,
deberá
fijar
los
ensayos
para
determinar
la
inal-
terabilidad
del
material.
Si
se
considera
conveniente,
para
caracterizar
los
componentes
delsuelo
que
puedan
ser
lixiviadosy
que
puedan
significar
un
riesgo
potencial
para
el
medio
ambiente
o
para
los
elementos
de
cons-
trucción
situados
en
las
proximidades,
se
aplicará
la
NLT-326.
En
el
caso
de
los
suelos
estabilizados
con
cal,
en
la
fabricación
de
las
probetas
para
la
realización
del
ensayo
Proctor
modificado
según
la
UNE
103501,
entre
la
mezcla
del
suelo
con
cal
y
la
compactación
deberá
transcurrir
un
tiempo
semejante
al
previsto
entre
esas
mismas
operaciones
en
el
proceso
de
ejecución
de
las
obras.
El
suelo
estabilizado
in
situ
con
cemento
deberá
tener
un
plazo
de
trabajabilidad,
de
acuerdo
con
la
norma
UNE
41240,
tal
que
permita
com-
pletar
la
compactación
de
una
franja
antes
de
que
haya
finalizado
dicho
plazo
en
la
franja
adyacente
estabilizada
previamente,
no
pudiendo
ser
inferior
al
indicado
en
la
tabla
512.5.
T
ABLA
512.5
Plazo
mínimo
de
trabajabilidad
(t
pm
)
del
suelo
estabilizado
in
situ
con
cemento
Tipo
deobra
t
pm
(minutos)
(UNE
41240)
Anchura
completa
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1
2
0
Por
franjas
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1
8
0
512.4
Equipo
necesario
para
la
ejecución
de
las
obras.—Se
estará,
en
todo
caso,
a
lo
dispuesto
en
la
legislación
vigente
en
materia
ambiental,
de
seguridad
y
salud
yde
transporte
en
lo
referente
alos
equipos
empleados
en
la
ejecución
de
las
obras.
No
se
podrá
utilizar
en
la
ejecución
de
los
suelos
estabilizados
in
situ
con
cal
o
con
cemento
ningún
equipo
que
no
haya
sido
previamente
apro-
bado
por
el
Director
de
las
Obras,
después
de
la
ejecución
del
tramo
de
prueba.
Para
la
ejecución
de
los
suelos
estabilizados
in
situ
se
deberán
emplear
equipos
mecánicos.
Éstos
podrán
ser
equipos
independientes
que
realicen
por
separado
las
operaciones
de
disgregación,
distribución
de
la
cal
o
del
cemento,
humectación,
mezcla
y
compactación,
o
bien
equipos
que
realicen
dos
o
más
de
estas
operaciones,
excepto
la
compactación,
de
forma
simultánea.
Salvo
justificación
en
contrario,
para
las
carreteras
con
categoría
de
tráfico
pesado
T00
a
T1
o
cuando
la
superficie
a
tratar
sea
superior
a
los
setenta
mil
metros
cuadrados
(70.000
m
2
),
será
preceptivo
el
empleo
de
equipos
que
integren
en
una
sola
máquina
las
operaciones
de
disgre-
gación,
de
dosificación
y
distribución
de
la
cal
o
del
cemento
y
del
agua,
y
de
mezcla.
La
mezcla
in
situ
del
suelo
con
cal
o
con
cemento
se
realizará
mediante
equipos
autopropulsados
que
permitan
una
suficiente
disgregación
de
aquél
hasta
la
profundidad
establecida
en
los
Planos,
si
dicha
disgregación
no
hubiera
sido
previamente
obtenida
por
escarificación,
y
una
mezcla
uniforme
de
ambos
materiales
en
una
sola
pasada.
Dicho
equipo
deberá
contar
con
una
unidad
específica
para
realizar
estas
operaciones
de
forma
secuencial,
disponiendo
además
de
los
sistemas
de
control
y
de
regulación
de
la
profundidad
de
mezcla
y
de
un
sistema
de
inyección
del
agua
o
de
la
lechada.
En
zonas
tales
que
por
su
reducida
extensión,
su
pendiente
o
su
proxi-
midad
a
obras
de
paso
o
de
drenaje,
a
muros
o
estructuras,
no
permitan
el
empleo
del
equipo
que
normalmente
se
esté
utilizando,
se
emplearán
los
medios
adecuados
a
cada
caso,
de
forma
que
las
características
obte-
nidas
no
difieran
de
las
exigidas
en
las
demás
zonas.
Salvo
justificación
en
contrario,
el
cemento
o
la
cal
se
dosificarán
como
lechada.
Se
podrá
dosificar
en
polvo
en
obras
pequeñas
(menos
de
70.000
m
2
)
o
cuando
sea
conveniente
una
reducción
de
la
humedad
natural
del
suelo,
siempre
que
lo
autorice
expresamente
el
Director
de
las
Obras;
en
este
caso,
y
siempre
que
se
cumplan
los
requisitos
de
la
legislación
ambiental
y
de
seguridad
y
salud,
se
emplearán
equipos
con
dosificación
ligada
a
la
velocidad
de
avance,
que
podrán
consistir
en
camiones-silo
o
en
tanques
remolcados
con
tolvas
acopladas
en
la
parte
posterior
con
compuerta
regulable.
Si
la
descarga
del
cemento
o
de
la
cal
sobre
el
suelo
a
estabilizar
se
realizase
desde
una
altura
superior
a
diez
centímetros
(10
cm),
el
dispositivo
de
descarga
estará
protegido
con
faldones
cuya
parte
inferior
no
deberá
distar
más
de
diez
centímetros
(10
cm)
de
la
superficie.
Cuando
el
cemento
o
la
cal
se
aporten
en
forma
de
lechada,
el
equipo
para
su
fabricación
tendrá
un
mezclador
con
alimentación
volumétrica
de
agua
y
dosificación
ponderal
del
conglomerante.
El
equipo
de
esta-
bilización
deberá
estar
provisto
de
un
dosificador-distribuidor
volumétrico
de
lechada,
con
bomba
de
caudal
variable
y
dispositivo
de
rociado,
así
como
de
control
automático
programable
de
dosificación,
que
permita
ade-
cuar
las
dosificaciones
a
la
fórmula
de
trabajo
correspondiente,
según
la
profundidad
y
la
anchura
de
la
capa
que
se
vaya
a
estabilizar,
y
según
el
avance
de
la
máquina,
con
las
tolerancias
fijadas
en
el
Pliego
de
Pres-
cripciones
Técnicas
Particulares.
Todos
los
compactadores
deberán
ser
autopropulsados,
tener
inver-
sores
del
sentido
de
la
marcha
de
acción
suave
y
estar
dotados
de
dis-
positivos
para
mantenerlos
húmedos
en
caso
necesario.
La
composición
del
equipo
de
compactación
se
determinará
en
el
tramo
de
prueba,
y
deberá
estar
compuesto
como
mínimo
de
un
(1)
compactador
vibratorio
de
rodillo
metálico
y
de
un
(1)
compactador
de
neumáticos.
El
compactador
vibratorio
dispondrá
de
un
rodillo
metálico
con
una
carga
estática
sobre
la
generatriz
no
inferior
a
trescientos
newtons
por
centímetro
(300
N/cm)
y
capaz
de
alcanzar
una
masa
de
al
menos
quince
toneladas
(15
t)
con
amplitudes
y
frecuencias
de
vibración
adecuadas.
El
compactador
de
neumáticos
será
capaz
de
alcanzar
una
masa
de
al
menos
treinta
y
cinco
toneladas
(35
t)
y
una
carga
por
rueda
de
cinco
toneladas
(5
t),
con
una
presión
de
inflado
que
pueda
alcanzar
al
menos
ocho
décimas
de
megapascal
(0,8
MPa).
Los
compactadores
de
rodillos
metálicos
no
presentarán
surcos
ni
irre-
gularidades
en
ellos.
Los
compactadores
vibratorios
tendrán
dispositivos
automáticos
para
eliminar
la
vibración
al
invertir
el
sentido
de
la
marcha.
Los
de
neumáticos
tendrán
ruedas
lisas,
en
número,
tamaño
y
configu-
ración
tales
que
permitan
el
solape
de
las
huellas
de
las
delanteras
con
las
de
las
traseras.
El
Director
de
las
Obras
aprobará
el
equipo
de
compactación
que
se
vaya
a
emplear,
su
composición
y
las
características
de
cada
uno
de
sus
componentes,
que
serán
las
necesarias
para
conseguir
una
densidad
ade-
cuada
y
homogénea
del
suelo
estabilizado
en
todo
su
espesor,
sin
producir
arrollamientos.
En
los
lugares
inaccesibles
para
los
equipos
de
compactación
normales,
se
emplearán
otros
de
tamaño
y
diseño
adecuados
para
la
labor
que
se
pretenda
realizar.
512.5
Ejecución
de
las
obras.
512.5.1
Estudio
de
la
mezcla
y
obtención
de
la
fórmula
de
trabajo.—La
estabilización
de
suelos
in
situ
con
cal
o
con
cemento
no
se
podrá
iniciar
en
tanto
que
el
Director
de
las
Obras
no
haya
aprobado
la
correspondiente
fórmula
de
trabajo,
previo
estudio
en
laboratorio
y
comprobación
en
el
tramo
de
prueba,
la
cual
deberá
señalar,
como
mínimo:
La
dosificación
mínima
de
conglomerante
(indicando
de
la
cal
su
clase
de
acuerdo
con
el
artículo
200
de
este
Pliego
y
del
cemento
su
tipo
y
clase
resistente
de
acuerdo
con
el
artículo
202
de
este
Pliego)
referida
a
la
masa
total
de
suelo
seco
y,
en
su
caso,
por
metro
cuadrado
(m
2
)
de
superficie,
la
cual
no
deberá
ser
inferior
a
la
mínima
fijada
en
la
tabla
512.4.
El
contenido
de
humedad,
según
la
UNE
103300,
del
suelo
inmedia-
tamente
antes
de
su
mezcla
con
la
cal
o
con
el
cemento,
y
el
de
la
mezcla
en
el
momento
de
su
compactación.
La
compacidad
a
obtener,
mediante
el
valor
mínimo
de
la
densidad
que
deberá
cumplir
lo
fijado
en
la
tabla
512.4.
El
índice
CBR
a
siete
días
(7
d)
o
la
resistencia
a
compresión
simple
a
la
misma
edad,
según
el
tipo
de
suelo
estabilizado,
cuyos
valores
deberán
cumplir
lo
fijado
en
la
tabla
512.4.
El
plazode
trabajabilidad
enel
caso
de
las
estabilizaciones
con
cemento,
cuyo
valor
deberá
cumplir
lo
indicado
en
la
tabla
512.5.
Si
la
marcha
de
los
trabajos
lo
aconsejase,
el
Director
de
las
Obras
podrá
modificar
la
fórmula
de
trabajo,
a
lavista
de
los
resultados
obtenidos
de
los
ensayos,
pero
respetando
la
dosificación
mínima
decal
o
de
cemento,
el
valor
mínimo
del
índice
CBR
o
de
la
resistencia
a
compresión
simple,
ambos
asiete
días
(7
d),
y
lasdemás
especificaciones
fijadas
en
este
artículo
para
la
unidad
terminada.
En
todo
caso,
se
estudiará
y
aprobará
otra