BOE
núm.
83
Martes
6
abril
2004
14509
de
la
muestra
ensayada
podrán
presentar
resultados
individuales
que
bajen
del
especificado
en
más
de
un
cinco
por
ciento
(5%).
Si
el
espesor
medio
obtenido
fuera
inferior
al
ochenta
y
cinco
por
ciento
(85%)
del
especificado,
se
levantará
la
capa
correspondiente
al
lote
controlado
y
se
repondrá,
por
cuenta
del
Contratista.
Si
el
espesor
medio
obtenido
fuera
superior
al
ochenta
y
cinco
por
ciento
(85%)
del
espe-
cificado,
se
compensará
la
diferencia
con
un
espesor
adicional
equivalente
de
la
capa
superior
aplicado
en
toda
la
anchura
de
la
sección
tipo,
por
cuenta
del
Contratista.
551.10.3
Rasante.—Las
diferencias
de
cota
entre
la
superficie
obtenida
y
la
teórica
establecida
en
los
Planos
del
Proyecto
no
excederán
de
las
tolerancias
especificadas,
ni
existirán
zonas
que
retengan
agua.
Cuando
la
tolerancia
sea
rebasada
por
defecto
y
no
existan
problemas
de
enchar-
camiento,
el
Director
de
las
Obras
podrá
aceptar
la
superficie
siempre
que
la
capa
superior
a
ella
compense
la
merma
con
el
espesor
adicional
necesario
sin
incremento
de
coste
para
la
Administración.
Cuando
la
tole-
rancia
sea
rebasada
por
exceso,
se
corregirá
el
exceso
mediante
fresado
por
cuenta
del
Contratista
siempre
que
no
suponga
una
reducción
del
espesor
de
la
capa
por
debajo
del
valor
especificado
en
los
Planos
y
que
la
superficie
disponga
de
un
acabado
semejante
al
conjunto
de
la
obra.
551.10.4
Regularidad
superficial.—En
los
tramos
donde
los
resultados
de
la
regularidad
superficial
excedan
de
los
límites
especificados
en
el
apartado
551.7.3,
se
procederá
de
la
siguiente
manera:
Si
los
resultados
de
la
regularidad
superficial
de
la
capa
acabada
exce-
den
los
límites
establecidos
en
el
apartado
551.7.3
en
menos
del
diez
por
ciento
(10%)
de
la
longitud
del
tramo
controlado,
se
corregirán
los
defectos
de
regularidad
superficial
mediante
fresado,
siempre
que
no
suponga
una
reducción
del
espesor
de
la
capa
por
debajo
del
valor
especificado
en
los
Planos
y
que
la
superficie
disponga
de
un
acabado
semejante
al
conjunto
de
la
obra.
Por
cuenta
del
Contratista
se
procederá
a
la
corrección
de
los
defectos
o
bien
a
la
demolición
y
retirada
a
vertedero.
Si
los
resultados
de
la
regularidad
superficial
de
la
capa
acabada
exce-
den
los
límites
establecidos
en
el
apartado
551.7.3
en
más
del
diez
por
ciento
(10%)
de
la
longitud
del
tramo
controlado,
se
demolerá
el
lote
y
se
retirará
a
vertedero
por
cuenta
del
Contratista.
551.11
Medición
y
abono.—Las
mediciones
se
realizarán
sobre
Planos,
e
incluirán
el
tramo
de
prueba
satisfactorio.
La
capa
de
hormigón
magro
vibrado
completamente
terminado,
incluso
la
preparación
de
la
superficie
de
apoyo,
se
abonará
por
metros
cúbicos
(m3),
medidos
sobre
Planos.
Se
descontarán
las
sanciones
impuestas
por
resistencia
insuficiente
del
hormigón
o
por
falta
de
espesor
de
la
capa.
Salvo
que
el
Cuadro
de
Precios
y
el
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares
prevean
explícitamente
lo
contrario,
se
considerarán
incluidos
el
abono
de
todo
tipo
de
aditivos.
Para
el
abono
de
los
aditivos
aparte
del
abono
de
la
capa
de
hormigón,
será
necesario
que
se
haya
previsto
en
el
Cuadro
de
Precios
y
en
el
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares
y,
además,
que
su
empleo
haya
sido
autorizado
por
el
Director
de
las
Obras.
En
este
caso,
los
aditivos
se
abonarán
por
kilogramos
(kg)
realmente
utilizados.
551.12
Especificaciones
técnicas
y
distintivos
de
calidad.—El
cumpli-
miento
de
las
especificaciones
técnicas
obligatorias
requeridas
a
los
pro-
ductos
contemplados
en
este
artículo,
se
podrá
acreditar
por
medio
del
correspondiente
certificado
que,
cuando
dichas
especificaciones
estén
esta-
blecidas
exclusivamente
por
referencia
a
normas,
podrá
estar
constituido
por
un
certificado
de
conformidad
a
dichas
normas.
Si
los
referidos
productos
disponen
de
una
marca,
sello
o
distintivo
de
calidad
que
asegure
el
cumplimiento
de
las
especificaciones
técnicas
obligatorias
deeste
artículo,
se
reconocerá
como
tal
cuando
dichodistintivo
esté
homologado
por
la
Dirección
General
de
Carreteras
del
Ministerio
de
Fomento.
El
certificado
acreditativo
del
cumplimiento
de
las
especificaciones
técnicas
obligatorias
de
este
artículo
podrá
ser
otorgado
por
las
Admi-
nistraciones
Públicas
competentes
en
materia
de
carreteras,
la
Dirección
General
de
Carreteras
del
Ministerio
de
Fomento
(según
ámbito)
o
los
Organismos
españoles
—públicos
y
privados—
autorizados
para
realizar
tareas
de
certificación
o
ensayos
en
el
ámbito
de
los
materiales,
sistemas
y
procesos
industriales,
conforme
al
Real
Decreto
2200/1995,
de
28
de
diciembre.
Normas
referidas
en
este
artículo
NLT-326
Ensayo
de
lixiviación
en
materiales
para
carreteras
(Mé-
todo
del
tanque).
NLT-330
Cálculo
del
índice
de
regularidad
internacional
(IRI)
en
pavimentos
de
carreteras.
UNE
7133
Determinación
de
terrones
de
arcilla
en
áridos
para
la
fabricación
de
morteros
y
hormigones.
UNE
83301
Ensayos
de
hormigón.
Fabricación
y
conservación
de
probetas.
UNE
83302
Ensayos
de
hormigón.
Extracción
y
conservación
de
pro-
betas
testigo.
UNE
83304
Ensayos
de
hormigón.
Rotura
por
compresión.
UNE
83313
Ensayos
de
hormigón.
Medida
de
la
consistencia
del
hor-
migón
fresco.
Método
del
cono
de
Abrams.
UNE
83315
Ensayos
de
hormigón.
Determinación
del
contenido
de
aire
del
hormigón
fresco.
Métodos
de
presión.
UNE-EN
196-3
Métodos de ensayo de cementos. Parte
3:
Determinación
del
tiempo
de
fraguado
y
de
la
estabilidad
de
volumen.
UNE-EN
932-1
Ensayos
para
determinar
las
propiedades
generales
de
los
áridos.
Parte
1:
Métodos
de
muestreo.
UNE-EN
933-1
Ensayos
para
determinar
las
propiedades
geométricas
de
los
áridos.
Parte
1:
Determinación
de
la
granulo-
metría
de
las
partículas.
Métodos
del
tamizado.
UNE-EN
933-2
Ensayos
para
determinar
las
propiedades
geométricas
de
los
áridos.
Parte
2:
Determinación
de
la
granulo-
metría
de
las
partículas.
Tamices
de
ensayo,
tamaño
nominal
de
las
aberturas.
UNE-EN
933-3
Ensayos
para
determinar
las
propiedades
geométricas
de
los
áridos.
Parte
3:
Determinación
de
la
forma
de
las
partículas.
Índice
de
lajas.
UNE-EN
933-8
Ensayos
para
determinar
las
propiedades
geométricas
de
los
áridos.
Parte
8:
Evaluación
de
los
finos.
Ensayo
del
equivalente
de
arena.
UNE-EN
933-9
Ensayos
para
determinar
las
propiedades
geométricas
de
los
áridos.
Parte
9:
Evaluación
de
los
finos.
Ensayo
azul
de
metileno.
UNE-EN
934-2
Aditivos
para
hormigones,
morteros
y
pastas.
Parte
2:
Aditivos
para
hormigones.
Definiciones,
requisitos,
conformidad,
marcado
y
etiquetado.
UNE-EN
1097-2
Ensayos
para
determinar
las
propiedades
mecánicas
y
físicas
de
los
áridos.
Parte
2:
Métodos
para
la
deter-
minación
de
la
resistencia
a
la
fragmentación.
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN,
CULTURA
Y
DEPORTE
6193
ORDEN
ECD/892/2004,
de
4
de
marzo,
por
la
que
se
inscribe
en
el
Registro
de
Fundaciones
la
Fundación
AULA
(Aso-
ciación
Universitaria
para
la
Difusión
de
las
Letras
y
las
Artes).
Examinado
el
expediente
incoado
a
instancia
de
Doña
María
Pilar
Ruiz
Moreno,
solicitando
la
inscripción
de
la
Fundación
AULA
(Asociación
Uni-
versitaria
para
la
Difusión
de
las
Letras
y
las
Artes),
en
el
Registro
de
Fundaciones
del
Ministerio
de
Educación,
Cultura
y
Deporte,
según
lo
dispuesto
en
la
Ley
50/2002,
de
26
de
diciembre,
de
Fundaciones,
en
el
Reglamento
de
Fundaciones
de
Competencia
Estatal,
aprobado
por
Real
Decreto
316/1996,
de
23
de
febrero
(BOE
de
6
de
marzo)
y
en
el
Reglamento
del
Registro
de
Fundaciones
de
Competencia
Estatal,
aprobado
por
Real
Decreto
384/1996,
de
1
de
marzo
(BOE
del
29),
así
como
el
otorgamiento
de
poderes
a
favor
de
Doña
Maria
Pilar
Ruiz
Moreno,
Presidenta
de
la
Fundación.
Antecedentes
de
hecho
Primero.
Constitución
de
la
Fundación.—La
Fundación
anteriormen-
te
citada
fue
constituida
por
la
Sociedad
Aula
Abierta,
Sociedad
Anónima,
en
Madrid,
el
25
de
noviembre
de
2003,
según
consta
en
la
escritura
pública
número
cuatro
mil
ciento
siete,
otorgada
ante
el
notario
del
Ilustre
Colegio
de
Madrid,
Don
Ignacio
Maldonado
Ramos,
subsanada
por
diligencia
que
se
otorga
el
13
de
febrero
de
2004.
Asimismo,
en
esta
escritura
se
confieren
poderes
a
Doña
Maria
del
Pilar
Ruiz
Moreno.
Segundo.
Domicilio
y
ámbito
de
la
Fundación.—El
domicilio
de
la
Fundación
quedó
establecido
en
Madrid,
calle
Génova,
número
5,
y
su
ámbito
es
estatal.
Tercero.
Dotación.—Se
estableció
como
dotación
de
la
Fundación
la
cantidad
de
treinta
mil
euros
(30.000
euros).
La
dotación
consistente
en