14450
Martes
6
abril
2004
BOE
núm.
83
510.5.3
Preparación
del
material.—Cuando
las
zahorras
se
fabriquen
en
central
la
adición
del
agua
de
compactación
se
realizará
también
en
central,
salvo
que
el
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particularespermita
expresamente
la
humectación
in
situ.
En
los
demás
casos,
antes
de
extender
una
tongada
se
procederá,
si
fuera
necesario,
a
su
homogeneización
y
humectación.
Se
podrán
utilizar
para
ello
la
humectación
previa
en
central
u
otros
procedimientos
san-
cionados
por
la
práctica
que
garanticen,
a
juicio
del
Director
de
las
Obras,
las
características
previstas
del
material
previamente
aceptado,
así
como
su
uniformidad.
510.5.4
Extensión
de
la
zahorra.—Una
vez
aceptada
la
superficie
de
asiento
se
procederá
a
la
extensión
de
la
zahorra,
en
tongadas
de
espesor
no
superior
a
treinta
centímetros
(30
cm),
tomando
las
precauciones
nece-
sarias
para
evitar
segregaciones
y
contaminaciones.
Todas
las
operaciones
de
aportación
de
agua
deberán
tener
lugar
antes
de
iniciar
la
compactación.
Después,
la
única
admisible
será
la
destinada
a
lograr,en
superficie,
lahumedad
necesaria
para
la
ejecución
dela
tongada
siguiente.
510.5.5
Compactación
de
la
zahorra.—Conseguida
la
humedad
más
conveniente,
que
deberá
cumplir
lo
especificado
en
el
apartado
510.5.1,
se
procederá
a
la
compactación
de
la
tongada,
que
se
continuará
hasta
alcanzar
la
densidad
especificada
en
el
apartado
510.7.1.
La
compactación
se
realizará
según
el
plan
aprobado
por
el
Director
de
las
Obras
en
función
de
los
resultados
del
tramo
de
prueba.
La
compactación
se
realizará
de
manera
continua
y
sistemática.
Si
la
extensión
de
la
zahorra
se
realiza
por
franjas,
al
compactar
una
de
ellas
se
ampliará
la
zona
de
compactación
para
que
incluya
al
menos
quince
centímetros
(15
cm)
de
la
anterior.
Las
zonas
que,
por
su
reducida
extensión,
pendiente
o
proximidad
a
obras
de
paso
o
de
desagüe,
muros
o
estructuras,
no
permitan
el
empleo
del
equipo
que
normalmente
se
esté
utilizando,
se
compactarán
con
medios
adecuados,
de
forma
que
las
densidades
que
se
alcancen
no
resulten
infe-
riores,
en
ningún
caso,
a
las
exigidas
a
la
zahorra
en
el
resto
de
la
tongada.
510.6
Tramo
de
prueba.—Antes
de
iniciarse
la
puesta
en
obra
de
la
zahorra
será
preceptiva
la
realización
de
un
tramo
de
prueba,
para
com-
probar
la
fórmula
de
trabajo,
la
forma
de
actuación
de
los
equipos
de
extensión
y
de
compactación,
y
especialmente
el
plan
de
compactación.
El
tramo
de
prueba
se
realizará
sobre
una
capa
de
apoyo
similar
en
capa-
cidad
de
soporte
y
espesor
al
resto
de
la
obra.
Durante
la
ejecución
del
tramo
de
prueba
se
analizará
la
correspon-
dencia,
en
su
caso,
entre
los
métodos
de
control
de
la
humedad
y
densidad
in
situ,
establecidos
en
el
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas,
y
otros
méto-
dos
rápidos
de
control.
El
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares,
o
en
su
defecto
el
Director
de
las
Obras,
fijará
la
longitud
del
tramo
de
prueba,
que
no
será
en
ningún
caso
inferior
a
cien
metros
(100
m).
El
Director
de
las
Obras
determinará
si
es
aceptable
su
realización
como
parte
integrante
de
la
unidad
de
obra
definitiva.
A
la
vista
de
los
resultados
obtenidos,
el
Director
de
las
Obras
definirá:
Si
es
aceptable
o
no
la
fórmula
de
trabajo:
En
el
primer
caso
se
podrá
iniciar
la
ejecución
de
la
zahorra.
En
el
segundo,
deberá
proponer
las
actuaciones
a
seguir
(estudio
de
una
nueva
fórmula,
corrección
parcial
de
la
ensayada,
modificación
en
los
sistemas
de
puesta
en
obra,
corrección
de
la
humedad
de
compactación,
etc.).
Si
son
aceptables
o
no
los
equipos
propuestos
por
el
Contratista:
En
el
primer
caso,
definirá
su
forma
específica
de
actuación.
En
el
segundo
caso,
el
Contratista
deberá
proponer
nuevos
equipos
o
incorporar
equipos
suplementarios.
No
se
podrá
proceder
a
la
producción
sin
que
el
Director
de
las
Obras
haya
autorizado
el
inicio
en
las
condiciones
aceptadas
después
del
tramo
de
prueba.
510.7
Especificaciones
de
la
unidad
terminada.
510.7.1
Densidad.—Para
las
categorías
de
tráfico
pesado
T00
a
T2,
la
compactación
de
la
zahorra
artificial
deberá
alcanzar
una
densidad
no
inferior
a
la
que
corresponda
al
cien
por
cien
(100%)
de
la
máxima
de
referencia,
obtenida
en
el
ensayo
Proctor
modificado,
según
la
UNE
103501.
En
el
caso
de
la
zahorra
natural
o
cuando
la
zahorra
artificial
se
vaya
a
emplear
en
calzadas
de
carreteras
con
categoría
de
tráfico
pesado
T3
y
T4
o
en
arcenes,
se
podrá
admitir
una
densidad
no
inferior
al
noventa
y
ocho
por
ciento
(98%)
de
la
máxima
de
referencia
obtenida
en
el
ensayo
Proctor
modificado,
según
la
UNE
103501.
510.7.2
Capacidad
de
soporte.—El
valor
del
módulo
de
compresibi-
lidad
en
el
segundo
ciclo
de
carga
del
ensayo
de
carga
con
placa
(E
v2
),
según
la
NLT-357,
será
superior
al
menor
valor
de
los
siguientes:
Los
especificados
en
la
tabla
510.5,
establecida
según
las
categorías
de
tráfico
pesado.
T
ABLA
510.5
Valor
mínimo
del
módulo
E
v2
(MPa)
Categoríade
tráfico
pesado
T
0
0
a
T
1
T
2
T
3
T4
y
arcenes
Tipo
dezahorra
Artificial
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
1
8
0
1
5
0
1
0
0
8
0
Natural
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
8
0
6
0
El
valor
exigido
a
la
superficie
sobre
la
que
se
apoya
la
capa
de
zahorra
multiplicado
por
uno
coma
tres
(1,3),
cuando
se
trate
de
zahorras
sobre
coronación
de
explanadas.
Además
de
lo
anterior,
el
valor
de
la
relación
de
módulos
E
v2
/E
v1
será
inferior
a
dos
unidades
y
dos
décimas
(2,2).
510.7.3
Rasante,
espesor
y
anchura.—Dispuestos
los
sistemas
de
com-
probación
aprobados
porel
Director
de
lasObras,
la
rasante
de
la
superficie
terminada
no
deberá
superar
a
la
teórica
en
ningún
punto
ni
quedar
por
debajo
de
ella
en
más
de
quince
milímetros
(15
mm)
en
calzadas
de
carre-
teras
con
categoría
de
tráfico
pesado
T00
a
T2,
ni
en
más
de
veinte
milí-
metros
(20
mm)
en
el
resto
de
los
casos.
El
Pliego
de
Prescripciones
Téc-
nicas
Particulares
o
el
Director
de
las
Obras
podrán
modificar
los
límites
anteriores.
En
todos
los
semiperfiles
se
comprobará
la
anchura
de
la
capa
exten-
dida,
que
en
ningún
caso
deberá
ser
inferior
a
la
establecida
en
los
Planos
de
secciones
tipo.
Asimismo
el
espesor
de
la
capa
no
deberá
ser
inferior
en
ningún
punto
al
previsto
para
ella
en
los
Planos
de
secciones
tipo;
en
caso
contrario
se
procederá
según
el
apartado
510.10.3.
510.7.4
Regularidad
superficial.—El
Índice
de
Regularidad
Internacio-
nal
(IRI),
según
la
NLT-330,
deberá
cumplir
en
zahorras
artificiales
lo
fijado
en
la
tabla
510.6,
en
función
del
espesor
total
(e)
de
las
capas
que
se
vayan
a
extender
sobre
ella.
T
ABLA
510.6
Índice
de
regularidad
internacional
(IRI)
(dm/hm)
Espesor
totalde
las
capas
superiores
(cm)
e
»
20
e
«
10
10
Re
R
20
Porcentaje
de
hectómetros
50
R
3,0
R
2,5
R
2,5
80
R
4,0
R
3,5
R
3,5
100
R
5,0
R
4,5
R
4,0
Se
comprobará
que
no
existen
zonas
que
retengan
agua
sobre
la
super-
ficie,
las
cuales,
si
existieran,
deberán
corregirse
por
el
Contratista
a
su
cargo.
510.8
Limitaciones
de
la
ejecución.—Las
zahorras
se
podrán
poner
en
obra
siempre
que
las
condiciones
meteorológicas
no
hubieran
producido
alteraciones
en
la
humedad
del
material,
tales
que
se
superasen
las
tole-
rancias
especificadas
en
el
apartado
510.5.1.
Sobre
las
capas
recién
ejecutadas
se
procurará
evitar
la
acción
de
todo
tipo
de
tráfico.
Si
esto
no
fuera
posible,
sobre
las
zahorras
artificiales
se
dispondrá
un
riego
de
imprimación
con
una
protección
mediante
la
extensión
de
una
capa
de
árido
de
cobertura,
según
lo
indicado
en
el
artículo
530
de
este
Pliego.
Dicha
protección
se
barrerá
antes
de
ejecutar
otra
unidad
de
obra
sobre
las
zahorras.
En
cualquier
circunstancia,
se
procurará
una
distribución
uniforme
del
tráfico
de
obra
en
toda
la
anchura
de
la
traza.
El
Contratista
será
responsable
de
los
daños
originados,
debien-