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BOE
núm.
83
Martes
6
abril
2004
14449
En
todos
los
casos,
el
cernido
por
el
tamiz
0,063
mm
de
la
UNE-EN
933-2
será
menor
que
los
dos
tercios
(2/3)
del
cernido
por
el
tamiz
0,250
mm
de
la
UNE-EN
933-2.
510.4
Equipo
necesario
para
la
ejecución
de
las
obras.—Se
estará,
en
todo
caso,
a
lo
dispuesto
en
la
legislación
vigente
en
materia
ambiental,
de
seguridad
y
salud
y
de
transporte
en
lo
referente
a
losequipos
empleados
en
la
ejecución
de
las
obras.
No
se
podrá
utilizar
en
la
ejecución
de
las
zahorras
ningún
equipo
que
no
haya
sido
previamente
aprobado
por
el
Director
de
las
Obras,
después
de
la
ejecución
del
tramo
de
prueba.
510.4.1
Central
de
fabricación
de
la
zahorra
artificial.—La
fabricación
de
la
zahorra
artificial
para
su
empleo
en
firmes
de
calzadas
de
carreteras
con
categoría
de
tráfico
pesado
T00
a
T3
se
realizará
en
centrales
de
mezcla.
El
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares
fijará
el
tipo
y
la
producción
horaria
mínima
de
la
central.
En
cualquier
caso,
la
instalación
deberá
permitir
dosificar
por
separado
las
distintas
fracciones
de
árido
y
el
agua
en
las
proporciones
y
con
las
tolerancias
fijadas
en
la
fórmula
de
trabajo.
El
número
mínimo
de
frac-
ciones
para
las
zahorras
artificiales
será
de
dos
(2).
Las
tolvas
para
los
áridos
deberán
tener
paredes
resistentes
y
estancas,
bocas
de
anchura
suficiente
para
que
su
alimentación
se
efectúe
correc-
tamente,
provistas
de
una
rejilla
que
permita
limitar
el
tamaño
máximo,
así
como
de
un
rebosadero
que
evite
que
un
exceso
de
contenido
afecte
al
funcionamiento
del
sistema
de
clasificación.
Se
dispondrán
con
una
separación
suficiente
para
evitar
contaminaciones
entre
ellas.
Estas
tolvas
deberán,
asimismo,
estar
provistas
a
su
salida
de
dispositivos
ajustables
de
dosificación.
Los
sistemas
de
dosificación
de
los
materiales
podrán
ser
volumétricos;
no
obstante,
el
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares,
o
en
su
defecto
el
Director
de
las
Obras,
podrá
establecer
que
sean
ponderales,
para
la
fabricación
de
zahorras
artificiales
que
se
vayan
a
emplear
en
calzadas
de
nueva
construcción
de
carreteras
con
categoría
de
tráfico
pesa-
do
T00
a
T1
y
cuando
la
obra
tenga
una
superficie
de
pavimentación
superior
a
setenta
mil
metros
cuadrados
(70.000
m
2
).
Si
se
utilizan
centrales
de
fabricación
con
dosificadores
ponderales,
éstos
deberán
ser
independientes;
al
menos
uno
(1)
para
cada
una
de
las
fracciones
del
árido.
La
precisión
del
dosificador
será
superior
al
dos
por
ciento
2%).
El
agua
añadida
se
controlará
mediante
un
caudalímetro,
cuya
precisión
sea
superior
al
dos
por
ciento
2%),
y
un
totalizador
con
indicador
en
la
cabina
de
mando
de
la
central.
Los
equipos
de
mezcla
deberán
ser
capaces
de
asegurar
la
completa
homogeneización
de
los
componentes
dentro
de
las
tolerancias
fijadas.
510.4.2
Elementos
de
transporte.—La
zahorra
se
transportará
al
lugar
de
empleo
en
camiones
de
caja
abierta,
lisa
yestanca,
perfectamente
limpia.
Deberán
disponer
de
lonas
o
cobertores
adecuados
para
protegerla
durante
su
transporte.
Por
seguridad
de
la
circulación
vial
será
inexcusable
el
empleo
de
cobertores
para
el
transporte
por
carreteras
en
servicio.
510.4.3
Equipo
de
extensión.—En
calzadas
de
nueva
construcción
de
carreteras
con
categoría
de
tráfico
pesado
T00
a
T1,
y
cuando
la
obra
tenga
una
superficie
superior
a
los
setenta
mil
metros
cuadrados
(70.000
m
2
),
para
la
puesta
en
obra
de
las
zahorras
artificiales
se
utilizarán
exten-
dedoras
automotrices,
que
estarán
dotadas
de
los
dispositivos
necesarios
para
extender
el
material
con
la
configuración
deseada
y
proporcionarle
un
mínimo
de
compactación,
así
como
de
sistemas
automáticos
de
nive-
lación.
En
el
resto
de
los
casos
el
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Parti-
culares,
o
en
su
defecto
el
Director
de
las
Obras,
deberá
fijar
y
aprobar
los
equipos
de
extensión
de
las
zahorras.
En
el
caso
de
utilizarse
extendedoras
que
no
estén
provistas
de
una
tolva
para
la
descarga
del
material
desde
los
camiones,
ésta
deberá
rea-
lizarse
a
través
de
dispositivos
de
preextensión
(carretones
o
similares)
que
garanticen
un
reparto
homogéneo
y
uniforme
del
material
delante
del
equipo
de
extensión.
Se
comprobará,
en
su
caso,
que
los
ajustes
del
enrasador
y
de
la
maestra
se
atienen
a
las
tolerancias
mecánicas
especificadas
por
el
fabricante,
y
que
dichos
ajustes
no
han
sido
afectados
por
el
desgaste.
Las
anchuras
mínima
y
máxima
de
extensión
se
fijarán
en
el
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares
o,
en
su
defecto,
por
el
Director
de
las
Obras.
Si
al
equipo
de
extensión
pudieran
acoplarse
piezas
para
aumentar
su
anchura,
éstas
deberán
quedar
alineadas
con
las
existentes
en
la
extendedora.
510.4.4
Equipo
de
compactación.—Todos
los
compactadores
deberán
ser
autopropulsados
y
tener
inversores
del
sentido
de
la
marcha
de
acción
suave.
La
composición
del
equipo
de
compactación
se
determinará
en
el
tramo
de
prueba,
y
deberá
estar
compuesto
como
mínimo
por
un
(1)
compactador
vibratorio
de
rodillos
metálicos.
El
rodillo
metálico
del
compactador
vibratorio
tendrá
una
carga
estática
sobre
la
generatriz
no
inferior
a
trescientos
newtons
por
centímetro
(300
N/cm)
y
será
capaz
de
alcanzar
una
masa
de
al
menos
quince
toneladas
(15
t),
con
amplitudes
y
frecuencias
de
vibración
adecuadas.
Si
se
utilizasen
compactadores
de
neumáticos,
éstos
deberán
ser
capa-
ces
de
alcanzar
una
masa
de
al
menos
treinta
y
cinco
toneladas
(35
t)
y
una
carga
por
rueda
de
cinco
toneladas
(5
t),
con
una
presión
de
inflado
que
pueda
llegar
a
alcanzar
un
valor
no
inferior
a
ocho
décimas
de
mega-
pascal
(0,8
MPa).
Los
compactadores
con
rodillos
metálicos
no
presentarán
surcos
ni
irregularidades
en
ellos.
Los
compactadores
vibratorios
tendrán
disposi-
tivos
automáticos
para
eliminar
la
vibración
al
invertir
el
sentido
de
la
marcha.
Los
de
neumáticos
tendrán
ruedas
lisas,
en
número,
tamaño
y
configuración
tales
que
permitan
el
solape
entre
las
huellas
delanteras
y
las
traseras.
El
Director
de
las
Obras
aprobará
el
equipo
de
compactación
que
se
vaya
a
emplear,
su
composición
y
las
características
de
cada
uno
de
sus
elementos,
que
serán
los
necesarios
para
conseguir
una
compacidad
ade-
cuada
y
homogénea
de
la
zahorra
en
todo
su
espesor,
sin
producir
roturas
del
material
granular
ni
arrollamientos.
En
los
lugares
inaccesibles
para
los
equipos
de
compactación
conven-
cionales,
se
emplearán
otros
de
tamaño
y
diseño
adecuados
para
la
labor
que
se
pretenda
realizar.
510.5
Ejecución
de
las
obras.
510.5.1
Estudio
del
material
y
obtención
de
la
fórmula
de
trabajo.—La
producción
del
material
no
se
iniciará
hasta
que
se
haya
aprobado
por
el
Director
de
las
Obras
la
correspondiente
fórmula
de
trabajo,
establecida
a
partir
de
los
resultados
del
control
de
procedencia
del
material
(apartado
510.9.1).
Dicha
fórmula
señalará:
En
su
caso,
la
identificación
y
proporción
(en
seco)
de
cada
fracción
en
la
alimentación.
La
granulometría
de
la
zahorra
por
los
tamices
establecidos
en
la
defi-
nición
del
huso
granulométrico.
La
humedad
de
compactación.
La
densidad
mínima
a
alcanzar.
Si
la
marcha
de
las
obras
lo
aconseja
el
Director
de
las
Obras
podrá
exigir
la
modificación
de
la
fórmula
de
trabajo.
En
todo
caso
se
estudiará
y
aprobará
una
nueva
si
varía
la
procedencia
de
los
componentes,
o
si,
durante
la
producción,
se
rebasaran
las
tolerancias
granulométricas
esta-
blecidas
en
la
tabla
510.4.
T
ABLA
510.4
Tolerancias
admisibles
respecto
de
la
fórmula
de
trabajo
en
zahorra
artificial
Categoría
tráfico
pesado
Característica
Unidad
T
0
0
a
T
1
T
2
a
T
4
y
arcenes
T
4
m
m
±
6
±
8
Cernidos
por
los
tamices
UNE-EN
933-2
%
sobre
la
masa
total
«
4
m
m
±
4
±
6
0,063
mm
±
1,5
±
2
Humedad
de
compactación
%
respecto
de
la
óptima
±
1
±
1,5/+1
510.5.2
Preparación
de
la
superficie
que
va
a
recibir
la
zahorra.—Una
capa
de
zahorra
no
se
extenderá
hasta
que
se
haya
comprobado
que
la
superficie
sobre
la
que
haya
de
asentarse
tenga
las
condiciones
de
calidad
y
forma
previstas,
con
las
tolerancias
establecidas.
Se
comprobarán
la
regularidad
y
el
estado
de
la
superficie
sobre
la
que
se
vaya
a
extender
la
zahorra.
El
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares,
o
en
su
defecto
el
Director
de
las
Obras,
indicará
las
medidas
encaminadas
a
restablecer
una
regularidad
superficial
aceptable
y,
en
su
caso,
a
reparar
las
zonas
deficientes.