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BOE
núm.
83
Martes
6
abril
2004
14447
La
evolución
tecnológica
en
la
construcción
de
capas
de
firmes
y
pavi-
mentos,
la
experiencia
acumulada
en
la
aplicación
de
nuevos
materiales
y
unidades
de
obra,
así
como
la
necesidad
de
aprovechamiento
y/o
reu-
tilización
de
residuos,
subproductos,
materiales
de
demolición
de
firmes,
pavimentos
y
hormigones,
etc.,
tendente
al
ahorro
de
recursos
naturales
y
a
la
minimización
de
los
impactos
ambientales,
aconsejan
una
revisión
de
los
artículos
correspondientes
a
capas
de
firmes
y
pavimentos
de
carretera.
Esta
disposición
ha
sido
sometida
al
procedimiento
de
información
en
materia
de
normas
y
reglamentaciones
técnicas
y
de
reglamentos
rela-
tivos
a
los
servicios
de
la
sociedad
de
la
información,
previsto
en
la
Direc-
tiva
98/34/CE
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
22
de
junio
de
1998,
modificada
por
la
Directiva
98/48/CE,
de
20
de
julio
de
1998,
así
como
en
el
Real
decreto
1337/1999,
de
31
de
julio,
que
incorpora
estas
directivas
al
ordenamiento
jurídico
español
y,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
24.1.c)
de
la
Ley
50/1997,
de
27
de
noviembre,
del
Gobierno,
al
trámite
de
audiencia
que
en
ella
se
establece,
habiéndose
remitido
a
los
sectores
afectados.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
lo
establecido
los
artículos
29,
40
y
51
y
Disposición
final
única
del
Reglamento
General
de
Carreteras,
apro-
bado
por
Real
Decreto
1812/1994,
de
2
de
septiembre,
modificado
por
Real
Decreto
597/1999,
de
16
de
abril,
dispongo:
Primero.
Incorporación
de
nuevos
artículos
al
Pliego
de
Prescrip-
ciones
Técnicas
Generales
para
Obras
de
Carreteras
y
Puentes
(PG-3).—Se
incorporan
al
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Generales
para
Obras
de
Carreteras
y
Puentes
los
artículos
siguientes:
510
«Zahorras»,
512
«Suelos
estabilizados
in
situ»,
513
«Materiales
tratados
con
cemento
(suelocemento
y
gravacemento)»,
530
«Riegos
de
imprimación»,
531
«Riegos
deadherencia»,
532
«Riegos
de
curado»,
540
«Lechadas
bituminosas»,
542
«Mezclas
bitu-
minosas
en
caliente»,
543
«Mezclas
bituminosas
discontinuas
en
caliente
para
capas
de
rodadura»,
550
«Pavimentos
de
hormigón»
y
551
«Hormigón
magro
vibrado»,
con
la
redacción
con
que
figuran
en
el
Anejo
a
esta
Orden.
Disposición
transitoria
única.
Aplicación
a
proyectos
y
obras.
1.
Los
proyectos
que
se
encuentren
en
fase
de
redacción,
a
la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden,
se
desarrollarán
conforme
a
lo
establecido
en
ella.
2.
A
las
obras
que
se
encuentren
en
fase
de
licitación,
realización
y
a
aquellas
que
se
ejecuten
en
desarrollo
de
proyectos
que
ya
estuviesen
aprobados
a
la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden,
no
les
será
de
aplicación
lo
dispuesto
en
la
misma.
Disposición
derogatoria.
Cláusula
derogatoria.
Uno.
A
la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden,
quedan
derogados
los
artí-
culos
siguientes
delPliego
de
Prescripciones
Técnicas
Generales
para
Obras
de
Carreteras
y
Puentes:
203
«Yesos
y
escayolas»,
220
«Baldosas
de
cemen-
to»,
221
«Ladrillos
huecos»,
222
«Ladrillos
macizos»,
223
«Ladrillos
per-
forados»,
500
«Subbases
granulares»,
501
«Zahorra
Artificial»,
502
«Maca-
dam»,
510
«Suelos
estabilizados
in
situ
con
cal»,
511
«Suelos
estabilizados
con
productos
bituminosos»,
512
«Suelos
estabilizados
con
cemento»,
513
«Grava-cemento»,
514
«Grava-emulsión»,
515
«Grava-escoria»,
530
«Riegos
de
imprimación»,
531
«Riegos
de
adherencia»,
532
«Tratamientos
super-
ficiales»,
533
«Macadam
bituminoso
por
penetración
con
ligantes
viscosos»,
534
«Macadam
bituminoso
por
penetración
con
ligantes
fluidos», 540 «Tra-
tamientos
superficiales
con
lechada
bituminosa»,
541
«Mezclas
bituminosas
en
frío»,
542
«Mezclas
bituminosas
en
caliente»,
550
«Pavimentos
de
hor-
migón»,»
560
«Adoquines
de
piedra
labrada»
y
570
«Bordillos»,
650
«Cha-
pados
de
piedra»,
651
«Mampostería
careada»,
652
«Mampostería
concen-
trada»,
653
«Mampostería
descafilada»,
654
«Mampostería
en
seco»,
655
«Mampostería
ordinaria»,
656
«Sillería»
y
657
«Fábricas
de
ladrillo»,
apro-
bados
por
Orden
de
6
de
febrero
de
1976,
del
entonces
Ministro
de
Obras
Públicas,
y
aquellas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
que
se
opongan
a
lo
establecido
en
ésta.
Dos.
A
la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden,
queda
derogada
la
Orden
de
18
de
diciembre
de
1992,
del
entonces
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Transportes,
por
la
que
se
aprueba
la
Instrucción
para
la
recepción
de
cales
en
obras
de
estabilización
de
suelos
(RCA-92).
Disposición
final
única.
Entrada
en
vigor.—Esta
Orden
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado.
Madrid,
1
de
marzo
de
2004.
ÁLVAREZ-CASCOS
FERNÁNDEZ
Excmo.
Sr.
Secretario
de
Estado
de
Infraestructuras
e
Ilmo.
Sr.
Director
General
de
Carreteras.
ANEJO
PLIEGO
DE
PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS
GENERALES
PARA
OBRAS
DE
CARRETERAS
Y
PUENTES
(PG-3):
PARTE
5.
a
FIRMES
Y
PAVIMENTOS
510.
Zahorras
510.1
Definición.—Se
define
como
zahorra
el
material
granular,
de
granulometría
continua,
utilizado
como
capa
de
firme.
Se
denomina
zahorra
artificial
al
constituido
por
partículas
total
o
parcialmente
trituradas,
en
la
proporción
mínima
que
se
especifique
en
cada
caso.
Zahorra
natural
es
el
material
formado
básicamente
por
partículas
no
trituradas.
La
ejecución
de
las
capas
de
firme
con
zahorra
incluye
las
siguientes
operaciones:
Estudio
del
material
y
obtención
de
la
fórmula
de
trabajo.
Preparación
de
la
superficie
que
vaya
a
recibir
la
zahorra.
Preparación
del
material,
si
procede,
y
transporte
al
lugar
de
empleo.
Extensión,
humectación,
si
procede,
y
compactación
de
la
zahorra.
510.2
Materiales.—Lo
dispuesto
en
este
artículo
se
entenderá
sin
per-
juicio
de
lo
establecido
en
el
Real
Decreto
1630/1992
(modificado
por
el
Real
Decreto
1328/1995),
por
el
que
se
dictan
disposiciones
para
la
libre
circulación
de
productosde
construcción,
en
aplicación
de
laDirectiva
89/106/CEE;
en
particular,
en
lo
referente
a
los
procedimientos
especiales
de
reconocimiento
se
estará
a
lo
establecido
en
su
artículo
9.
Independientemente
de
lo
anterior,
se
estará
en
todo
caso,
además,
a
lo
dispuesto
en
la
legislación
vigente
en
materia
ambiental,
de
seguridad
y
salud
y
de
almacenamiento
y
transporte
de
productos
de
construcción.
510.2.1
Características
generales.—Los
materiales
para
la
zahorra
arti-
ficial
procederán
de
la
trituración,
total
o
parcial,
de
piedra
de
cantera
o
de
grava
natural.
Para
la
zahorra
natural
procederán
de
graveras
o
depó-
sitos
naturales,
suelos
naturales
o
una
mezcla
de
ambos.
Para
las
categorías
de
tráfico
pesado
T2
a
T4
se
podrán
utilizar
mate-
riales
granulares
reciclados,
áridos
siderúrgicos,
subproductos
y
productos
inertes
de
desecho,
en
cumplimiento
del
Acuerdo
de
Consejo
de
Ministros
de
1
de
junio
de
2001
por
el
que
se
aprueba
el
Plan
Nacional
de
Residuos
de
Construcción
y
Demolición
2001-2006,
siempre
que
cumplan
las
pres-
cripciones
técnicas
exigidas
en
este
artículo,
y
se
declare
el
origen
de
los
materiales,
tal
como
se
establece
en
la
legislación
comunitaria
sobre
estas
materias.
Para
el
empleo
de
estos
materiales
se
exige
que
las
con-
diciones
para
su
tratamiento
y
aplicación
estén
fijadas
expresamente
en
el
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares.
El
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares,
o
en
su
defecto
el
Director
de
las
Obras,
podrá
fijar
especificaciones
adicionales
cuando
se
vayan
a
emplear
materiales
cuya
naturaleza
o
procedencia
así
lo
requiriese.
Los
materiales
para
las
capas
de
zahorra
no
serán
susceptibles
de
ningún
tipo
de
meteorización
o
de
alteración
física
o
química
apreciable
bajo
las
condiciones
más
desfavorables
que,
presumiblemente,
puedan
dar-
se
en
el
lugar
de
empleo.
Tampoco
podrán
dar
origen,
con
el
agua,
a
disoluciones
que
puedan
causar
daños
a
estructuras
o
a
otras
capas
del
firme,
o
contaminar
el
suelo
o
corrientes
de
agua.
El
árido
siderúrgico
de
acería
deberá
presentar
una
expansividad
infe-
rior
al
cinco
por
ciento
(5%),
según
la
UNE-EN
1744-1.
La
duración
del
ensayo
será
de
veinticuatro
horas
(24
h)
cuando
el
contenido
de
óxido
de
magnesio,
según
la
UNE-EN
196-2,
sea
menor
o
igual
al
cinco
por
ciento
(5%)
y
de
ciento
sesenta
y
ocho
horas
(168
h)
en
los
demás
casos.
El
árido
siderúrgico
procedente
de
horno
alto
no
presentará
desin-
tegración
por
el
silicato
bicálcico
ni
por
el
hierro,
según
la
UNE-EN
1744-1.
El
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares
deberá
fijar
los
ensa-
yos
para
determinar
lainalterabilidad
delmaterial
granular.
Si
se
considera
conveniente,
para
caracterizar
los
componentes
que
puedan
ser
lixiviados
y
que
puedan
significar
un
riesgo
potencial
para
el
medio
ambiente
o
para
los
elementos
de
construcción
situados
en
sus
proximidades
se
empleará
la
NLT-326.
510.2.2
Composición
química.—El
contenido
ponderal
de
compuestos
de
azufre
totales
(expresados
en
SO
3
),
determinado
según
la
UNE-EN
1744-1,
será
inferior
al
cinco
por
mil
(0,5%)
donde
los
materiales
estén
en
contacto
con
capas
tratadas
con
cemento,
e
inferior
al
uno
por
ciento
(1%)
en
los
demás
casos.
510.2.3
Limpieza.—Los
materiales
estarán
exentos
de
terrones
de
arci-
lla,
marga,
materia
orgánica,
o
cualquier
otra
que
pueda
afectar
a
la
dura-
bilidad
de
la
capa.