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BOE
núm.
83
Martes
6
abril
2004
14461
T
ABLA
513.4.1
Husos
granulométricos
del
material
granular
del
suelocemento
Cernido
ponderal
acumulado
(%
en
masa)
Abertura
de
los
tamices
UNE-EN
933-2
(mm)
Tipo
de
suelocemento
50
40
25
20
12,5
8
4
2
0,500
0,063
SC40
100
80-100
67-100
62-100
53-100
45-89
30-65
17-52
5-37
2-20
SC20
100
92-100
76-100
63-100
48-100
36-94
18-65
2-35
La
granulometría
de
los
áridos
empleados
en
la
fabricación
de
la
gravacemento
deberá
ajustarse
a
uno
de
los
husos
definidos
en
la
tabla
513.4.2.
El
tipo
GC25
sólo
se
podrá
emplear
en
carreteras
con
categoría
de
tráfico
pesado
T3
y
T4
y
en
arcenes,
en
sustitución
del
suelocemento
SC40.
T
ABLA
513.4.2
Husos
granulométricos
del
árido
de
la
gravacemento
Cernido
ponderal
acumulado
(%
en
masa)
Abertura
de
los
tamices
UNE-EN
933-2
(mm)
Tipo
de
gravacemento
40
25
20
8
4
2
0,500
0,063
GC25
100
76-100
67-91
38-63
25-48
16-37
6-21
1-7
GC20
100
80-100
44-68
28-51
19-39
7-22
1-7
El
contenido
mínimo
de
cemento
del
suelocemento
será
tal
que
permita
la
consecución
de
las
resistencias
indicadas
en
la
tabla
513.5.
En
cualquier
caso
dicho
contenido
no
será
inferior
al
tres
por
ciento
(3%)
en
masa,
respecto
del
total
del
material
granular
en
seco.
El
contenido
mínimo
de
cemento
de
la
gravacemento
será
tal
que
permita
la
consecución
de
las
resistencias
indicadas
en
la
tabla
513.5.
En
cualquier
caso
dicho
contenido
no
será
inferior
al
tres
y
medio
por
ciento
(3,5%)
en
masa,
respecto
del
total
del
árido
en
seco.
T
ABLA
513.5
Resistencia
media
(*)
a
compresión
a
siete
días
(7
d),
según
la
NLT-305,
(MPa)
Material
Zona
Mínima
Máxima
Gravacemento.
Calzada
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
4
,
5
7
,
0
Arcenes
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
4
,
5
6
,
0
Suelocemento.
Calzada
y
arcenes
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
2
,
5
4
,
5
(*)
Por
resistencia
media
se
entiende
la
media
aritmética
de
los
resultados
obtenidos
al
menos
sobre
tres
(3)
probetas
de
la
misma
amasada,
definida
de
acuerdo
a
lo
indicado
en
el
apartado
513.9.2.1.
Las
probetas
se
compactarán
según
la
NLT-310,
con
la
energía
que
proporcione
la
densidad
mínima
requerida
en
el
apartado
513.7.1
y
nunca
con
una
energía
mayor.
En
el
caso
de
emplearse
cementos
para
usos
especiales
(ESP
VI-1)
estos
valores
se
disminuirán
en
un
quince
por
ciento
(15%).
El
plazo
de
trabajabilidad
de
una
mezcla
con
cemento
se
determinará
de
acuerdo
con
la
UNE
41240,
no
pudiendo
ser
inferior
al
indicado
en
la
tabla
513.6.
En
el
supuesto
de
la
puesta
en
obra
por
franjas,
el
material
resultante
deberá
tener
un
plazo
de
trabajabilidad
tal
que
permita
com-
pletar
la
compactación
de
cada
una
de
ellas
antes
de
que
haya
finalizado
dicho
plazo
en
la
franja
adyacente
ejecutada
previamente.
T
ABLA
513.6
Plazo
mínimo
de
trabajabilidad
(t
pm
)
t
pm
(minutos)
Tipo
de
ejecución
Anchura
completa
.
.
.
.
.
.
1
8
0
Por
franjas
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
2
4
0
513.4
Equipo
necesario
para
la
ejecución
de
las
obras.—Se
estará,
en
todo
caso,
a
lo
dispuesto
en
la
legislación
vigente
en
materia
ambiental,
de
seguridad
y
salud
y
de
transporte
en
lo
referente
a
los
equipos
empleados
en
la
ejecución
de
las
obras.
No
se
podrá
utilizar
en
la
ejecución
de
los
materiales
tratados
con
cemento
ningún
equipo
que
no
haya
sido
previamente
aprobado
por
el
Director
de
las
Obras,
después
de
la
ejecución
del
tramo
de
prueba.
513.4.1
Central
de
fabricación.—Se
podrán
utilizar
centrales
de
mezcla
continua
o
discontinua.
El
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares
señalará
la
producción
horaria
mínima
de
la
central.
En
cualquier
caso,
la
instalación
deberá
permitir
dosificar
por
separado
el
material
granular
o
las
distintas
fracciones
de
árido,
el
cemento,
el
agua
y,
en
su
caso,
los
aditivos,
en
las
proporciones
y
con
las
tolerancias
fijadas
en
la
fórmula
de
trabajo.
Las
tolvas
para
los
materiales
granulares
deberán
tener
paredes
resis-
tentes
y
estancas,
bocas
de
anchura
suficiente
para
que
su
alimentación
se
efectúe
correctamente,
provistas
de
una
rejilla
que
permita
limitar
el
tamaño
máximo,
así
como
de
un
rebosadero
que
evite
que
un
exceso
de
contenido
afecte
al
funcionamiento
del
sistema
de
clasificación.
Se
dis-
pondrán
con
una
separación
suficiente
para
evitar
contaminaciones
entre
ellas
y
deberán,
asimismo,
estar
provistas
a
su
salida
de
dispositivos
ajus-
tables
de
dosificación.
El
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Particulares,
o
en
su
defecto
el
Director
de
las
Obras,
establecerá
si
los
sistemas
de
dosificación
de
los
materiales
pueden
ser
volumétricos
o
han
de
ser
necesariamente
pon-
derales.
En
cualquier
caso,
para
carreteras
con
categoría
de
tráfico
pesado
T00
a
T2,
incluidos
los
arcenes,
los
sistemas
de
dosificación
de
las
frac-
ciones
del
árido
y
del
cemento
serán
inexcusablemente
ponderales.
En
las
centrales
de
fabricación
con
dosificadores
ponderales,
éstos
deberán
ser
independientes
y
disponer
al
menos
uno
(1)
para
el
material
granular
o,
en
su
caso,
para
cada
una
de
las
fracciones
del
árido
de
la
gravacemento,
cuya
precisión
sea
superior
al
dos
por
ciento
2%),
y
al
menos
uno
(1)
para
el
cemento,
cuya
precisión
sea
superior
al
uno
por
ciento
1%).
El
agua
añadida
se
controlará
mediante
un
caudalímetro,
cuya
precisión
sea
superior
al
dos
por
ciento
2%),
y
un
totalizador
con
indicador
en
la
cabina
de
mando
de
la
central.
En
el
caso
de
que
se
incorporen
aditivos
a
la
mezcla,
la
central
deberá
tener
sistemas
de
almacenamiento
y
de
dosificación
independientes
de
los
correspondientes
al
resto
de
los
materiales,
protegidos
de
la
humedad,
y
un
sistema
que
permita
su
dosificación
de
acuerdo
con
la
fórmula
de
trabajo
y
las
tolerancias
establecidas
en
este
artículo.
Los
equipos
de
mezcla
deberán
ser
capaces
de
asegurar
una
completa
homogeneización
de
los
componentes
dentro
de
las
tolerancias
fijadas.
513.4.2
Elementos
de
transporte.—La
mezcla
se
transportará
al
lugar
de
empleo
en
camiones
de
caja
abierta,
lisa
y
estanca,
perfectamente
limpia.
Deberán
disponer
de
lonas
o
cobertores
adecuados
para
proteger
la
mezcla
durante
su
transporte.
Por
seguridad
de
la
circulación
vial
será
inexcusable
el
empleo
de
cobertores
para
el
transporte
por
carreteras
en
servicio.