1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 .. 64
14446
Martes
6
abril
2004
BOE
núm.
83
que
obtenga
el
primer
premio;
a
premio
de
150
euros
aquellos
billetes
cuyas
dos
últimas
cifras
coincidan
en
orden
y
numeración
con
las
del
que
obtenga
dicho
primer
premio
y,
finalmente,
tendrán
derecho
al
rein-
tegro
de
su
precio
cada
uno
de
los
billetes
cuya
cifra
final
sea
igual
a
la
última
cifra
del
número
agraciado
con
el
repetido
primer
premio.
De
los
premios
de
centenas,
terminaciones
y
reintegro
ha
de
entenderse
que
quedan
exceptuados
los
números
de
los
que,
respectivamente
se
deri-
ven,
agraciados
con
los
premios
primero
y
segundo.
Asimismo,
tendrán
derecho
al
reintegro
de
su
precio
todos
los
billetes
cuya
última
cifra
coincida
con
las
que
se
obtengan
en
las
dos
extracciones
especiales,
que
se
realizarán
del
bombo
de
las
unidades.
Premio
especial
al
décimo
Para
proceder
a
la
adjudicación
del
premio
especial
a
la
fracción,
se
extraerá
simultáneamente
una
bola
de
dos
de
los
bombos
del
sorteo
que
determinarán,
respectivamente,
la
fracción
agraciada
y
la
serie
a
que
corresponde.
Ha
de
tenerse
en
cuenta
que
si
la
bola
representativa
de
la
fracción
fuera
el
0,
se
entenderá
que
corresponde
a
la
10.
a
Este
premio
especial
al
décimo,
de
1.170.000
euros
para
una
sola
frac-
ción
de
uno
de
los
seis
billetes
agraciados
con
el
primer
premio,
será
adjudicado
a
continuación
de
determinarse
el
primer
premio.
El
sorteo
se
efectuará
con
las
solemnidades
previstas
en
la
Instrucción
del
Ramo.
En
la
propia
forma
se
hará
después
un
sorteo
especial
para
adjudicar
la
subvención
a
uno
de
los
establecimientos
benéficos
de
la
pobla-
ción
donde
se
celebre
el
sorteo.
Dicho
sorteo
especial
quedará
aplazado
si
en
el
momento
de
la
celebración
del
que
se
anuncia
se
desconocen
los
establecimientos
que
puedan
tener
derecho
a
la
mencionada
subven-
ción.
Estos
actos
serán
públicos,
y
los
concurrentes
interesados
en
el
sorteo
tendrán
derecho,
con
la
venia
del
Presidente,
a
hacer
observaciones
sobre
dudas
que
tengan
respecto
a
las
operaciones
del
mismo.
Efectuado
el
sorteo
se
expondrán
al
público
la
lista
oficial
de
las
extrac-
ciones
realizadas
y
la
lista
acumulada
ordenada
por
terminaciones.
Pago
de
premios
Los
premios
inferiores
a
30.000
euros
por
billete,
podrán
cobrarse
en
cualquier
Administración
de
Loterías.
Los
iguales
o
superiores
a
dicha
cifra
podrán
cobrarse
en
cualquier
punto
del
territorio
nacional
a
través
de
las
entidades
financieras
que,
en
cada
momento,
gestionen
las
cuentas
centrales
de
Loterías
y
Apuestas
del
Estado.
Los
premios
serán
hechos
efectivos
en
cuanto
sea
conocido
el
resultado
del
sorteo
a
que
correspondan
y
sin
más
demora
que
la
precisa
para
prac-
ticar
la
correspondiente
liquidación
y
la
que
exija
la
provisión
de
fondos
cuando
no
alcancen
los
que
en
la
Administración
pagadora
existan
dis-
ponibles.
Madrid,
26
de
marzo
de
2004.—El
Director
General,
José
Miguel
Martínez
Martínez.
MINISTERIO
DE
FOMENTO
6191
RESOLUCIÓN
de
10
de
marzo
de
2004,
de
la
Dirección
Gene-
ral
de
la
Marina
Mercante,
por
la
que
se
homologa
a
la
Escuela
Superior
de
la
Marina
Civil
de
Santander
para
impartir
los
cursos
de
especialidad
marítima
de
familia-
rización
de
buques
tanque,
buques
petroleros,
buques
gase-
ros,
buques
quimiqueros
y
radar
de
punteo
automático
(ARPA).
Efectuada
solicitud
de
homologación
por
la
Escuela
Superior
de
la
Marina
Civil
de
Santander,
para
impartir
los
cursos
de
especialidad
marí-
tima
de
Familiarización
de
Buques
Tanque,
Buques
Petroleros,
Buques
Gaseros,
Buques
Quimiqueros
y
Radar
de
Punteo
Automático
(ARPA),
vista
la
documentación
aportada
y
el
informe
de
la
Capitanía
Marítima
de
San-
tander,
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Orden
FOM
2296/2002,
de
4
de
septiembre
(BOE
núm.
226,
de
20
de
septiembre)
por
la
que
se
regulan
los
programas
de
formación
de
los
títulos
profesionales
de
Mari-
neros
de
Puente
y
de
Máquinas
de
la
Marina
Mercante,
y
de
Patrón
Por-
tuario,
así
como
los
certificados
de
especialidad
acreditativos
de
la
com-
petencia
profesional,
Esta
Dirección
General
ha
resuelto:
Primero.—Homologar
a
la
Escuela
Superior
de
la
Marina
Civil
de
San-
tander,
para
impartir
los
cursos
de
especialidad
de
Familiarización
de
Buques
Tanque.
Buques
Petroleros.
Buques
Gaseros.
Buques
Quimiqueros.
Radar
de
Punteo
Automático.
Segundo.—Esta
homologación
tendrá
validez
hasta
el
10
de
marzo
de
2006,
pudiéndose
prorrogar
a
la
vista
de
la
Memoria,
planes
de
estudios,
prácticas
y
demás
documentación
que
presente
el
centro
de
formación
sobre
los
cursos
realizados
en
base
a
esta
homologación
y
se
solicite
antes
de
la
fecha
de
su
expiración.
Tercero.—Respecto
a
la
formación
objeto
de
la
presente
Resolución
que
se
imparte
durante
una
asignatura
o
módulo
de
enseñanzas
integradas
en
la
Formación
Universitaria,
la
Escuela
Superior
de
la
Marina
Civil
de
Santander
deberá
comunicar
por
medios
telemáticos
y
papel
antes
de
comenzar
el
curso
escolar,
la
asignatura
o
módulo
en
la
que
se
dan
los
contenidos
referidos
al
certificado
correspondiente,
las
fechas
estimadas
de
impartición,
la
forma
de
hacer
las
practicas,
y
las
fechas
y
lugares
de
las
mismas
en
los
casos
en
que
se
hagan
en
un
lugar
externo
al
Centro.
Cuarto.—En
el
plazo
no
superior
a
setenta
y
dos
horas
posteriores
a
la
finalización
del
curso
correspondiente,
la
Escuela
Superior
de
la
Marina
Civil
de
Santander
remitirá
a
la
Subdirección
General
de
Tráfico,
Seguridad
y
Contaminación
Marítima,
mediante
medios
telemáticos,
y
preferente-
mente
informáticos
o
electrónicos,
los
datos
de
los
alumnos
que
hayan
superado
el
curso,
de
acuerdo
con
los
contenidos
determinados
en
el
Anexo
IV
de
la
Orden
FOM
2296/2002,
de
4
de
septiembre.
Quinto.—Además,
en
el
plazo
no
superior
a
una
semana
desde
la
fina-
lización
del
curso
correspondiente,
la
Escuela
Superior
de
la
Marina
Civil
de
Santander
remitirá
acta
oficial
correspondiente
a
la
Subdirección
Gene-
ral
de
Tráfico,
Seguridad
y
Contaminación
Marítima.
Sexto.—Al
personal
que
haya
finalizado
con
aprovechamiento
el
curso
realizado,
se
le
expedirá
por
la
Dirección
General
de
la
Marina
Mercante
el
oportuno
certificado
oficial
a
la
vista
de
las
actas
o
el
certificado
emitido
por
el
centro
de
formación,
con
los
contenidos
determinados
en
el
Anexo
V
de
la
Orden
FOM
2296/2002,
de
4
de
septiembre.
Séptimo.—Al
objeto
de
comprobar
que
el
desarrollo
de
los
cursos
se
adecua
a
los
niveles
de
calidad
y
profesionalidad
necesarias,
la
Subdi-
rección
General
de
de
Tráfico,
Seguridad
y
Contaminación
Marítima
podrá
llevar
a
cabo
inspecciones
de
los
mismos.
Octavo.—El
personal
que
participe
en
los
cursos
deberá
estar
amparado
por
un
seguro
amplio
de
accidentes
que
pudieran
producirse
durante
la
realización
de
los
mismos.
Lo
que
comunico
a
V.
I.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
10
de
marzo
de
2004.—El
Director
general,
José
Luis
López-Sors
González.
Ilmo.
Sr.
Subdirector
general
de
Tráfico,
Seguridad
y
Contaminación
Marí-
tima.
6192
ORDEN
FOM/891/2004,
de
1
de
marzo,
por
la
que
se
actua-
lizan
determinados
artículos
del
pliego
de
prescripciones
técnicas
generales
para
obras
de
carreteras
y
puentes,
rela-
tivos
a
firmes
y
pavimentos.
Por
Orden
de
6
de
febrero
de
1976
del
entonces
Ministro
de
Obras
Públicas,
se
aprobó
el
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Generales
para
Obras
de
Carreteras
y
Puentes
(PG-3).
Unas
prescripciones
técnicas
particulares
sobre
hormigón
compactado,
hormigón
magro,
subbases
granulares
y
zahorra
artificial
para
su
aplicación
en
autovías
fueron
incluidas
en
la
Instrucción
de
la
Dirección
General
de
Carreteras
sobre
secciones
de
firmes
en
autovías,
aprobada
por
Orden
del
entonces
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo,
de
31
de
julio
de
1986,
que
fue
posteriormente
derogada
por
la
Orden
de
23
de
mayo
de
1989.
Esta
última
fue
asimismo
derogada
mediante
la
entrada
en
vigor
de
la
Orden
FOM/3460/2003,
de
28
de
noviembre,
del
Ministro
de
Fomento
por
la
que
se
aprueba
la
norma
6.1-IC
«Secciones
de
firme»,
de
la
Instrucción
de
Carreteras.