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44276
Viernes
12
diciembre
2003
BOE
núm.
297
contrario,
también
se
aplicará
a
la
reconstrucción
total
de
firmes;
no
será
aplicable,
en
cambio,
a
los
pavimentos
sobre
puentes
ni
en
túneles.
Tampoco
será
aplicable
en
los
proyectos
de
reha-
bilitación
superficial
o
estructural
de
los
firmes
y
pavi-
mentos
de
las
carreteras
en
servicio,
en
los
que
se
segui-
lo
establecido
en
la
Norma
6.3
IC
de
Rehabilitación
de
firmes.
Esta
norma
sólo
será
válida
en
los
supuestos
con-
siderados
en
cada
apartado.
En
otro
caso
deberán
jus-
tificarse
las
soluciones
adoptadas,
manteniendo
en
lo
posible
los
principios
y
las
recomendaciones
que
se
dan
para
garantizar
una
razonable
equivalencia
estructural
de
las
secciones.
Sólo
en
casos
muy
justificados,
y
exclusivamente
para
las
categorías
de
tráfico
pesado
T2
y
T31
(apartado
4),
se
podrá
aplazar
la
construcción
del
pavimento
definitivo,
siempre
y
cuando
la
sección
de
firme
inicialmente
cons-
truida
resulte
estructuralmente
suficiente
y
su
superficie
cumpla
todos
los
requisitos
exigidos
a
las
capas
de
roda-
dura
y
a
sus
materiales
constituyentes.
En
todo
caso
deberá
recabarse
autorización
expresa
a
la
Dirección
General
de
Carreteras.
En
los
proyectos
de
carreteras
situadas
a
una
altitud
superior
a
1.500
m
se
comprobará,
mediante
un
estudio
especial,
que
la
explanada
y
el
drenaje
subterráneo
son
los
adecuados
para
evitar
la
formación
de
lentejones
de
hielo
debajo
del
firme,
ajustándose
en
lo
demás
a
esta
norma.
Junto
a
las
especificaciones
que
se
recogen
en
esta
norma
se
establecerán
las
medidas
necesarias
para
el
cum-
plimiento
de
la
legislación
que
en
materia
ambiental
y
de
seguridad
y
salud
estuviera
vigente
en
cada
momento.
4.
Categorías
de
tráfico
pesado
La
estructura
del
firme,
deberá
adecuarse,
entre
otros
factores,
a
la
acción
prevista
del
tráfico,
fundamental-
mente
del
más
pesado,
durante
la
vida
útil
del
firme.
Por
ello,
la
sección
estructural
del
firme
dependerá
en
primer
lugar
de
la
intensidad
media
diaria
de
vehículos
pesados
(IMDp)
que
se
prevea
en
el
carril
de
proyecto
en
el
año
de
puesta
en
servicio.
Dicha
intensidad
se
utilizará
para
establecer
la
categoría
de
tráfico
pesado.
Para
evaluarla
se
partirá
de
los
aforos,
de
la
propor-
ción
de
vehículos
pesados
y
de
otros
datos
disponibles.
Se
tendrá
en
cuenta
especialmente
el
tráfico
inducido
y
el
generado
en
los
meses
siguientes
a
la
puesta
en
servicio,
ya
que
la
experiencia
pone
de
manifiesto
que
puede
llegar
a
modificar
la
categoría
de
tráfico
pesado
inicialmente
considerada.
Para
estimar
la
evolución
del
tráfico
pesado,
necesaria
para
la
determinación
de
la
intensidad
en
el
año
de
pues-
ta
en
servicio,
se
podrá
adoptar
como
tasa
de
crecimiento
el
valor
medio
de
las
obtenidas
en
los
cinco
últimos
años
en
la
estación
de
aforo
permanente
o
de
control
(primaria
o
secundaria)
en
el
mismo
itinerario
y
más
próxi-
ma
al
tramo
en
estudio.
Si
no
se
pudiera
disponer
de
datos
concretos
sobre
asignación
por
carriles,
para
la
determinación
de
la
cate-
goría
de
tráfico
pesado
se
admitirá
lo
siguiente:
En
calzadas
de
dos
carriles
y
con
doble
sentido
de
circulación,
incide
sobre
cada
carril
la
mitad
de
los
vehículos
pesados
que
circulan
por
la
calzada.
En
calzadas
de
dos
carriles
por
sentido
de
circulación,
en
el
carril
exterior
se
considera
la
categoría
de
tráfico
pesado
correspondiente
a
todos
los
vehículos
pesados
que
circulan
en
ese
sentido.
En
calzadas
de
tres
o
más
carriles
por
sentido
de
circulación,
se
considera
que
actúa
sobre
el
exterior
el
85%
de
los
vehículos
pesados
que
circulan
en
ese
sen-
tido.
A
los
efectos
de
aplicación
de
esta
norma,
se
definen
ocho
categorías
de
tráfico
pesado,
según
la
IMDp
que
se
prevea
para
el
carril
de
proyecto
en
el
año
de
puesta
en
servicio.
La
tabla
1A
presenta
las
categorías
T00
a
T2,
mientras
que
las
categorías
T3
y
T4,
que
se
dividen
en
dos
cada
una
de
ellas,
aparecen
recogidas
en
la
tabla
1B.
T
ABLA
1A
Categorías
de
tráfico
pesado
T00
a
T2
Categoría
de
tráfico
pesado
T00
T0
T1
T2
IMDp
»
4000
R
4000
R
2000
R
800
(vehículos
pesados/día)
»
2000
»
800
»
200
T
ABLA
1B
Categorías
de
tráfico
pesado
T3
y
T4
Categoría
de
tráfico
pesado
T31
T32
T41
T42
IMDp
R
25
R
200
R
100
R
50
(vehículos
pesados/día)
»
100
»
50
»
25
Salvo
justificación
en
contrario,
en
las
vías
de
servicio
no
agrícolas
de
autopistas,
autovías
y
otras
carreteras
de
calzadas
separadas
(excepto
en
las
de
categorías
de
tráfico
pesado
T00
y
T0,
para
las
que
es
preceptivo
un
estudio
específico)
se
podrán
considerar
secciones
estructurales
especificadas
para
dos
categorías
de
tráfico
pesado
menos
que
la
que
corresponda
a
la
calzada
principal.
Donde
se
justifique
que
los
ejes
de
los
vehículos
pesa-
dos
pueden
estar
especialmente
sobrecargados,
deberá
considerarse
la
posibilidad
de
adoptar
una
categoría
de
tráfico
pesado
inmediatamente
superior
(en
las
inferiores
a
la
T00),
sobre
todo
en
los
valores
próximos
al
límite
superior
de
la
categoría
correspondiente.
Del
mismo
modo
podrá
procederse
en
los
casos
de
tramos
en
rampa
con
inclinaciones
medias
superiores
al
5%
(o
superiores
al
3%
cuya
longitud
sea
superior
a
500
m).
Cuando
en
las
categorías
de
tráfico
pesado
T00
y
T0
estén
previstos
dos
o
más
carriles
para
cada
sentido
de
circulación
se
podrán
considerar
dimensionamientos
distintos
entre
diferentes
carriles
de
una
misma
calzada,
teniendo
siempre
en
cuenta
los
criterios
especificados
en
el
apartado
9
de
esta
norma.
5.
Explanada
5.1
Formación
de
la
explanada.
A
los
efectos
de
definir
la
estructura
del
firme
en
cada
caso,
se
establecen
tres
categorías
de
explanada,
denominadas
respectivamente
E1,
E2
y
E3.
Estas
cate-
gorías
se
determinan
según
el
módulo
de
compresibi-
lidad
en
el
segundo
ciclo
de
carga
(E
v2
),
obtenido
de
acuerdo
con
la
NLT-357
«Ensayo
de
carga
con
placa»,
cuyos
valores
se
recogen
en
la
tabla
2.
T
ABLA
2
Módulo
de
compresibilidad
en
el
segundo
ciclo
de
carga
Categoría
de
explanada
E1
E2
E3
E
V2
(MPa)
»
60
»
120
»
300