BOE
núm.
297
Viernes
12
diciembre
2003
44275
Disposición
final.
Entrada
en
vigor.
Esta
orden
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado.
Madrid,
28
de
noviembre
de
2003.
ÁLVAREZ-CASCOS
FERNÁNDEZ
Excmo
Sr.
Secretario
de
Estado
de
Infraestructuras
e
Ilmo
Sr.
Director
General
de
Carreteras.
ANEJO
1
(Norma
6.1-IC)
S
ECCIONES
DE
FIRME
1.
Preámbulo
El
tiempo
transcurrido
desde
la
publicación
de
la
Orden
Ministerial
de
23
de
mayo
de
1989
por
la
que
se
aprobó
la
Instrucción
6.1
y
2-IC
sobre
Secciones
de
firme,
la
experiencia
recogida
sobre
su
aplicación,
la
sig-
nificativa
evolución
del
tráfico
y
la
reciente
actualización
de
las
especificaciones
técnicas
de
los
materiales
para
la
construcción
de
explanadas,
firmes
y
pavimentos
de
carreteras
hacen
que
resulte
oportuna
su
revisión.
Por
ello
esta
norma
tiene
por
objeto
la
modificación
de
la
denominada
Instrucción
6.1
y
2-IC
sobre
Secciones
de
firme
para
adecuarla
a
las
actuales
condiciones
de
trá-
fico,
así
como
al
desarrollo
experimentado
por
las
téc-
nicas
de
construcción
vial.
Entre
las
modificaciones
más
significativas
de
esta
norma
con
respecto
a
la
anterior
se
pueden
señalar
las
siguientes:
La
consideración
de
una
nueva
categoría
de
tráfico
pesado
T00
y
la
división
en
dos
categorías,
tanto
de
la
categoría
de
tráfico
pesado
T3
como
de
la
T4.
El
establecimiento
de
un
nuevo
cuadro
de
formación
de
explanadas,
con
soluciones
de
mayor
garantía
y
más
homogéneas
que
las
que
recoge
la
normativa
hasta
aho-
ra
vigente,
y
la
apuesta
decidida
por
el
empleo
de
las
estabilizaciones
de
suelos
con
conglomerantes
hidráu-
licos.
Un
catálogo
de
secciones
de
firme
que
reduce
los
tipos
de
secciones,
eliminando
materiales
y
secciones
estructurales
que
han
demostrado
un
comportamiento
inadecuado
para
ciertas
combinaciones
de
categorías
de
tráfico
pesado
y
de
explanada.
Además
de
las
consideraciones
anteriores,
basadas
en
la
experiencia
acumulada
por
la
gran
longitud
de
carreteras
de
nueva
construcción
realizada
en
los
últimos
años,
para
comprobar,
ajustar,
comparar
y
armonizar
las
distintas
secciones
de
firme
y
las
explanadas
se
han
utilizado
procedimientos
de
cálculo
analíticos.
Con
las
nuevas
secciones
se
ha
buscado
asegurar
que
la
capacidad
estructural
sea
semejante
en
todas
las
integradas
en
la
misma
categoría
de
tráfico
pesado
y
de
explanada,
así
como
un
aumento
significativo
de
la
durabilidad
y
de
la
vida
útil
respecto
a
las
secciones
hasta
ahora
normalizadas.
Como
orden
de
magnitud
pue-
de
considerarse
que
la
vida
útil
teórica
de
las
nuevas
secciones
estructurales,
evaluada
mediante
procedi-
mientos
analíticos,
es
el
doble
de
las
contenidas
en
la
norma
anterior,
en
las
categorías
de
tráfico
pesado
altas
(T0
a
T1)
y
medias
(T2
y
T31).
Con
ello
se
ha
pretendido
que
la
vida
útil
real
de
los
firmes
se
aproxime
más
al
período
de
proyecto
que
se
suele
considerar
teóricamen-
te.
La
incorporación
de
nuevos
materiales
en
el
diseño
de
los
firmes,
entre
los
que
cabe
señalar
las
mezclas
bituminosas
de
alto
módulo
para
capas
de
base
y
las
mezclas
bituminosas
de
granulometría
discontinua
en
caliente
para
capas
de
rodadura.
Además
se
establece
la
obligatoriedad
de
emplear
pavimentos
continuos
de
hormigón
armado
cuando
se
opte
por
firmes
con
pavi-
mento
de
hormigón
en
las
categorías
de
tráfico
pesado
T00
y
T0.
En
las
carreteras
con
categorías
de
tráfico
pesado
T00
a
T31,
los
arcenes
deberán
estar
siempre
pavimen-
tados
por
motivos
de
seguridad
de
la
circulación.
La
capa
de
rodadura
de
estos
arcenes
estará
proyectada
en
toda
la
anchura
de
su
sección
transversal,
al
objeto
de
evitar
un
escalonamiento
continuo,
como
ocurría
en
algunas
de
las
soluciones
contempladas
en
la
norma
anterior.
Desaparece
la
disposición
tradicional
de
colocar
sobre
la
explanada
una
capa
de
zahorra
natural
como
subbase
de
los
firmes.
Esta
desaparición
está
motivada
por
dos
razones:
por
su
escasa
aportación
estructural
al
firme,
cuando
se
construyen
en
capas
de
20
a
25
cm,
tal
como
recogía
la
norma
anterior,
y
por
cuestiones
ambientales,
pues
actualmente
es
prácticamente
impo-
sible
disponer
de
zonas
de
préstamo
que
permitan
la
obtención
de
materiales
que
satisfagan
las
prescripcio-
nes
técnicas
de
las
zahorras
naturales.
2.
Objeto
El
objeto
de
esta
norma
es
el
establecimiento
de
los
criterios
básicos
que
deben
ser
considerados
en
el
pro-
yecto
de
los
firmes
de
carreteras
de
nueva
construcción.
Para
ello
se
presenta
una
metodología
de
proyecto
que
pretende
facilitar
y
simplificar
la
labor
del
ingeniero
pro-
yectista,
acompañada
de
un
catálogo
de
secciones
de
firme
contrastadas
por
la
experiencia
y
comprobadas
mediante
métodos
analíticos
aplicados
de
acuerdo
con
la
práctica
actual.
Entre
las
secciones
estructurales
especificadas
se
deberá
seleccionar
en
cada
caso
la
más
adecuada,
dependiendo
de
las
técnicas
constructivas
y
de
los
mate-
riales
disponibles,
así
como
de
los
aspectos
funcionales
y
de
seguridad
de
la
circulación
vial.
Además
se
deberá
incorporar
un
estudio
de
los
costes
de
construcción
y
de
conservación,
junto
a
la
consideración
de
aspectos
relacionados
con
la
protección
ambiental,
de
manera
que
la
solución
elegida
quede
plenamente
justificada.
Para
garantizar
la
capacidad
estructural
y
la
unifor-
midad
a
lo
largo
de
toda
la
traza
se
incluye
un
cuadro
de
soluciones
para
la
formación
de
la
explanada.
Se
con-
sidera
inexcusable
estudiar
en
la
fase
de
proyecto
la
forma
de
aprovechar
al
máximo
los
materiales
dispo-
nibles
en
la
traza,
al
objeto
de
optimizar
técnica,
eco-
nómica
y
ambientalmente
la
solución
proyectada.
En
relación
con
el
párrafo
anterior,
se
encarece
espe-
cialmente
a
los
ingenieros
proyectistas
de
firmes
para
que
centren
su
atención
en
la
selección
de
las
explanadas
y
de
las
secciones
estructurales
más
adecuadas
entre
las
posibles,
dependiendo
de
las
disponibilidades
reales
en
la
traza
de
suelos
para
la
formación
de
la
explanada
y
de
materiales
para
las
capas
del
firme.
Asimismo,
se
deberán
estudiar
especialmente
en
la
fase
de
proyecto
los
yacimientos
y
las
zonas
de
extracción
de
los
áridos
susceptibles
de
ser
empleados
en
las
capas
de
rodadura.
3.
Ámbito
de
aplicación
Esta
norma
será
de
aplicación
a
los
proyectos
de
firmes
de
carreteras
de
nueva
construcción
y
de
acon-
dicionamiento
de
las
existentes.
Salvo
justificación
en