44274
Viernes
12
diciembre
2003
BOE
núm.
297
En
ningún
caso
deberán
hacerse
las
medidas
con
temperaturas
del
pavimento
inferiores
a
5
o
C,
para
pre-
venir
hacerlo
con
un
firme
helado,
lo
que
invalidaría
los
resultados.
Tampoco
deberán
hacerse
con
más
de
30
o
C
si
el
pavimento
tiene
10
cm
o
más
de
mezclas
bitu-
minosas
o
con
más
de
40
o
C
si
el
pavimento
tiene
menos
de
10
cm
de
mezcla
bituminosa,
ya
que
no
se
podría
obtener
una
deflexión
fiable
(ver
apartado
5.6.2
del
cuer-
po
de
esta
norma).
F
IGURA
5
Coeficiente
corrector
por
temperatura
Como
expresiones
analíticas
del
coeficiente
C
t
pueden
tomarse
las
indicadas
en
la
tabla
15
(en
función
de
la
temperatura
t
del
pavimento,
en
grados
Celsius).
T
ABLA
15
Coeficiente
corrector
de
la
temperatura
C
t
Firmes
con
pavimento
poco
fisuradoy
espesor
de
MB
»
10
cm
Firmes
con
pavimento
muy
fisurado
Firmes
flexibles
con
espesor
de
MB
‹
10
cm,
o
firmes
totalmente
fisurados
C
t
=
200
3t
+
140
C
t
=
2t
+
160
3t
+
140
C
t
=
1
22787
ORDEN
FOM/3460/2003,
de
28
de
noviem-
bre,
por
la
que
se
aprueba
la
norma
6.1-IC
«Secciones
de
firme»,
de
la
Instrucción
de
Carreteras.
Por
Orden
de
23
de
mayo
de
1989,
del
entonces
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
se
aprobó
la
Instrucción
6.1
y
2-IC
«Secciones
de
firme».
El
tiempo
transcurrido
desde
entonces
ha
aconsejado
su
revisión
para
adaptarla
al
incremento
del
tráfico,
al
estado
actual
de
las
carreteras
españolas,
a
la
evolución
tecnológica
de
los
materiales
y
sistemas
constructivos
específicos
de
la
pavimentación.
Por
otra
parte,
la
experiencia
derivada
de
su
aplicación
ha
puesto
de
manifiesto
la
necesidad
de
obtener
expla-
nadas
con
mayores
garantías
en
cuanto
a
uniformidad
estructural,
durabilidad
e
insensibilidad
frente
a
la
acción
del
agua.
Por
ello
el
nuevo
cuadro
de
explanadas
que
se
presenta
supone
una
clara
mejora
de
las
propiedades
resistentes
de
las
mismas.
Con
respecto
a
las
secciones
de
firme
se
ha
optado
por
simplificar
el
número
de
alternativas
posibles,
de
forma
que
se
recogen
exclusivamente
las
soluciones
que
se
han
comportado
como
las
más
adecuadas
para
las
condiciones
de
tráfico,
clima
y
disponibilidad
de
suelos
y
materiales
de
construcción
en
nuestro
país.
Finalmente
se
han
adaptado
las
categorías
de
tráfico
al
incremento
del
mismo
en
estos
últimos
años.
Por
las
razones
antes
expuestas,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Disposición
adicional
segunda
de
la
Ley
25/1988,
de
29
de
julio,
de
Carreteras,
y
en los artículos 29, 40, 51 y en
la
Disposición
final
única
del
Reglamento
General
de
Carreteras,
aprobado
por
Real
Decreto
1812/1994,
de
2
de
septiembre,
modi-
ficado
por
Real
Decreto
597/1999,
de
16
de
abril,
y
cumplidos
los
trámites
establecidos
en
la
Ley
50/1997,
de
27
de
noviembre,
del
Gobierno
y
en
el
Real
Decre-
to
1337/1999,
de
31
de
julio,
por
el
que
se
regula
la
remisión
de
información
en
materia
de
normas
y
regla-
mentaciones
técnicas
y
reglamentos
relativos
a
los
servicios
de
la
sociedad
de
la
información,
y
en
la
Direc-
tiva
98/34
CE,
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo
de
22
de
junio,
modificada
por
la
Directiva
98/48/CE,
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
20
de
julio,
dispongo:
Primero.
Aprobación
de
la
Norma
6.1-IC
«Secciones
de
firme»
de
la
Instrucción
de
Carreteras.—
Se
aprueba
la
Norma
6.1-IC
«Secciones
de
firme»
de
la
Instrucción
de
Carreteras,
que
figura
como
anejo
a
esta
Orden
Segundo.
Ámbito
de
aplicación.—
La
Norma
6.1-IC
«Secciones
de
firme»,
con
las
prescripciones
en
ella
esta-
blecidas,
se
aplicará
a
los
proyectos
y
a
las
obras
de
firmes
de
nueva
construcción,
de
acondicionamiento,
o
de
reconstrucción
total
de
firmes
existentes
en
carre-
teras.
Disposición
transitoria
única.
Aplicación
a
proyectos
y
obras.
1.
Los
proyectos
que
se
encuentren
en
fase
de
redacción,
a
la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden,
se
desarrollarán
conforme
a
lo
establecido
en
ella.
2.
A
las
obras
que
se
encuentren
en
fase
de
lici-
tación,
realización
y
a
aquellas
que
se
ejecuten
en
desarrollo
de
proyectos
que
ya
estuviesen
aprobados
a
la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden,
no
les
será
de
aplicación
lo
dispuesto
en
la
misma.
Disposición
derogatoria.
Cláusula
derogatoria.
Queda
derogada
la
Orden
de
23
de
mayo
de
1989,
del
entonces
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo,
por
la
que
se
aprobó
la
Instrucción
6.1
y
2-IC
«Secciones
de
firme»
y
aquellas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
que
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
esta
Orden.