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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Sábado 3 de enero de 2015
Sec. III.   Pág. 592
 
 
 
El etiquetado y marcado CE deberá incluir la siguiente información:
 
-
Símbolo del marcado CE.
-
Número de identificación del organismo de certificación.
-
Nombre
o
marca
distintiva
de
identificación
y
dirección
registrada
del
fabricante.
-
Las dos últimas cifras del año de su primera colocación.
 
-
Número de referencia de la Declaración de Prestaciones.  
-
Referencia a la norma europea EN 459-1.
-
Descripción del producto: nombre genérico, tipo y uso previsto.
 
-
Información sobre las características esenciales incluidas en la norma     
UNE-EN
 
459-1:
Requisitos químicos (contenido de CaO+MgO, MgO, CO
2
, SO
3
 y cal útil (Ca
(OH)
2
)) (norma UNE-EN 459-2).
Estabilidad de volumen (norma UNE-EN 459-2).
Tamaño de partícula (norma UNE-EN 459-2).
 
200.6
CONTROL DE CALIDAD
 
200.6.1
Control de recepción
 
Se deberá disponer del marcado CE de estos productos con un sistema de evaluación
de la conformidad 2+, por lo que el control de recepción se podrá llevar a cabo
mediante la verificación documental de que los valores declarados en los documentos
que
acompañan
al
marcado
CE
permiten
deducir
el
cumplimiento
de
las
especificaciones establecidas en este Pliego. Independientemente de la aceptación
de la veracidad de las propiedades referidas en el  marcado CE, si se detectara
alguna anomalía durante el transporte, almacenamiento o manipulación de los
productos, el Director de las Obras, en el uso de sus atribuciones, podrá disponer en
cualquier momento, la realización de comprobaciones y ensayos sobre los materiales
suministrados a la obra. En este caso se  seguirán los criterios que se indican a
continuación.
 
 
Se considerará como lote, que se aceptará o rechazará en bloque, de acuerdo con lo
dispuesto en el epígrafe 200.5.3, a la cantidad de cal de la misma clase y procedencia
recibida mensualmente, salvo que se sobrepase la cantidad mensual de doscientas
toneladas (200 t), en cuyo caso cada lote estará constituido por dicha cantidad o
fracción.
 En cualquier caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el
Director de las Obras podrá fijar otro tamaño de lote.
 
cve: BOE-A-2015-48